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  • secuestro de automovil

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 #173684  por leorb
 
Situacion: se realizó una denuncia de tipo penal por agresión con arma blanca. En la declaración se involucra el automovil en el que circulaban los agresores, en concecuencia el juez ordena el secuestro del automovil.

Pregunta: pese a que el acusado fue liberado, por no tener pruebas en contra de la denuncia, el automovil continua secuestrado, ¿cuanto tiempo pueden tener secuestrado el automovil, que no esta involucrado en el hecho ocurrido?

 #173692  por Catita_1
 
El automotor estara secuestrado mientras no presentes algun escrito solicitando su entrega provisoria, hasta tanto se resuelva el hecho.Arma el escrito y subilo cualquier cosa te ayudamos.
Un abrazo.
 #173783  por leorb
 
Este escrito lo saque de este mismo foro... les parece que puede llegar a servir....
bueno, desde ya muchas gracias!

Saludos.

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SOLICITA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTOMOTOR SECUESTRADO
Señor Juez:
Fulano, por mi derecho, en carácter de daminificado en la causa Nº... etc., etc... a V.S. solicito:
La devolución definitiva del vehículo marca... modelo... patente... Nº de motor... Nº de chasis... del cual soy propietario, conforme a la documentación que obra a fs... y el informe de fs..., y del cual soy el depositario conforme al mandamiento de fs...
Fundamento esta solicitud en que ya se efectuaron todas las pericias solicitadas sobre el vehículo (ver fs...) y han transcurrido ... meses desde el secuestro, no habiendo más necesidad para ello.
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1) Corra vista al Agente Fiscal a fin de que emita opinión;
2) Oportunamente, haga lugar a la devolución definitiva de mi vehículo.
Provea, etc. etc.
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 #173917  por poorlaw
 
Hola leorb:

Ese escrito fue escrito como un intento desesperado (con nulas posibilidades de que prosperare) para solicitar una devolución "definitiva", ya que el dueño del vehículo quería venderlo (y ya era depositario).

Pero si lo que querés es la entrega provisoria (como dice Catita_1), el escrito tiene que tener otro tenor, solicitando la devolución "provisoria" y ser designado "depositario" (ver CPPN art. 238 ó CPPBA art. 231)

Saludos!