Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • prescripcion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #171837  por olimpia
 
Hola gente:

Quisiera compartir con Uds. esta duda.

En un contrato prendario con un banco por un vehiculo, este fue hurtado en octubre/1999.
Como acreedor bancario autorizo la baja de esa unidad para dar de baja el automotor, en nov/1999.
Pero en febrero/2000 el banco prendario promueve demanda por secuestro del vehiculo???????? No olvidemos que lo robaron.
El banco siguió adelante con el mandamiento de secuestro del bien pignorado??? Al enterarse el deudor, despues de mucho tiempo presento la caducidad de instancia que no hicieron lugar.

Cuando prescribe el derecho del banco acreedor???????? bancario????

Que piensan!!!!!!!!!!!

OLi

 #171838  por abogado_1987
 
Hola, el plazo es el de prescripción de los contratos : 10 años

 #171842  por olimpia
 
Pero el banco ya ejerció su derecho con la ejecución prendaria de un secuestro del vehículo hurtado.
Aunque no hicieron lugar a la caducidad de instancia, esta archivada la causa.

No sólo que inició una causa que era imposible de ejecutar por el robo del automovil sino que incluyo al deudor en el veraz.
El banco actuo con negligencia culpable (art. 929 CC), no se puede aplicar la prescripción de 10 años, me parece

 #171858  por abogado_1987
 
Hola olimpia, yo respondí tu pregunta " ... Cuando prescribe el derecho del banco acreedor???????? bancario???? ... " el plazo de prescripción para exigir el cumplimiento de un contrato es de 10 años ...