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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #172884  por Dra_Nieva
 
TEngo un cliente que tuvo un accidente laboral luego de pasado mas de lo debido la ART decide operarlo, es una persona de bajos recursos.
Como es el tema de la obligacion de pagar salarios hasta cuando corresponde y que monto del salario??. esta persona todavia no tiene el alta de la ART. Otra pregunta puede percibir si la ART le quiere pagar por una incapacidad y luego hacer el reclamo civil??, porque obviamente si percibe en disconformidad la art no paga nada.
Muchas gracias a todos que me puedan aclarar el panorama.
Muchas gracias sldos!!!

 #172928  por DAL
 
La ART paga el salario hasta el alta: en algunos casos lo hace en forma directa pero tambien vi que lo reintegran al empleador y este paga al empleado.

REspecto del reclamo, que cobre y luego reclame, los derechos laborales son irrenunciables, pero para la via civil ante todo va a tener que acreditar que lo percibido es insuficiente para reparar el daño.

 #172948  por MORGAN
 
Hasta cuando paga dependerá de si le corresponden las prestaciones de pago único o no, o sea depende el grado de incapacidad que sufra el accidentado. Fue en itínere o no?, si no lo fue hay un fallo de la CSJN que ya dejó en claro ese asunto que mencionás de cobrar lo que pague la ART y luego ir a los jueces a pedirle la diferencia el fallo es "Llosco c/ Irmi S.A."

 #172966  por Dra_Nieva
 
o sea puede cobrar lo pague art sin tener que apelar a comision medica para despues iniciar juicio???
El hace una año que tien un problema de rodilla que se origino en el trabajo pero lo hacian ir a trabajar igual hasta que empeoro y tambien le trajo aparejado problemas en columna
te agradezco mucho cualquier cosa que necesites a tu disposicion!!!
 #173256  por Dra_Nieva
 
Estimados colegas abusando de su generosidad querria saber es obligatorio ir a la comision medica para establezca la incapacidad o se puede iniciar juicio directamente???
slds y mil gracias

 #173267  por Dra_Nieva
 
DAL la via civil que vos decis es la accion civil en sede laboral??
gracias por tus consejitos!!

 #173638  por DAL
 
Si, la via civil es la via del 1113 o extrasistemica (fuera de la LRT).

 #173687  por Dra_Nieva
 
Gracias Dal!!!!
sabes si se puede iniciar la accion cuadno todavia la comsion medica no se expidio???
Cualquier ocsa que necesites a tu disposicion
besos

 #173694  por DAL
 
Como poder se puede, pero conviene intimar a que se pronuncien y actuar sobre seguro. Pero es posible, denuncias en la demanda que esta pendiente de pronunciamiento y que hay mora del ente en pronunciarse.

 #173701  por Dra_Nieva
 
mil gracias y por la pronta respuesta
besos