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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #17200  por jez
 
a ver si se puede esto
esta sra tiene 71 años, la idea seria hacerle ya la jubilacion con moratoria.

No lo habia hecho antes porque estaba desde mayo con un RECO por los unicos 4 años que trbajo y que no le aparecian y que inocentemente inicio sola pensando que asi se jubilaria, recien ahora le dieron la desestimacion del RECO.
EL RECO lo inicio en mayo 2006 y en el medio, en enero 2007 fallece su marido jubilado
Puede iniciar la jubilac con moratoria y una vez aprobada esta, pedir la pension por la jubilacion que tenia el marido????
porque escuche que decian que como el marido fallecio antes del pedido de jubilacion, entonces no podria pedirla porque solo le corresponde pension en ese aso, y quede confundida

 #17214  por norabe
 
Fijate en el tema ¿jubilada con moratoria se puede pensionar con moratoria? te va a aclarar el tema.

 #17216  por norabe
 
Perdón!!! No lei bien!! :oops: Si el marido estaba jubilado estamos ante una pensión directa. Si tiene pensión no puede hacer su jubilación con motatoria, bah, puede pero la debe cancelar toda o vas al amparo.
Si primero le tramitas la jubilación entiendo que después podes pedir la pensión. Como este tema sigue siendo una piedra en el zapato, aconsejo que esperes otras opiniones, que seguramente las habrá :wink:

 #17229  por marianaferoldi
 
Hola Jez, yo 1° tramitaría la jubilación con moratoria, no vas a tener problemas porque la sra en estos momentos no percibe ningún beneficio. Una vez que esté cobrando dicha jubilación tramitaría la pensión derivada, pero ojo que no vas a poder hacerla por web porque una vez que transcurren 4 meses del fallecimiento la tenés que hacer con turno. La pensión se la tienen que dar sí o sí. Para mí podés hacer los dos beneficios si seguís ese orden.

Saludos

 #17239  por nani
 
jez, podes iniciar las dos cosas juntas, la pensión es derivada porque el marido estaba jubilado y la jubilación de ella la podes hacer por moratoria ya que la circular 70 prevé una excepción para las personas que iniciaron un recon antes del fatídico 25/10, con lo cual tenes 45 días desde la resolución del reco para hacer el sicam y enviarlo

 #17241  por jez
 
nani escribió:jez, podes iniciar las dos cosas juntas, la pensión es derivada porque el marido estaba jubilado y la jubilación de ella la podes hacer por moratoria ya que la circular 70 prevé una excepción para las personas que iniciaron un recon antes del fatídico 25/10, con lo cual tenes 45 días desde la resolución del reco para hacer el sicam y enviarlo
el tema es que su RECO fue resuelto ayer por pedido del titular, quedo igual dentro de la circular 70?

yo haria primero la jubi y una vez acordada y liquidada , le inicio por web la pension, como el hombre fallecio el 16/1 tengo hasta el 16/5, no creo que le paguen antes de esa fecha la jubilacion.

 #17243  por nani
 
no importa la fecha de resolución del reco siempre y cuando haya sido iniciado antes del 25/10
resuelto tenes 45 días para hacer el sicam, lee la 70, estas dentro de las excepciones