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 #17264  por carinadamico
 
Hola a todos!!!

Como siempre muchas gracias por su ayuda.
Ahora tengo una nueva consulta, que siempre se me hizo un poco dificil.
La porcion de legitima para los hijos segun el articulo 3593 CC es de cuatro quintos. Me trabo en lo siguiente, si yo tengo un valor liquido de bienes X y si son 2 hijos ¿Como se hace la cuenta? me mata lo cuatro quintos. Debe haber algun calculo que yo desconozco, va en verdad nunca lo entendi bien.

Desde ya apreciaria mucho si me pueden ayudar ya que tengo que asesorar a una persona cual seria la parte disponible de su partimonio para poder testar.

Saludos a todos!!! :D

 #17265  por srjuez
 
La porcion disponible es 1/5, o sea el 20%.-

 #17295  por carinadamico
 
Muchas gracias Sr. Juez!!!
 #17308  por daniel_lanus
 
Acordate también por favor del tema de las concurrencias, si concurre el conyuge con los hijos prevalece la porción legítima mayor que serían 4/5 ya que la del conyuge es 1/2. El conyuge concurre con los hijos como uno más. Te lo paso como dato no sé si en el caso existe conyuge superstite o no.

También recorda que deben sumarse todos los bienes existentes al momento de la sucesión + las donaciones + legados - las deudas. Si alguna de las donaciones supera esa porción disponible como te dijo Srjuez de 1/5 estaras ante una violación de la legitima y deberás pedir una acción de reducción por el monto que la excede.

espero haberte aportado datos relevantes¡¡¡ suerte

 #17310  por carinadamico
 
Daniel: muchas gracias, la verdad es que si me aportastes datos relevantes!!! :D

 #17311  por srjuez
 
Cabe aclarar que el conyuge y lo hijos concurren igual y se divide por cabeza, solo para los bienes propios del causante.
El conyuge superstite no participa sobre los bienes gananciales del causante; es decir retira su parte del bien ganancial (50%) y el otro 50% es para los hijos.-

Saludos,
 #17314  por daniel_lanus
 
Si olvide mencionarte la diferenciación de las concurrencias entre bienes propios y gananciales. El conyuge solo concurre como uno más en los propios y en los ganaciales no tiene derecho retira solamente su parte como socio de la sociedad conyugal.

GRACIAS¡¡¡ SOY NUEVO EN EL FORO PERO ES IMPRESIONANTE LA AYUDA QUE SE PUEDE RECIBIR Y TAMBIÉN BRINDAR.