Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • saquenme de dudas!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #172368  por yolola
 
hola el Fisco de la pcia de bs as inicio juicio de apremio contra una persona q no tiene bienes ni muebles registrables ni inmuebles a su nombre, este no se presento durante el juicio y ahora le llego la notificacion por cedula de que en la causa de trance y remate se manda la ejecucion hasta tanto el demandado pague el capital reclamado, con mas los intereses. que le aconsejarian a este hombre??' pueden ir por lo bienes muebles d esu domicilio???
espero que alguien me responda porque no se nada de estos juicios!!! gracias!!
 #172725  por Moniluj
 
yolola escribió:hola el Fisco de la pcia de bs as inicio juicio de apremio contra una persona q no tiene bienes ni muebles registrables ni inmuebles a su nombre, este no se presento durante el juicio y ahora le llego la notificacion por cedula de que en la causa de trance y remate se manda la ejecucion hasta tanto el demandado pague el capital reclamado, con mas los intereses. que le aconsejarian a este hombre??' pueden ir por lo bienes muebles d esu domicilio???
espero que alguien me responda porque no se nada de estos juicios!!! gracias!!


¿La deuda por qué es? ¿cuál es el monto? supongo que de ejecutar regirían las mismas reglas que para el embargo, hay cosas que se pueden tocar y otros que no, por ejemplo, un equipo de música podría rematarse, la cama no.
Revisá plazos de prescripción, legitimidad de la deuda, nulidad de algún acto, etc, antes de aceptar cualquier obligación como válida.

 #172833  por sergiosky
 
por supuesto que puede ir por los muebles del demandado, y tendrás que probar que los muebles no son de el si pretendes el levantamiento de embargo, para ello tendras que adjuntar las facturas que acrediten que el bien que te embargó el fisco no es del demandado sino de x persona, si no lo podés probar sonaste por la presuncion del 2412 ya que si la cosa se encuentra dentro de la esfera de posesion del demandado (ej: en la casa) se presume que es de el, por lo que vos tenes que destruir esa presuncion ya que es iure de iure.
 #172870  por yolola
 
gracias por sacarme la duda de los bienes muebles del domicilio!!!