HOLA FORISTAS Y COLEGAS, LES HAGO UNA CONSULTA RESPECTO DE DE LA PROBAITION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TUVE UNA CAUSA POR EL 94 CP EN CAP. FED. Y ME LO CONCEDIERON A PESAR DE LA INHABILITACIÓN (LESIÓNES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO) CITÉ KOSUTA PEDÍ QUE NO SE APLIQUE DOCTRINA DEL PLENARIO Y LA INCONSTITUCIONALIDAD ART. 10 LEY 24050 Y LA OTORGARON. AHORA TENGO EN QUILMES UNA CAUSA POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, TIENE INDAGATORIA Y PIENSO PEDIR PROBAITION ENSEGUIDA, DONDE NUNCA DEFENDÍ A NADIE, PUEDO UTILIZAR MISMO PROCEDIMIENTO? PEDIR QUE NO SE APLIQUE KOSUTA Y LA INCONSTITUCIONAL ART. 10? YA NO CORRE NO? SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME SUPER AGRADECIDA.
Hola silva angela gladys:
Esta opinión tomalo con cautela, pues me baso en textos legales y no en experiencia que hubiera tenido.
1) Como bien decís, el CP art. 94 prevé, además de prisión, multa e inhabilitación. Y el problema que tuviste en el primer caso que relatás seguro fue el último párrafo del CP art. 76 bis.
2) Te felicito, pues sos una más que lograron que tribunales de Capital declaren la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de una sentencia plenaria (Ley 24.050, art. 10, 2º párrafo del inciso c), y, por ende, rechazar la tesis restrictiva impuesta en Kosuta. Aún más, un reciente fallo de la CSJN adhiere a la tesis amplia para la aplicación de la suspensión del juicio a prueba:
Suspensión del juicio a prueba. Tesis amplia.
23/4/2008
( CSJN, Acosta, Alejandro Esteban )
Extracto del Fallo:
“... cabe concluir que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante ...”.
3) Ahora bien, el nuevo caso es un poco distinto.
Primero, es Provincia. Así que la Cámara Nacional de Casación Penal no tiene injerencia. Pero, en favor de la tesis amplia, se ha pronunciado la Procuración General a través de su Resolución Gral. 680/2007: "Artículo 1. INSTRUIR a los Fiscales Generales y, por su intermedio, a los Agentes Fiscales para que, en los supuestos en los que deban expedirse acerca de la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, ajusten sus requerimientos y/o solicitudes a los lineamientos expuestos en la presente,
adoptando como criterio que, si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la pena eventualmente aplicable, no resulta óbice para la concesión del beneficio el hecho de que la pena máxima prevista para el delito o concurso de delitos supere los tres años de prisión o reclusión.
Artículo 2. RECOMENDAR a los Fiscales Generales y, por su intermedio, a los Agentes Fiscales que, en caso de no obtener favorable respuesta por parte del órgano jurisdiccional interviniente, consideren la posibilidad de utilizar las vías de impugnación previstas por la ley."
Segundo: El delito de simple tenencia de armas de fuego de uso civil (CP art. 189 bis, 2º) prevé como pena, además de la prisión, la de multa (no está prevista la inhabilitación). Considerando el monto de la pena máxima prevista (dos años), por este tema no tiene sentido discutir la aplicación de la tesis amplia o restringida. Y con respecto a la pena de multa, creo aplicable 5º párrafo del CP art. 76 bis, que dice: "Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente" (en el caso sería de mil pesos).
Los problemas con el CP 76 bis son dos: a) tesis restrictiva vs. tesis amplia; b) imposibilidad de acceder al beneficio para aquéllos delitos cuya pena prevea la inhabilitación. Opino que con el delito de tenencia simple de armas de uso civil no existiría ninguno de los dos problemas.
Otro tema: existen fallos que declararon que no es admisible la inconstitucionalidad impuesta respecto de la multa prevista en 76 bis, 5º párrafo del CP, en el sentido de que dicho pago responde a satisfacer una condición para que se conceda la suspensión. El pago de la multa mínima no se interpreta como el cumplimiento de una pena anticipada.
Esperemos otras respuestas.
Saludos!