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  • Quiebra- Deudor sin nada a su nombre

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 #174673  por anisol
 
Hola a todos como les va? Una preguntita... Si el deudor no tiene nada de nada a su nombre?? que sucede con los acreedores? no pueden cobrarse.. entonces??-
Mi cliente tiene una deuda (juicio de apremio) una vez decretada la quiebra.. puede seguir trabajando de manera independiente?- La deuda sigue acrecentandose?? o queda ahi digamos??
 #174686  por Alberto Auní©
 
Convendría explorar un poco la Ley de Quiebras.

Por lo que conozco de informes comerciales (no de Derecho) los pedidos de quiebra, para prosperar, deben ser contra alguien que tenga bienes a su nombre.
Hubo hasta esa ley muchos pedidos de quiebra que concluyeron en sentencia. Sin embargo, después bajaron mucho, creo que por este motivo.
Convendría esto sea verificado con algún abogado que entienda de Concursos y Quiebras.


Alberto Auné

 #174696  por anisol
 
Muchas gracias por tu opinión!! si.. voy a ver bien que es lo que puedo hacer.. el tema.. es que quiero frenar que la deuda siga haciendose mas grande.. porque es impagable ya..
muchas gracias!

 #174712  por claudiarf
 
Si tu cliente no tiene bienes a su nombre los acreedores no podrán cobrarse su crédito. Una vez que le decretan la quiebra la deuda no sigue creciendo y tampoco genera intereses. Igualmente cuando sale el decreto de quiebra automaticamente se decreta la inhibición gral de bienes.
No soy especialista en quiebras, tu cliente puede seguir trabajando aunque un porcentaje irá al pago de la deuda, según determine el síndico.

Igual espera otras opiniones de algún entendido en el tema

 #174748  por ser21
 
Hola, los arts. 232 y 233 de la Ley 24.522, Clausura por falta de activo, regulan esta situacion. Saludos

 #174940  por anisol
 
muchas gracias por sus respuestas!!! voy a analizar bien q es lo q conviene hacer..
muchas gracias!!!!!