Hola bramasolecordoba,
Sugerencias:
1 - la perito debe solicitar se libre oficio para asistir a la escribania "XX" a los fines de poder analizar, observar, fotocopiar y/o fotografiar firmas originales insertas en:(citar documental a peritar), en forma individual y/o conjunta con peritos de control, si los hubiese.
2 - tambien debe solicitar "Adelanto para Gastos", ya que no corresponde que dispongan de sus recursos profesionales ni pecuniarios para financiar la actividad de las partes, ademas esto esta contemplado en el :
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
ANTICIPO DE GASTOS
Art. 463. - Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.
3 - el abogado interesado en la prueba debera seguir y colaborar con lo solicitado por la perito.
4 - la postura de la escribania es correcta.
Espero haber aclarado en algo tus dudas.
Saludos!
Calígrafa Pública UNR
Córdoba
suareznoemi(arroba)hotmail.com
"El consciente piensa, el subconsciente escribe"