Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUSPENSIí“N DEL JUICIO A PRUEBA EN PROVINCIA.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #167715  por silva angela gladys
 
HOLA FORISTAS Y COLEGAS, LES HAGO UNA CONSULTA RESPECTO DE DE LA PROBAITION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TUVE UNA CAUSA POR EL 94 CP EN CAP. FED. Y ME LO CONCEDIERON A PESAR DE LA INHABILITACIÓN (LESIÓNES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO) CITÉ KOSUTA PEDÍ QUE NO SE APLIQUE DOCTRINA DEL PLENARIO Y LA INCONSTITUCIONALIDAD ART. 10 LEY 24050 Y LA OTORGARON. AHORA TENGO EN QUILMES UNA CAUSA POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, TIENE INDAGATORIA Y PIENSO PEDIR PROBAITION ENSEGUIDA, DONDE NUNCA DEFENDÍ A NADIE, PUEDO UTILIZAR MISMO PROCEDIMIENTO? PEDIR QUE NO SE APLIQUE KOSUTA Y LA INCONSTITUCIONAL ART. 10? YA NO CORRE NO? SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME SUPER AGRADECIDA.

 #168282  por poorlaw
 
Hola silva angela gladys:

Esta opinión tomalo con cautela, pues me baso en textos legales y no en experiencia que hubiera tenido.

1) Como bien decís, el CP art. 94 prevé, además de prisión, multa e inhabilitación. Y el problema que tuviste en el primer caso que relatás seguro fue el último párrafo del CP art. 76 bis.

2) Te felicito, pues sos una más que lograron que tribunales de Capital declaren la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de una sentencia plenaria (Ley 24.050, art. 10, 2º párrafo del inciso c), y, por ende, rechazar la tesis restrictiva impuesta en Kosuta. Aún más, un reciente fallo de la CSJN adhiere a la tesis amplia para la aplicación de la suspensión del juicio a prueba:

Suspensión del juicio a prueba. Tesis amplia.
23/4/2008
( CSJN, Acosta, Alejandro Esteban )

Extracto del Fallo:

“... cabe concluir que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante ...”.

3) Ahora bien, el nuevo caso es un poco distinto.

Primero, es Provincia. Así que la Cámara Nacional de Casación Penal no tiene injerencia. Pero, en favor de la tesis amplia, se ha pronunciado la Procuración General a través de su Resolución Gral. 680/2007: "Artículo 1. INSTRUIR a los Fiscales Generales y, por su intermedio, a los Agentes Fiscales para que, en los supuestos en los que deban expedirse acerca de la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, ajusten sus requerimientos y/o solicitudes a los lineamientos expuestos en la presente,
adoptando como criterio que, si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la pena eventualmente aplicable, no resulta óbice para la concesión del beneficio el hecho de que la pena máxima prevista para el delito o concurso de delitos supere los tres años de prisión o reclusión.
Artículo 2. RECOMENDAR a los Fiscales Generales y, por su intermedio, a los Agentes Fiscales que, en caso de no obtener favorable respuesta por parte del órgano jurisdiccional interviniente, consideren la posibilidad de utilizar las vías de impugnación previstas por la ley."

Segundo: El delito de simple tenencia de armas de fuego de uso civil (CP art. 189 bis, 2º) prevé como pena, además de la prisión, la de multa (no está prevista la inhabilitación). Considerando el monto de la pena máxima prevista (dos años), por este tema no tiene sentido discutir la aplicación de la tesis amplia o restringida. Y con respecto a la pena de multa, creo aplicable 5º párrafo del CP art. 76 bis, que dice: "Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente" (en el caso sería de mil pesos).

Los problemas con el CP 76 bis son dos: a) tesis restrictiva vs. tesis amplia; b) imposibilidad de acceder al beneficio para aquéllos delitos cuya pena prevea la inhabilitación. Opino que con el delito de tenencia simple de armas de uso civil no existiría ninguno de los dos problemas.

Otro tema: existen fallos que declararon que no es admisible la inconstitucionalidad impuesta respecto de la multa prevista en 76 bis, 5º párrafo del CP, en el sentido de que dicho pago responde a satisfacer una condición para que se conceda la suspensión. El pago de la multa mínima no se interpreta como el cumplimiento de una pena anticipada.

Esperemos otras respuestas.

Saludos!
 #169735  por silva angela gladys
 
Poorlaw primero quiero agradecerte por tu generosa respuesta que me re ayuda, pero me equivoqué, cuando en el mje puse el tipo penal, mi cliente no está acusado de tenencia si no de portación, (máximo 4 años e inhabilitación especial), lo veo tan difícil poder sacarle la probeition!!!! con las leyes de nuestro nunca bien ponderado "ingeniero" Blowmberg" el 189 CP es un canto al garantismo!!. Mi cliente es un remisero que tiene 2 hijos y se lleva mal con la mujer, como trabaja 18 hs por día la mujer lo cela y se pelean todo el día, mi cliente, como la familia política se le vino encima fue a lo de la madre y para amedrentarlos se trajo un arma que en el Renar está a nombre del hermano que vive en EEWW. como la madre de ambos enviudó hace poco y vive sola y la zona es peligrosa el hermano le dejó el arma. Cuando volvía de la casa de la madre la mujer lo había denunciado y a una cuadra la poli lo requisa y le encuentra el arma en un con ocho!!!! proyectiles, ya fui a la pericia y el arma es apta ya vino el informe del renar y está a nombre del hermano. el 29/5 tiene la indagatoria, yo no se si pedir enseguida la probeition, me parece que está dificil mas que nada por el tema de la inhabilitación. Escucho tu consejo y estoy super agradecida.

 #170044  por poorlaw
 
Hola silva angela gladys:

La mala noticia: CSJN, 3/12/2002, "Gregorchuk, R.", LL, 2003-B, 839: "Es inaplicable la suspensión del juicio a prueba en aquellos supuestos enque respecto del delito imputado esté prevista la pena de inhabilitación (en el caso, lesiones culposas que habrían sido cometidas al embestir un colectivo con su camión) como principal, conjunta o alternativa"

La (tal vez) buena noticia: encontré un fallo, pero del Trib. Sup. Just. Córdoba, sala Penal, 18/8/2005, "Castellán, Abel O.", Rev. de Derecho Penal y Procesal Penal, febrero/2006, LexisNexis, p. 375: "La mera conminación abstracta de una pena de inhabilitación no obsta de por sí a la posibilidad de conceder el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, dado que el objetivo de esa sanción puede conseguirse mediante el cumplimiento de alguna de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis CPen." (también fue un caso de homicidio culposo).

Algunas preguntas: ¿la requisa se realizó por consecuencia de la denuncia de la mujer? ¿ o fue una requisa urgente en un control espontáneo, sin orden judicial? Supongo que revisaste el acta de requisa y secuestro, y la cadena de custodia... Supongo que los ocho cartuchos estaban en condiciones de ser percutidos... ¿estaban en un tambor de un revólver? ¿o estaba en un cargador, separado de una pistola"? Perdón, pero es curiosidad... no hace falta que contestes.

Saludos!
 #171255  por silva angela gladys
 
Estimado Poorlaw, la requisa se realizó en función de que la mujer lo denunció; los proyectiles estaban en el tambor del revolver. O sea hablando coloquialmente, mi cliente está en el horno, además eso es flagrancia, que en el CPP de pcia. tiene dedicado unos arts especiales. Digo: estoy a tiempo de pedir un juicio abreviado?, como no tiene antecedentes, tal vez le consiga un año en suspenso o algo así, porque si no le dan la suspensión del juicio (que es lo mas probable), no se si estoy a tiempo. Aunque en la portación de armas si o si es flagrancia porque como estaría acusado de portación si no es que se la encontraron en una requisa? Sigo escuchando tu consejo (se ve que la tenés clara) si es que voviste a abrir mi tema si no muy agradecida y a tu disposición.

 #172110  por poorlaw
 
Hola angela:

Puesto que tu cliente tiene la declaración del art. 308 el próximo 29/5, entiendo que no hay dudas de que se está a tiempo de pedir la suspensión del juicio a prueba. Dice el art. 404 que, a requerimiento de parte (de la suspensión del proceso a prueba) y desde la declaración del artículo 308, el órgano jurisdiccional competente convocará a las partes a una audiencia.

No sé si el sistema flagrancia ya se está aplicando en todos los departamentos, pero entiendo que si el fiscal solicitó el caso como de flagrancia, y el juez lo aceptó (CPPBA art. 284, ter), entonces en el término de 20 días desde la aprehensión, prorrogables por otros 20, el imputado y su defensor podrán solicitar al juez de garantías la suspensión del juicio a prueba (arts. 284 quáter y 284 quinquies). El 284 sexies dice que vencido el plazo para solicitar la suspensión del juicio a prueba, sin que las partes formulen petición sobre el mismo, el fiscal procederá a formular la requisitoria de elevación a juicio. Pareciera (y en esto no estoy seguro) que hubiera un límite temporal.

Pero he visto en algunos fallos que los tribunales, apelando a criterios funcionales, utilitarios y finalistas para establecer el límite hasta el cual es factible solicitar la suspensión del juicio a prueba, admitieron la posibilidad de que las partes la soliciten no sólo antes del debate ("antes del juicio"), sino también durante su continuidad ("durante el juicio").

Hay una Resolución General de la Procuración que dá instrucciones a los fiscales sobre el tema, Nº 529/06, que tal vez sirva de orientación (podés consultarla en la página http://www.mpba.gov.ar/web/resoluciones.html )

Saludos!