Hola a todos estoy iniciado un rendición de cuentas a un condominio que administro y percibio por rentas de los mismos, la rendición debe hacerce de los ultimos diez años? hace como quince años que administra pero los otros cinco ya estarían prescritos. La obligación de la rendición de cuentas prescribe es a diez años? esa es mi duda gracias
te pegue un comentario de un forista del portal que se hablo del mismo tema,
Les comento que la prescripcion decenal que surge por via de interpretacion analogica del 4025 o por la via residual del 4023 CC o 846 del Codigo de Comercio) se aplica a todos lo que administran bienes y/o intereses ajenos, ya sea por mandato legal o convencional. Y los administradores de PH no estan exceptuados...El computo es desde que cesaron en el cargo por aplicacion del 3960, claro.-
Les agrego jurisprudencia en tal sentido:
El plazo de prescripción para la acción de rendición de cuentas empieza a correr desde el día en que los obligados a rendirlas cesaron en sus respectivos cargos. Esta norma resulta aplicable tanto a los mandatarios legales cuanto a los convencionales.
CC0002 SM, 55108, RSD-264-4, S, 1-7-2004, Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Tecnosur S.R.L. c/ Caffesse, Eloy s/ Rendición de cuentas
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi
Se considera aplicable a las acciones entre socios, como la rendición de cuentas, derivadas de la sociedad no constituida regularmente, el plazo ordinario de diez años del artº 846 del Código de Comercio, ya que la prescripción corta, de tres años, prevista en el artº 848 inciso 1º, se aplica tan sólo a las sociedades regulares, tal como resulta de la disposición citada.
CCO Art. 846 | CCO Art. 848 Inc. 1 |
CC0101 MP, 71170, RSD-179-89, S, 30-5-1989, Juez LIBONATI (SD)
CARATULA: Rodriguez de Perez N. y otros c/ Rodriguez, José E. s/ Rendición de cuentas
OBS. DEL FALLO: SCBA. en Ac. 43811 del 02/06/92 revoca parcialmente causa 71170 del 30/05/89 en lo referente a la interrupción de la prescripción.
MAG. VOTANTES: Libonati - De Carli
Si la obligación de administrar es de naturaleza civil, resultan de aplicación los arts. 3960 y 4023 del Código Civil.
CCI Art. 3960 | CCI Art. 4023 |
CC0203 LP, B 75910, RSD-227-93, S, 7-9-1993, Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Larrea, Alicia Clara c/ Fernández Bazán, Rodolfo Eduardo s/ Rendición de cuentas
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
espero que te sirva, nos vemos.-