HOLA GENTE, VINO UNA CLIENTA, QUE TUVO UN ACCIDENTE EN DICIEMBRE DE 2005, TUVO AUDIENCIA DE MEDIACIÒN EN JUNIO DE 2006, SU ABOGADA LE DIJO QUE HABIA INICIADO EL JUICIO, RECIÈN EN EL DÌA DE AYER LE INFORMO QUE NO HABIA PODIDO HACER, NADAAAAAAAAAA. QUE ME DICEN TENGO TIEMPO O YA PERDIÒ, LA POSIBILIDAD, YA QUE DESDE EL HECHO PASARON MÀS DE 2 AÑOS, GRACIASSSSSSSS.
Hola sabi, tené presente que ...
29. La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.
(Según ley 25661)