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  • testimonial - supletoria

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 #172781  por YAGI
 
hOLA, TENGO LA SIG DUDA:
En un juicio en pcia de bs as, no fueron notificados los testigos, ya paso la 1ra audiencia, pueden presentarse a la supletoria??, o la supletoria solo es para cuando estan notificados???
Gracias!!!

 #172799  por prodigybest
 
Son testigos de parte tuya??? Tal vez te convenga pedir nuevas audiencias, alegando que fue imposible notificarlos.
si nos das mas datos podemos ser mas precisos en la ayuda. si fueran testigos de la contraria, podes pedir la negligencia en la prueba. pero amplia la información. suerte

 #172805  por YAGI
 
Son testigos de parte mia, mi duda es si es valido q se presenten a la audiencia supletoria, aun cdo no fueron notificados por cedula.
Pueden presentarse en la primera audiencia, aunq no hayan sido notificados, pero no se si sigue vigente la supletoria cuando no hubo cedula q los notifique.
No fueron a la primera audiencia porq estabamos por llegar a un acuerdo con la contraria, el cual no pudo realizarse.

 #172813  por prodigybest
 
Es carga probatoria tuya.
Vos los llevas a la supletoria ( ojo que si no van te van a pedir la negligencia en la prueba).-
Moraleja: no pares las pruebas hasta que no tengas nada firmado... :wink:
Si tenes mas prueba pendiente revisala gfijate como estas, si mandaste cédula de absolución, tus oficios, etc.- suerte!!!!

 #172828  por sergiosky
 
no es necesario la notificacion para las testimoniales, solo en la confesional tenes que probar que fue citado el demandado.
si tus testigos concurren a la audiencia nada importa que lo hayas notificado o no ya que lo que importa es que concurran y si lo hicieron ¿que se puede reclamar?, asegurate que a la supletoria vayan.
la notificacion sirve para dejar constancia que fueron citados y no concurrieron entonces pedis nueva notificacion con el auxilio de la fuerza publica en caso de no concurrencia, ademas, si no notificas y no concurren la contraparte te va a pedir el decaimiento de la prueba, pero si vos los llevas a los testigos... que importa que no fueron notificados si comparecieron igualmente a la fecha designada?.
en resumen: NOTIFICALOS, :lol:

 #173163  por YAGI
 
y hay q notificar a la contraria o solo a los testigos??
Gracias!!!

 #173390  por prodigybest
 
el código es claro... citar a la contraparte. Acordate que ellos ( y vos) pueden repreguntar.
Fijate si no los notificaste antes en algún auto de proveído de prueba.-
Tenés presentado el interrogatorio?

 #173500  por sergiosky
 
no, no. no hay que notificar a la contraparte.
es decir, vos que audiencia tenes, testimonial o confesional???, empecemos por ahi. si es confesional vos tenes que citar a la contraparte porque es el demandado quien debe deponer por lo que obviamente si no lo notificas no va a comparecer y te va a pedir el decaimiento de la prueba.
pero si es testimonial vos tenes que notificar solo a los testigos, no a la contraparte. el auto de apertura a prueba se notifica por el juzgado a ambas partes si? pues la contraparte se tiene por notificada de la audiencia testimonial ofrecida por vos, no necesitas mandarle nuevamente una cedula, vos en las testimoniales necesitas que el testigo sepa que tiene que comparecer (la contraparte ya lo sabe por el auto de apertura) por lo que solo debes notificar a los testigos ofrecidos por vos. los testigos ofrecidos por la contraparte deben ser notificados por la contraparte ya que a el le interesa que concurran, no a vos. si no comparecen y no han sido notificados tenes que pedir el decaimiento de su derecho.l

 #173601  por prodigybest
 
sergio.. leeme... fijate que respondí... lee un poco .... ya indique si estan notificados por el auto de prueba...

Fijate si no los notificaste antes en algún auto de proveído de prueba.-
gracias...