Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA LEGITIMACION ACTIVA!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #173790  por Martu11
 
TENGO QUE INICIAR UNA ACCION DE REIVINDICACION EN UN INMUEBLE CUYO TITULAR SE ENCUENTRA FALLECIDO.
LOS ACTORES SERIAN LOS HEREDEROS.

LA PREGUNTA ES: PARA PODER ACCIONAR POR REIVINDICACION:

1. ALCANZA CON INICIAR LA SUCESION?
2. ES NECESARIO LLEGAR A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

MUCHAS GRACIAS A AQUEL QUE PUEDA ACLARARME ESTA DUDA.

SALUDOS. Martín
 #174074  por Charlie
 
Martu11 escribió:
LA PREGUNTA ES: PARA PODER ACCIONAR POR REIVINDICACION:

1. ALCANZA CON INICIAR LA SUCESION?
2. ES NECESARIO LLEGAR A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

Depende del carácter de los herederos. Si son herederos forzosos, no es necesario que sean declarados, valga la redundancia, mediante declaratoria de herederos. Ellos adquieren la herencia de pleno derecho, según lo establecido por el art. 3.410 del C. Civil.

Pero si no lo son, necesitarán que se los declare, para de este modo poder iniciar la acción reivindicatoria, pues ellos no tienen la posesión de la herencia de pleno derecho, la que debe ser otorgada por el Juez (art. 3412 C. Civil).

Por otra parte, el administrador de la herencia puede iniciar la acción reivindicatoria, según la jurisprudencia y doctrina mayoritarias.

Saludos.

 #177483  por Martu11
 
Gracias Charlie!!! Me había olvidado de ver si habían contestado. Veremos como me va. Saludos.