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  • se dio por despedida y cobro liquidacion final!!!

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 #173656  por paolaovi
 
Hola!!!!

Necesito obtener una solucion a esta problema que se me ha planteado...
Estabamos con una clienta enviando telegramas a su trabajo... como obviamente nos negaron todos los reclamos, se dio por despedida...

Asi estaban las cosas todo bien ya habiamos quedado para ir a pedir fecha al seclo... me manda un mail diciendo que cuiando fue a sacar sus cosas del casillero la invitaron a retirar su liquidación final y ella acepto, me dice que solo firmo un recibo de sueldo igual al que le dieron a ella y una baja en la afip... :shock:

Ahora bien, mi pregunat es: estamos en problemas por esto que firmo... la verdad nunca me paso nada igual... haber firmado esto implica renuncia...
Por favor ayuda!!! Perdon por lo largo de la consulta!

 #173663  por DAL
 
NO NO NO NO.
Exactamente cuanto firmó y cuanto cobró????? cobrar no implica ninguna renuncia.

 #173668  por paolaovi
 
[quote="DAL"]NO NO NO NO.
Exactamente cuanto firmó y cuanto cobró????? cobrar no implica ninguna renuncia.[/quote]

Supuestamente cobro los días trabajados , proporcional de vaciones y SAC, no se exactamente, no me mostro el recibo... y firmar la baja en el afip... esta bien?

 #173669  por Marilu
 
Para nada... los derechos laborales son irrenunciables. En todo caso lo que haya cobrado rebiste para la empleadora el caracter de pago a cuenta del total adeudado. En consecuencia, deberias ver la liquidacion para corroborar si existe diferencia entre lo que debio haber cobrado (tu reclamo) y lo que efectivamente cobro y vas por el resto.

 #173670  por DAL
 
Art. 260. —Pago insuficiente.

El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.

:wink:

 #173724  por Marilu
 
Respecto de tu duda sobre baja en AFIP. Estimo que se trata de lo siguiente: Los empleadores tienen el deber formal de registrar todas las novedades respectivas a sus empleados en el sistema mi simplificacion. Deben en consecuencia registrar: altas en forma anticipada, toda modificacion de las altas indformadas y bajas. Cada vez que el empleador ingresa informacion al sistema el mismo emite un acuse como constancia (para el) de que ha dado cumplimiento de su obligacion. En el caso de las altas se le exige tambien la comunicacion al trabajador mediante la suscripcion de la constancia respectiva, no asi en relacion a las bajas aunque probablemente le hayan hecho firmar eso.