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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #172306  por ley
 
Hola, la verdad que en estos temas no tengo mucha experiencia, asi que recurro una vez más a ustedes para que orienten...
les comento: vino un cliente que se descompuso 2 veces en el trabajo, la primera vez lo llevaron a un nosocomio caminando, resulta que el hombre tuvo que ser drenado y un dia despues intervenido quirurgicamente por problemas en los pulmones, segun el medico una mala fuerza en el trabajo pudo haber producido tal problema ( el hombre es maquinista agricola, y realiza tareas de reparacion,). Esta primera vez paso el año pasado a fines de junio. Los empleadores (un municipio) nunca denunciaron el hecho ni a la ART ni al seguro para que le cubra los gastos... hace unos dias, el hombre se vuelve a descomponer en el trabajo, lo intervienen y le sacan un pulmon. Obviamente nunca se aviso ni al sseguro ni a la ART. todo pago el, anestecia, medicamentos, internacion, etc.
Cada vez que mi cliente pregunta cuestiones del seguro o ART a sus empleadores, s ele rien evadiendolo...
En fin... que me aconsejan hacer, hago el reclamo a la ART, Alguien tiene algun modelo para facilitarme?orientenme...
Muchas gracias....

 #172664  por DAL
 
Esta registrado???? el empleador es una municipalidad?? esto es empleo privado???

art

 #172704  por ley
 
[AL"]Esta registrado???? el empleador es una municipalidad?? esto es empleo privado???[/quote]

Hola, gracias por contestar... si esta registrado, el hombre es maquinista de la municipalidad,me trajo el recibo de sueldo donde se le hacen los descuentos por coseguro, obra social. jubilacion,etc
 #172740  por barney
 
Lo primero que yo haria es comunicar al empleador la contingencia para que el mismo la comunique a la ART sino tambien la modif a la 23789 permite utilizar los formularios de TCL paras hacer esta comunicacion a su ART por parte del trabajador, luego esperar a que se expida la ART para considerar si la patologia que sufre el travçbajador es derivada de su actividad profesional. Sabemos que recientemente se modificó el procedimiento de actuacion ante estos organismos por la Res. 1378/2007 SRT información mínima que deberán contener los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, sobre cuya base se determinará el alcance y contenido de las prestaciones en especie. Res. 32330/2007 SSS Impleméntase el reconocimiento de rentabilidad excedente, los gastos y formularios que aplican las compañías para los seguros de rentas periódicas y de rentas vitalicias generadas por el fallecimiento o por la declaración de la incapacidad laboral permanente total de los trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, por ser estos beneficios derivados de la Ley Nº 24557. Res. 32620/2007 SSN tasa testigo para las pólizas de seguro de renta vitalicia * Disp. 6/2007 SRT Procedimiento para notificación de Accidentes de Trabajo
 #173060  por ley
 
gracias por la info....
saludos