Les solicito ayuda.....tengo el caso de un cliente que lleva a pintar el auto a un taller de chapa y pintura, se lo pintan, no se consigna que alla garantia en el presupuesto, a los 4 meses se le descascara todo lo pintado, consultado con otro abogado este cliente, hacen una denuncia en defensa del consumidor. No prospera ya que no se concilian las posiciones, cuando me viene a ver a mi el cliente decidimos iniciar acciones legales. El tema es que el auto había sido vendido, pero existian foto certificadas por escribano en el cual constaban los daños, a la par de testigos. Yo fundamente la demanda basada en las normas del Derecho del Consumidor, particularmente Cap IV y V. Es que para mi era un típica relación de consumo. Tenia dudas de si era o no locación de servicios o de obra. En fin, el demandado no produce ninguna prueba, solo pide pericia mecanica de imposible producción puesto que el auto no estaba. Yo en cambio pido el Expte. administrativo, fotos certificadas, testigos y absolución. La Ley de def del consumidor, habla que ante la duda debe estarse a favor del consumidor, y que no se le puede colocar toda la carga de la prueba al mismo...sin embargo, y para mi sorpresa el Juez interviniente, aplicando el iura novit curia, lo enrola en las dispocisiones del codigo civil, particularmente en la locación de obra, y establece que quien alega el daño debe probarlo, por encontrarse en mejores condiciones para ello, y que rige en esta materia la maxima de las cargas probatorias dinámicas, a la par que lo que se consigna en el presupuesto es ley para las partes. Nadie contrata un servicio para que a los 4 meses se deteriore. Yo creia que era un caso por demas de claro, Farina al respecto es terminante en esto casos, por aplicación de la ley 24.240,.....el tema es que estoy ante la disyuntiva de apelarlo o no....si me pueden dar una mano con material, fallos o opiniones les agradecería. Soy del interior de la Pcia. de Bs. As.
Muchas Gracias.
Muchas Gracias.
MatiasG