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  • definición de contrato de transporte para un articulo

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 #173010  por PatoA
 
Hola gente, como estan? tengo que terminar un articulo y a las corridas como para ir a biblioteca y no me surge por internet... alguien puede pasarme la definición textual de CONTRATO DE TRANSPORTE por alguno de estos autores...
ETCHEVERRY (DERECHO COMERCIAL Y ECONOMICO) O FERNANDEZ GOMEZ LEO (TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO COMERCIAL) O MARTORELL
Gracias gente de ley!!!

 #173092  por sho
 
Espero que sirva

"PARTE PRIMERA - PRINCIPIOS GENERALES
47. GENERALIDADES.
La importancia del trasporte desde el punto de vista personal, social, internacional y económico es considerable, porque permite la traslación de las personas y de las cosas, a veces a lugares distantes, con fines personales, familiares, profesionales, sociales, culturales, económicos, etc., satisfaciendo necesidades vitales de las poblaciones, al par que, desde el punto de vista económico y comercial, contribuye a aumentar el valor de las mercaderías por el hecho de su conducción a lugares en los cuales resultan más necesarias y donde su precio es mayor.
Nos referimos al trasporte como hecho jurídico y económico perfectamente definido, que debe distinguirse de la mera traslación o desplazamiento físico de personas o cosas, que existe siempre, porque los vehículos destinados al trasporte propiamente dicho (trenes, automotores, y, en su caso, aeronaves, buques, etc.) necesariamente deben trasladar a las personas encargadas de su conducción y mantenimiento y a las provisiones necesarias tanto para el vehículo como cuando es necesario para la tripulación.
El trasporte puede constituír un mero hecho, como ocurre con el trasporte de la propia persona o de cosas de su pertenencia; puede constituír una simple relación de trasporte, como sucede cuando una persona, en virtud de haber vendido una cosa mueble, la trasporta hasta la casa del comprador conforme a lo pactado en el contrato de compraventa; en el caso, la prestación principal es la entrega de la cosa en virtud del contrato de compraventa, y el trasporte de esa cosa enajenada es sólo una prestación accesoria, que estará regulada, no por las normas del contrato que aquí estudiamos, sino por el de compraventa (818) . Y también puede constituír un contrato o hecho jurídico, como ocurre con el trasporte de personas o de cosas ajenas, que puede ser gratuito u oneroso. Dada la naturaleza de esta obra, nos ocuparemos de este último, con una ligera referencia al gratuito o benévolo (819) .
Dentro del trasporte oneroso se distinguen diversas formas de utilización de los vehículos destinados a él: su locación (tripulados y equipados, o no), el fletamento, total o parcial, y sus diversas formas (820) , y, por último, el que jurídica y técnicamente se denomina trasporte de personas y trasporte de cosas, en el cual el trasportador contrata directamente con las personas que ha de conducir (pasajeros) o que le entregan las cosas para su trasporte al destino convenido (cargadores) y que se comprueba con el boleto o billete de pasaje (para el trasporte de personas) y con la carta de porte (para el trasporte de cosas) (821) .
En este capítulo, y dado que esta obra -como explicamos en el prólogo- comprende al derecho comercial terrestre, nos referimos, casi con exclusividad, al contrato de trasporte terrestre, o sea, al contrato propiamente dicho, y especialmente al trasporte de cosas y de personas, que son los que los países han legislado con minuciosidad y que han determinado algunas convenciones internacionales -como la Convención Internacional de Berna de 1952, concerniente al trasporte de mercaderías por ferrocarril (C.I.M.) y la relativa a pasajeros (viajeros) y equipajes (C.I.V.) (822) , o la Convención de Ginebra de 1956, concerniente al trasporte internacional de mercaderías por rutas- por su considerable difusión y por sus características, especialmente por las peculiaridades de la relación jurídica contractual que se establece: posición débil del pasajero o cargador frente a las poderosas empresas de trasporte, que pretenden eludir o por lo menos disminuír su responsabilidad e imponen condiciones perjudiciales para aquéllos, quienes se ven obligados a aceptar verdaderos contratos de adhesión (823) .
48. ESPECIES DEL CONTRATO DE TRASPORTE. NORMAS APLICABLES.
La legislación argentina sobre el contrato de trasporte está contenida básicamente en el Código de Comercio, que se complementa con otras leyes y reglamentos.
a) El citado código, en su libro I, tít. IV, cap. V (arts. 162 a 206), se refiere exclusivamente al trasporte de mercaderías como carga, con algunas normas aplicables a equipajes (art. 173) y otras sobre indemnización por muerte o lesiones en el trasporte de pasajeros (art. 184). Tales disposiciones se complementan con las siguientes normas legales y reglamentarias.
b) Respecto del trasporte ferroviario rige la ley 2873 , de ferrocarriles, arts. 33 a 53 y 64 a 68, y el Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por decreto 90325/36, que han sufrido numerosas modificaciones y se modifica constantemente: lo citamos como Regl. FC (824) .
c) Con relación al trasporte automotor rige la ley 12346 Ver Texto, con algunas modificaciones, y sobre todo su reglamentación: el decreto 27911/39, que citamos como Regl. Autom., que se complementa con el decreto 17347/48, que reglamenta el servicio público de trasporte por automotor de turismo y temporada; el decreto 10178/50, que declara sujeto a jurisdicción nacional de servicios de trasporte automotor prestados por un solo vehículo; decreto 3055/58, reglamentando la indemnización por pérdida de equipajes y cargas, que modificó la ley 12346 Ver Texto.
Para el trasporte de cargas, el decreto 7446/52, para el trasporte de cargas generales de la Capital Federal a la zona de tráfico nº 1 de la Pcia. de Buenos Aires, que citamos como Regl. Car.; así como el decreto 6533/60, sobre trasporte automotor por caminos de cereales y oleaginosos; el decreto 7852/61, sobre jurisdicción nacional sobre empresas de trasporte por automotor que intercomuniquen con los puertos nacionales; y el decreto 12065/61, reglamentario de penalidades a empresas sometidas al régimen de la ley 12346 Ver Texto.
Corresponde señalar que el art. 10, Regl. Autom., expresamente determina que los trasportadores por automotor deben dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. Y como norma supletoria, el art. 188 dispone que todo lo no previsto por él, será regido por las disposiciones de la ley y reglamento general de ferrocarriles nacionales, en cuanto sea compatible con la naturaleza del trasporte automotor. Varios de sus artículos son reproducción textual de artículos del Código de Comercio, tales como los siguientes: 66 (reproduce el 170, C.Com.), 68 (171), 81 (173), 82 (167), 83 (166), 87 (168), 90 (191), 97 (172), 98 (201), 99 (162), 102 (195), 103/4 (196), 107 (175), 109 (198), 112 (174), 114 (179), 115 (180), 116 (181), 124 (193), 127 (197), 138 (177), 156 (188) y 157 (189).
El trasporte automotor por empresas cuyas líneas no salen de los límites de una provincia determinada, está sujeto a la respectiva reglamentación provincial.

50. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRASPORTE.
La doctrina se ha pronunciado de muy diversas maneras respecto de este tema. Así, se ha expresado que se trata de:
a) Locación y depósito.
Porque el trasportador se obliga a hacer una cosa y a recibir los objetos a trasportar, custodiarlos y restituírlos (837) ;
b) Locación de obra, depósito y locación de cosa.
Fundándose, en cuanto a las dos primeras figuras, en las mismas razones explicadas en el parágrafo anterior, y la última, debido a que el trasportador se obliga a hacer usar y gozar del vehículo al viajero (o cargador) (838) . Sin embargo, cabe destacar la referencia a la locación de cosas porque el empresario de trasporte no loca o arrienda el material fijo (vías) o rodante (vehículos) para que el cargador efectúe el trasporte, sino que se encarga -por sí o por un dependiente- directamente de éste y a su propio riesgo (839) .
c) Locación de obra, depósito y mandato.
La razón de invocar la naturaleza jurídica del mandato obedece a que sus sostenedores entienden que el cargador tiene derecho a dar y cambiar sus órdenes (art. 191 Ver Texto, C.Com.), y el trasportador el deber de cumplirlas (840) ; ello nos resulta inaceptable porque el mandato sólo tiene por objeto actos jurídicos, y no hechos como los inherentes al contrato de trasporte (841) ;
d) Locación de servicios, depósito y mandato.
Esta posición se basa en las distintas razones dadas antes, para cada una de las figuras jurídicas que comprende, por lo que puede ser enjuiciada según las críticas vertidas supra (842) ;
e) Locación de cosas y de servicios.
Sostenida por Lisandro Segovia (843) , se la ha criticado en el primer aspecto, por las razones expuestas en el parágrafo letra b, de este número, y respecto de la locación de servicios, porque en el trasporte el acarreador no pone sus efectos y funciones a disposición del cargador, sino que recibe de éste la carga y cumple la traslación a su cuenta y riesgo, sin que haya relación de dependencia en los términos del art. 1623 Ver Texto, C.Civ. (844) ;
f) Locación de obra.
Un número considerable de autores estiman que el contrato de trasporte debe asimilarse a la naturaleza jurídica de la locación de obra, dado que el trasportador se obliga a un resultado (opus), esto es, a trasportar una cosa (o una persona) de un lugar a otro, mediante el pago de una remuneración cierta y en dinero (845) ;
g) Contrato sui generis.
Por nuestra parte, somos de opinión que el contrato de trasporte contiene elementos que caracterizan a otros contratos, como el mandato, el depósito y la locación de servicios, pero que no encuadra en ninguno de ellos ni puede considerarse una combinación de ellos; en realidad, es una especie del género locación de obra: locatio operis (846) , pero con naturaleza, finalidad y características propias, perfectamente definidas, que permiten afirmar que se trata de un contrato sui generis (847) , regido por principios especiales, que deben tenerse en cuenta para resolver las cuestiones jurídicas que pueden presentarse en los distintos casos particulares, antes de recurrir a los principios y normas de los referidos contratos de derecho común, de los cuales se aplicará en primer término los relativos a la locación de obra (848) .


- Fernández, Raymundo L.- Gómez Leo, Osvaldo R.
TRATADO TEÓRICO-PRÁCTICO DE DERECHO COMERCIAL - Tomo III-B "
 #173592  por PatoA
 
SHO sos un geniooooooooooooooooooooooo GRACIAS TOTALES!!!
:D