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  • MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS

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 #170808  por carlatoledo
 
MUY BUENAS TARDES!
ALGUIEN ME PODRA AYUDAR DE MANERA URGENTE A EVACUAR UNA DUDA QUE TENGO???
LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS PUEDEN SER DICTADAS POR EL JUEZ DE OFICIO, SIN PETICION DE PARTE???
GRACIASSSSSSSSSS

 #170840  por Mordisco
 
El codigo de formosa dice: (no creo que difiera del suyo)
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.- Los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberán excepcionalmente,

ordenar medidas autosatisfactivas. Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente.

Los despachos favorables de medidas autosatisfactivas presuponen la concurrencia de los siguientes recaudos y quedarán sujetas al régimen que a continuación se describe:

a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal.

b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines.

c) Los jueces podrán fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que despacharen y disponer, a solicitud de parte, prórrogas de las mismas. No rigen en la materia los principios de instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar.

d) Los jueces deberán despachar directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida substanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído.

e) El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar por impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumarísimo de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.

Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer otra. También podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que acreditare "prima facie" la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contra cautela, suficiente.",

 #171716  por sergiocian
 
No. Es una cautelar que se agota en si misma. Requiere pedido de la parte

 #171982  por Mordisco
 
Hay varias posturas que dicen que no es una medida cautelar, si bien es cierto al menos en el codigo de formosa, que las trata entre las medidas cautelares.-

Los que estan en el tema previsional, han presentado acciones declarativas con cautelar (en Cordoba segun publicado en el foro), y algunos jueces no la han proveido, por considerar que las autosatisfactivas se agotan en si misma.