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  • PIERDE SU CASA! OTRO ESCRITURí“ POR LEY PIERRI! AYUDA!!!

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 #151574  por sanfi
 
Hola a todos los foristas. Estoy deseperada. Se trata de una sucesion con unica heredera (mi clienta) La declarat. de herederos es del 2000, no está inscripta y en el informe de dominio surge que inscribieron otras personas por la ley Pierri. Se vencen los 10 años ahora y queda firme esa inscripcion. Qué hago !! Mi clienta pierde la casa si no acciono contra quienes inscribieron la prop !!! Por favor, que puedo hacer ?!!

 #151577  por DAL
 
Y quien vive en la casa en cuestion??????
 #151601  por sanfi
 
Mi clienta la vendió con boleto de cpra- vta hace 4 años, hoy vive esa persona. La Sra. me dijo que quienes hicieron la usucapion y su posterior escritura por L. Pierri, no tienen nada, que hacerla adjuntaron una hoja cualquiera, trucharon la firma de su padre y la fecha de ese "papel" es incluso posterior al fallecimiento de sus padres. Dal, gracial por contestar, pero no sé que iniciar para dejar sin efecto ese asiento por ley pierri; tengo que hacer algo yá, porque el vencimiento de los 10 años, donde se perfecciona es ahora !
 #151657  por sanfi
 
Para colmo mi clienta, unica heredera, está inhibida y no puede inscribir la declaratoria respecto de ese bien, primero porque no tiene $ y luego porque van a ir contra ese inmueble. Por favor a quien me pueda ayudar, les agradezco, no veo que acción pueda iniciar. Esto es en Adrogue, Pcia. de Bs. As.

 #151660  por Sailaw
 
Si está inhibida lo que no puede hacer es vender, pero inscribir si, nada la condiciona para ello.

Si utilizaron la ley Pierri, con un documento trucho, hace la correspondiente acción penal.
 #152327  por sanfi
 
Entiendo que como el sucesorio tiene fuero de atracción, toda cuestion debe ser ventilada ahi.
Por otro lado, no sé si me conviene inscribir la declaratoria de hered. porque como esta sra. tiene un par de ejecutivos en su contra, esta claro que van a ir sobre ese inmueble.
 #152933  por sabi
 
sanfi escribió:Entiendo que como el sucesorio tiene fuero de atracción, toda cuestion debe ser ventilada ahi.
Por otro lado, no sé si me conviene inscribir la declaratoria de hered. porque como esta sra. tiene un par de ejecutivos en su contra, esta claro que van a ir sobre ese inmueble.

OPINO QUE DEBES DEMANDAR PENALMENTE, EN CUANTO QUE PIERDE LA CASA, SALDA LAS DEUDAS.

 #152949  por DAL
 
Creo que la acción no la tiene tu cliente, vendedora por boleto, sino la compradora por boleto, actual ocupante. REalmente me resulta muy raro que hayan podido hacer una inscripcion sin ocupación efectiva, y que los compradores de tu cliente, hayan podido entrar en posesión de este inmueble hace cuatro años.

Tenés que deducir oposición. No tengo idea de la forma, supongo que un juicio con una anotación de litis, para anoticiar al registro de esta oposición, pretendiendo se declare la validez de mi boleto y mi posesión en oposición al boleto de quienes se presentaron antes.

Saludos!!!

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
 #153063  por estudiolaw
 
Alguien sabe que sucede una vez transcurrido los 10 años de la ley pierri, ya que es muy incompleta, tengo un caso donde una Sra. realiza el acta de afectación de ésta ley, pero en nombre y representación de su hijo que en ese momento tenía 14 años y en la actualidad ya es mayor de edad, posteriormente, la mujer que tiene más de 30 años de posesión en dicho lugar, encuentra una cesión del boleto de compraventa que tenía a su favor , ahora resulta, qué sucede si inicio un juicio por escrituración y por otro lado, qué sucede con el acta de afectación ya que lo hizo en nombre y representación de su hijo menor teniendo en cuenta que en realidad un menor no puede poseer ya que se considera valida la posesión a partir de la mayoría de edad, un detalle muy importante es que realmente quiero encontrar una solución para la Sra. ya que tiene serios problemas con el hijo, que no vive allí pero la ha llegado a golpear.
 #153405  por sanfi
 
Hola Dal, gracias por responder. Sería la "demanda por oposicion? Dal, que te parece si encabezan la demanda los dos, o sea la única heredera y el comprador con boleto, porque son ambos los legitimados para oponerse a esa inscripción.
Ah, me comento otra colega que hay que ir a la Plata al Reg. de la Prop. Inmueble. Ahí hay una especie de relatoria donde siendo abogado/a, nos indican qué hay que presentarles para frenar esa inscripcion.
Personalmente, coincido con vos, demanda contra quienes inscribieron esa titularidad.
También coincido con vos, cuando decís que es raro que hayan podido inscribir sin posesión. El tema es que ellos tienen muchos "contactos" con el Municipio, y eso les hizo más facil llegar a inscribirlos.
Gracias Dal!
Saludos !!

 #153669  por DAL
 
Yo tambien tengo acá un servicio de relatoría.
Podrías empezar con ellos ya que en el Registro vas a tener que inscribir algo seguro. Ellos deben saber que es lo que necesitan.

Si la gente tiene "contactos" tendrás forma de averiguar si los que inscribieron lo hicieron respecto de más inmuebles?? quien te dice, tal vez lo hacés caer por ahí tambien (se puede escriturar una sola vivienda por ley pierri, siempre que no se tengan inmuebles)

Saludos!!!
 #174001  por sanfi
 
Bueno Dal, segui tu consejo. Pero tengo mas datos.
En el año 89 mi clienta inició una reivindicación-restitucion desalojo contra quienes estaban en posesion del inmueble en otro juzgado distinto de la sucesion. En 1998 inscriben por ley pierri y en el 2000 se produjo el lanzamiento de esas personas. No puedo ver por la pagina si esa sentencia estuvo notificada. En el 2001 sale la declaratoria de herederos a favor de mi clienta.
Ahora bien, como dije te hice caso Dal y fui al Registro de la Prop Inmueble en la plata. Ahi me dicen que esa inscripcion es totalmente válida, que para le ley Pierri, esas personas aun estan en posesion del inmueble porque no hay nada que diga lo contrario, y que se perfecciona y consolida esa escritura; lo mismo me dijeron en la Casa de Tierras de la Plata.
PREGUNTA: COMO HAGO para que el Registro de la Propiedad Inmueble se "entere" que esa posesion se interrumpio por el lanzamiento y se deje sin efecto esa escritura ? Se puede pedir dentro del expediente de la reivindicacion que se libre oficio al Registro de la Prop. inmueble donde se notifica del lanzamiento ?? como dije la posesión se interrumpio con el lanzamiento. La Oposicion no cabe por el tiempo que paso desde los edictos etc.
Nulidad de la escritura no cabe porque cumple con todos los requisitos.