HOLA A TODOS. NECESITARIA ME DIERAN UNA MANO. PERSONA DESPEDIDA EL 29/04/08. SIEMPRE LO OBLIGARON A FIRMAR LOS RECIBOS DE UN EMPLEO MAL REGISTRADO, NO CORRESPONDE EL SUELDO, NO LE LIQUIDABAN HORAS EXTRAS Y DEMAS, LO UNICO VALIDO DEL RECIBO ES LA FECHA DE INGRESO. AHORA BIEN LO DESPIDEN COMO BIEN DIJE Y BAJO PROMESA DE PAGARLE LE HACEN FIRMAR LA LIQUIDACION FINAL. NO PUEDO IR POR LA 24.013 PORQUE YA NO ESTA VIGENTE LA RELACION LABORAL, TAMPOCO PUEDO PEDIR LA DOBEL INDEMNIZACION. PODRIA IR POR EL ART. 954 CC.? ACEPTO OPINIONES, EL PIBE FUE RE TARADO, LE VEN ALGUNA SOLUCION?
Muy dificil de probar ... Sí, se puede atacar que fue presionado a firmar y demas... el tema es probarlo ... ¿ Hay testigos ? Ya le hicieron esto a otras personas ? ¿ Como le pagaban ?¿ Por cajero ? Porque la liquidacion final no se la depositaron, ni le dieron cheque ... Ademas , le depositarian menos que lo que firmaba ... Habria que ver esta ley sobre los depositos bancarios , tal vez eso pueda ayudar ...
Encontre esto en internet ...
La obligatoriedad de abrir al empleado la cuenta sueldo está en la LCT art. 124º y en Decretos 644/97, 847/97, 790/99 y 360/01.
Los decretos fueron aplicando el sistema en forma gradual, comenzando con empresas de más de cien empleados y terminando con la generalización del sistema para todos los empleadores.
PERO siempre subsistió la última oración en el texto del art. 124º de la LCT, que permite que a pedido del trabajador el sueldo sea abonado en dinero en efectivo. (Hay que pedirle al empleado que suscriba una solicitud de pago en dinero en efectivo).
Considero importante resaltarte los efectos del pago bancario.
En lo que hace a la normativa referida a la PRUEBA DEL PAGO, la prueba de pago de la remuneración es el recibo que suscribe el trabajador de acuerdo a las pautas del artículo 140º. Esta es la comprobación original e insustituible cuando se trata de pagos en efectivo o cheque a la orden del trabajador. El artículo 125º resuelve un problema probatorio al acordar plena validez a la documentación obrante en el banco, relativa al movimiento de la cuenta a nombre del trabajador. Si bien la documentación bancaria permitirá establecer el hecho de la percepción efectiva del salario, no hará lo propio con su composición, por lo que en todos los casos deben arbitrarse los medios para que dichas constancias sean complementadas por el recibo que indica el artículo 140º.
Es decir que SI EXISTE cuenta sueldo, será una prueba contundente del pago de la remuneración, pero esto no quita fuerza probatoria al recibo.
Por lo que entiendo , el recibo es suficiente prueba que fue pagado, pero si hay algunos testigos y otros indicios, tambien puede ayudar que no le hayan depositado ...
¿ Que opinan ?