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 #173035  por KUNYI
 
Hola gente
mi pregunta es basica se me hizo un lio barbaro
debo contestar un TCL, el plazo se que es de 48 hs (art 57) ,la duda es

a partir de cuando comienza a correr el plazo '????? desde que recibo el TCL o a partir del dia habil siguiente de recibirla
Desde ya muchas gracias y perdonen la burrada

 #173316  por akademico
 
se supone que debes contestarlo en 48 horas, y para mi se cuenta a partir del dia posterior a de la notificacion, igualmente si tardas un poco mas no te dicen nada.

 #173396  por Rafaela
 
Pero ojo!!!! Que ese plazo de contestacion solo rige para el empleador y es "presuntivo" en contra del mismo...pero no invalida la respuesta en absoluto. .

 #173549  por KUNYI
 
Gracias por sus respuestas.

 #173629  por DAL
 
BASTA CON LAS 48 HORAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Son dos días habiles COMO MINIMO, bien sabemos que a veces, 48 son iguales y otras no son iguales a dos días habiles.




Título II Del modo de contar los intervalos del derecho
Artículo 23.
Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el Calendario Gregoriano.
Artículo 24.
El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que termina el día de su fecha.
Artículo 25.
Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
Artículo 26.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Artículo 27.
Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la media noche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la media noche, en que termina el último día del plazo.
Artículo 28.
En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
Artículo 29.
Las disposiciones de los artículos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.




Saludos!!!!!