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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #170994  por luc@s
 
Un cliente contador tiene una empleada que trabajó casi dos años en negro y luego se la regularizó en categoría de Administrativa medio día( aunque trabajaba jornada completa y trabajó asi por un año), en el último mes se la inscribió como jornada completa. Hace unos días hubo un problema con un trabajo que tenía que terminar y que lo hizo mal, luego de esto dijo que ella no quería realizar mas ese tipo de tareas siendo que era lo que venía realizando desde que ingresó a trabajar, a raiz de una discusión se retiró de su trabajo en horario laboral y sin autorización. También hay que aclarar que se llevó documental del trabajo, al día siguiente llegó el telegrama que transcribo en parte:
ante la negativa arbitraria de trabajo...lo intimo a que me determine tareas, abone horas extras adeudadas y diferencia de haberes ...consigne en mi recibo de sueldo la real fecha en que se inició la relación laboral y me abone salarios conforme a la jornada real de trabajo .Caso contrario iniciaré denuncias administrativas por ante A.F.I.P. y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los arts. 9, 10, 11 y 15 de la ley 24.013 para el caso de producirse la extinción del víncula laboral incausado por vuestra exclusiva culpa."

Tengo pensado contestar rechazando que haya existido negativa arbitraria de trabajo , si no que se ha rehusado a realizar sus tareas habituales y retirándose del lugar de trabajo sin autorización. intimar a presentarse a prestar servicio en el término de 24 hs. de recibida la presente en su horario y lugar habitual de trabajo, bajo apercibimiento de considerar que ha incurrido en abandono de trabajo.
Negar la existencia de horas extras adeudadas y diferencia de haberes alguna. Manifestar que fue correctamente inscripta.Y negar que la relación laboral haya iniciado antes de la fecha en que se inscribió y que fue por la jornada según estaba inscripta.

Saludos y desde ya gracias por sus respuestas

 #171158  por DAL
 
Es correcto. Seguramente se va a dar por despedida y tengas acciones judiciales en puerta.
Otra cosa que podés hacer es reconocer los defectos de inscripción, regularizar, y dejarla sin motivo para darse por despedida indirectamente. Como no va a querer trabajar mas seguramente arreglas o renuncia.
Intimá que reintegre los materiales que se llevó, sobre todo si podés individualizarlos.

 #171412  por luc@s
 
Si eso lo pensé , pero despues que el cliente se fue con la CD redactada( por que vino a ultimo momento y estaba apurado y quería constestar al otro día, estar dentro del plazo de 48hs a pesar que le dije que no era necesario), por que la indemnizacion que te imponen como sanción por mantener parcialmente irregular es del 25% y calcule en este caso son como $10000, una vez que te intimaron y vos negas la irregularidad, ya se configura la multa? o podes regularizar lo mismo?no me ponen un plazo en la intimación, ya están corriendo los 30 dias?Cuanto sería en plata regularizar a alguien que trabajo en negro 2 años con un sueldo de 1500 y luego un año como media jornadacuando era jornada completa con el mismo sueldo de 1500.
GRacias por tu respuesta.

 #171574  por DAL
 
La plata es bastante y lo tenes que ver con un contador. Es un poco más que la multa ya que aportes y contribuciones rondan el 35% del salario sino un cachito más, contra el 25% de la multa.
Si contestaste que NO vas a regularizar, ya te pronuniaste.