Tengo una consulta: un cliente vino a consultar porque tiene 2 juicios ejecutivos en los cuales tiene auto de inhibicion ya con registro y todo. La cuestion es que ambos exptes no se mueven desde que se solicito la inhibicion, y aca en santa fe para solicitar la caducidad el expte debe estar un año sin ningun tipo de impulso, lo cual en estos exptes sucede.
Entonces, mi duda es si puedo pedir la caducidad estando la inhibicion registrada?
Que debo hacer?
Muchas gracias
Entonces, mi duda es si puedo pedir la caducidad estando la inhibicion registrada?
Que debo hacer?
Muchas gracias
Natish