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  • DILEMA EN SUCESORIO

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 #171454  por sergiosky
 
el tema es asi: en un sucesorio fallece x y se agregan 2 cesiones gratuitas de derechos y acciones hereditarias (de un inmueble ganancial) hacia un 3ero que es quien abre el sucesorio, las cesiones son por parte de la esposa de x y de 2 hijos, hay un 3er hijo que no cedió por lo que concurre al sucesorio para hacer valer su derecho sobre ese inmueble.
todas las cesiones fueron aprobadas por el juez. sale la declaratoria. el tema es que este 3er hijo quiere vender su parte al cesionario pero me plantea a traves de su abogado que la cesion hecha por la esposa de x es invalida al ser gratuita porque afecta la legitima de los 3 hijos, a la cual le contesto que no es asi porque al ser ganancial el inmueble la esposa recibe ficticiamente su parte desde el momento en que fallece el marido, es decir el 50%, y ella puede hacer lo que quiere con esa parte porque los hijos no heredan la parte ganancial, sino la parte de su padre, es decir el restante 50%. ahora, si la esposa tambien hubiese fallecido los hijos heredarian el 100% de la casa, pero como en vida su madre cede su parte los hijos al fallecer ella no pueden reclamar nada. el abogado me dice que no es asi, que de todas maneras los hijos no pueden verse perjudicados por la cesion de su madre, sin importar que el bien sea ganancial o no, ya que la misma fue hecha en forma gratuita.
la verdad que se me hizo un lio con esto, yo se que el tema de la division de herencia es diferente si el bien a dividir es ganancial o no, cada uno tiene su propio regimen. si el bien es propio le suceden los hijos y la esposa como una hija mas, pero si el bien es ganancial la esposa reclama su 50% pero no en caracter de heredera sino de conyuge (de socia) por ello pienso que el tema de los hijos tambien es diferente segun el bien sea ganancial o no, tengo entendido que si es ganancial los hijos nada pueden reclamar del 50% de su madre, y ella puede hacer lo que quiera por mas que lo venda, donde, etc.
que opinan?

 #171603  por Mar07
 
Hola, lo que me parece que quiso plantear el abogado es que, respecto de lo que le corresponde a la cónyuge y que ella cede en forma gratuita, eventualmente el día de mañana y de conformidad a lo establecido en el art. 1437, se aplicaría lo establecido para las donaciones, y podria tornarse inoficiosa - se equivoca al afirmar que la cesión es nula-. Lee art. 1830 y sbs. Es decir que, en el supuesto que falleciera la madre -cónyuge de x- y los bienes que ella dejara no llegaran a cubrir la legítima de los herederos, recién en ese momento cabría la acción de reducción ( siempre y cuando no se pueda oponer por ejm prescripción).- Saluditos. Mar.-

 #171851  por sergiosky
 
no estoy de acuerdo, creo que no se puede atacar por reduccion la cesion hecha por la conyuge.
no hay que olvidar que aca se aplican las normas relativas a la disolucion de la sociedad conyugal por muerte de uno de los conyuges. el codigo civil hace una distincion con respecto a la division de herencia segun el bien sea ganancial o propio del causante, tal distincion repercutirá en los derechos de los descendientes. para mi se aplica el art. 3570 y 3576 CC.
es decir, si tenemos un inmueble que es el unico bien de la herencia, y es ganancial, los hijos del causante SOLO pueden reclamar sobre la parte que es propia de su padre, no asi de la otra parte que es ganancial y de propiedad exclusiva de su madre. el art. 3576 es bien claro, porque la madre reclama su 50% en calidad de socia y no de heredera, por lo que puede hacer lo que quiera con ese 50%. a su vez los hijos desplazan a su madre sobre el 50% ganancial que es del causante (art. 3576 ultima parte), pero asi como la desplazan ellos tampoco concurren sobre el otro 50% que es de la madre. si el inmueble fuese propio, la conyuge con sus hijos concurren por parte iguales (la conyuge va como un hijo mas, segun el 3570), pero si el inmueble es ganancial cambia todo. la accion de reduccion solo opera contra los bienes de la herencia, pero el 50% de la esposa no lo tiene por herencia sino a titulo de socia y no de heredera. la esposa en realidad cuando solo queda un bien ganancial no hereda nada, porque el 50% que reclama lo hace por ser socia y no heredera, por lo que habria que ver si la accion de reduccion opera contra bienes que no pertenecen a la masa hereditaria.
de todas maneras entiendo tu planteo, vos decis que al ingresar el 50%en el patrimonio de la esposa ya pasa a ser un bien propio y que los hijos tienen interes cuando muera la madre, y que al hacerse la cesion gratuita afecta la legitima. ahora pregunto, ¿en todos los casos cuando uno hace una donacion siempre puede afectar la legitima? ya que siempre vas a tener un hijo que se va a oponer.

 #172328  por Mar07
 
Hola! no entiendo porque planteas toda la cuestión de si el bien es ganancial y lo que le corresponde y porque a la cónyuge, eso está claro. Como dices en la última parte la cónyuge tiene ciertos "derechos" que independientemente de como los haya adquirido (sea por ser gananciales, o de una sucesión o adquiridos en una donación, cesión o lo que fuere) los cede "gratuitamente". El día de mañana cuando fallezca si es que se abre su sucesorio, cualquiera de sus herederos forzosos podrá solicitar la reducción si afecta su legítima.- Por eso es que en muchos casos disfrazan las cesiones gratuitas en onerosas, en ese caso no se puede hacer nada.-
Respondiendo a tu última pregunta ello no siempre sucede recuerda que existe un porcentaje que el causante tiene disponible, por eso en la respuesta anterior puse "...y los bienes que ella dejara no llegaran a cubrir la legítima de los herederos, recién en ese momento cabría la acción de reducción" o sea que si los bienes que ella dejara fueran suficientes para cubrir la legítima de los herederos no habría lugar a reducir nada .
Ahora, hoy, encontrándose con vida la madre-cónyuge de x, los hijos no pueden oponerse a que ella disponga de lo que es suyo.- Saludos. Mar.-

 #173019  por sergiosky
 
entiendo, es que ella falleció y en vida cedió gratuitamente la parte ganancial que le correspondía por la sucesion de su esposo.
los hijos ahora se oponen porque la cesion fue gratuita y afectaria su legitima ya que es el unico bien que ella tiene.
lo que pasa es que se me hizo un merengue con el tema de los bienes gananciales y los propios ya que su regimen es distinto en caso de abrirse una sucesion, yo pensé que como los hijos concurren al 50% de su padre y la madre obtiene su 50% en calidad de socia, podia hacer lo que queria y que los hijos nada pueden reclamarle sobre esa parte, pero bueno... si fallece y se hace una donacion o cesion gratuita si podria reclamarse sin importar la calidad del bien cedido o donado.
ok, muchas gracias por despejar mis dudas. (ahora voy a buscar a la escribana para partirle un palo en la cabeza!! :evil: ).

 #173146  por Mar07
 
Huuuu, entonces si pueden hacerlo. Hace cuánto tiempo que la madre-cónyuge de x falleció? verifica si la acción de reducción no está prescripta. Saluditos. Mar.- Y te reitero no es que la cesión sea nula como dice el otro abogado, para esos casos existe la acción de reducción y tienen que interponerla, ten cuidado con eso!

 #173185  por sergiosky
 
falleció hace 2 años, cuando prescribe la accion de reduccion?
la tramitacion del sucesorio no suspende el computo de la prescripcion?¿

 #173566  por Mar07
 
Hola! el plazo es de diez años! :( y comienza a contarse desde el fallecimiento de la causante. La apertura del juicio sucesorio no suspende ni interrumpe la prescripción por ser independiente. Saludos. Mar

http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 000033.pdf