Hola: una vez que tenes la declaratoria , previo a solicita la inscripcion, tenes que acompañar todos los informes de dominio, inhibicion, cesion de los causantes y el catastro del inmueble, con la valuacion fiscal del mismo, depende de cuanto sea ésta, tenes que pagar la tasa y sobre tasa de justicia.Una vez abonada estas, te regulan honorarios, y depues que prestes tu conformidad de haberlos percibidos te ordenan la inscripcion a nombre de los herederos. Lo que no entiendo es a que te referis cunado preguntas si tenes que pedir la particion; esta se pide en el ultimo de los casos cuando no hay acuerdo entre los herederos, y alguna reclama la venta judicial, caso contrario no es necesario.