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  • renuncia en blanco, reclamo en negro?????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #172669  por DERECHOPENAL22
 
Hola colegas, se me presento un caso donde el trabajador presenta la renuncia en una relacion laboral registrada y ahora quiere reclamar periodos no registrados anteriores al dicha relacion laboral registrada...se puede llegar a reclamar dichos periodos, o la voluntad de renunciar en debida forma como lo hizo a travez de tlc le quita dicha opcion de reclamo???? la 24013 no va, el art 1 de la 25323 podria llegar a ir???? o cual seria la forma correcta...????muchas gracias....

 #173233  por feli07
 
Revivo el post porque a mi también me interesa saber que se puede reclamar exactamente en un caso así!!! :roll:

 #173583  por GU
 
Renunciar a la relacion laboral no implica renunciar a los derechos adquiridos durante la vigencia de la misma, los que pueden reclamarse hasta tanto no prescriban (Art. 256).

LCT - Art. 12. — Irrenunciabilidad.
"Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción."

La 24.013 no procede por no encontrarse vigente la relacion laboral. No veo ningun obstaculo para reclamar por la 25.323.

Saludos!

 #173628  por DAL
 
Coincido con Gu! :wink:

 #173720  por feli07
 
:? ...Pero hay algo que no entiendo bien. Como hago para aplicar art 1 ley 25323 si este establece (en caso de falta de registración o defectuosa) la duplicación de la indemnización por antiguedad. Pero en el caso planteado, la persona renunció, por lo que no hay indemnización por antiguedad alguna a duplicar. O me equivoco? Hay casos en que la persona estaba en negro, pero renuncia por Telegrama. No puedo pedir indem por despido ni 25323, es lo que yo entiendo.
Qué se podría reclamar en un caso así? :roll:

 #173735  por DAL
 
En realidad lo que se reclama en un caso así es un monto equivalente al 245. Para mi esta indemnizacion procede ante cualquier extinción, y no solo despido porque lo que se sanciona es el defecto de registración.
De todos modos lee Grisolía para quedarte más tranquilo.