Hola gente:
Quisiera compartir con Uds. esta duda.
En un contrato prendario con un banco por un vehiculo, este fue hurtado en octubre/1999.
Como acreedor bancario autorizo la baja de esa unidad para dar de baja el automotor, en nov/1999.
Pero en febrero/2000 el banco prendario promueve demanda por secuestro del vehiculo???????? No olvidemos que lo robaron.
El banco siguió adelante con el mandamiento de secuestro del bien pignorado??? Al enterarse el deudor, despues de mucho tiempo presento la caducidad de instancia que no hicieron lugar.
Cuando prescribe el derecho del banco acreedor???????? bancario????
Que piensan!!!!!!!!!!!
OLi
Quisiera compartir con Uds. esta duda.
En un contrato prendario con un banco por un vehiculo, este fue hurtado en octubre/1999.
Como acreedor bancario autorizo la baja de esa unidad para dar de baja el automotor, en nov/1999.
Pero en febrero/2000 el banco prendario promueve demanda por secuestro del vehiculo???????? No olvidemos que lo robaron.
El banco siguió adelante con el mandamiento de secuestro del bien pignorado??? Al enterarse el deudor, despues de mucho tiempo presento la caducidad de instancia que no hicieron lugar.
Cuando prescribe el derecho del banco acreedor???????? bancario????
Que piensan!!!!!!!!!!!
OLi