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  • Tengo un caso necesito su opinión para saber si es extorsión

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 #170969  por luc@s
 
A un cliente una ex empleada le mandó un Telegrama Laboral que entre otras cosas decía textual lo puesto entre comillas lo demas esta resumido para no abundar: ante la negativa arbitraria de trabajo...lo intimo a que me determine tareas, abone horas extras adeudadas y diferencia de haberes ...consigne en mi recibo de sueldo la real fecha en que se inició la relación laboral y me abone salarios conforme a la jornada real de trabajo ....."Caso contrario iniciaré denuncias administrativas por ante A.F.I.P. y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los arts. 9, 10, 11 y 15 de la ley 24.013 para el caso de producirse la extinción del víncula laboral incausado por vuestra exclusiva culpa..."
En mi criterio esto es extorsión pero no soy especialista y quiero su opinión.
Saludos y desde ya gracias por sus respuestas.

 #171449  por ní©mesis
 
Hola: tampoco soy especialista en materia Penal, pero no me parece que configure extorsión lo que contás. Los telegramas laborales, palabras más palabras menos, son generalmente de ese tenor. No entiendo bien porque la mención a la Ley Penal Tributaria, tendría que tener más detalles del caso; por lo demás es una intimación laboral ordinaria.
Te copio los arts. del Código Penal sobre extorsión:
Cap. III - Extorsión

Art.168.- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
texto conforme a la ley 20642.

Art.169.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
texto conforme a la ley 20642.

Art.170.- Se impondrá reclusión o prisión de cinco a quince años, al que substrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho años.
texto conforme a la ley 20642.

Art.171.- Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución.

De todos modos, esperá opiniones más experimentadas

Saludos

 #171461  por luc@s
 
Para mi se configura por estas razones:
"el que con intimidación":
Caso contrario iniciaré denuncias administrativas por ante A.F.I.P. y por la Ley Penal Tributaria que correspondan
"obligue a otro a entregar,....dinero"
abone horas extras adeudadas y diferencia de haberes ... me abone salarios conforme a la jornada real de trabajo
En síntesis si le corresponde que le abonen esos conceptos, esta en su derecho reclamarlos ,si son procedentes la otra parte los debe pagar por que la ley así lo impone y no por que le adviertan que lo van a denunciar a la afip y ley penal tributaria. Y si no se los pagan concurrir a la justicia para que se los reconozcan y obliguen a pagar al deudor.
Las leyes de evasión tributaria estan para sancionar a quienes las incumplen, no para que los trabajadores "aprieten a la patronal en su interés propio".
En mi criterio debian haber dicho que si no le pagan lo que por ley le corresponde hacer reserva de accionar según derecho le corresponda.
No soy penalista por eso espero una opinión mas calificada.
Saludos

 #171656  por Gonzalo77
 
De ninguna manera...ni cerca de ser un acto extorsivo para la ley penal

 #171723  por juampi
 
Lo que reclama esta persona es lo que le corresponde, en todo caso si queres estar seguro podrias ir a una UFI e intentar hacer esa denuncia.

Donna expresa que "La intimidación requiere que se reclame algo injusto. Tanto objetivamente como subjetivamente la intimidación debe ir hacia una lesión patrimonial, de otra persona, ajena, que es la privación de cosas..."

"... debe tratarse de una privación ilegítima, "en el sentido
de que el bien no le sea debido por la víctima al autor, pues no hay
lesión patrimonial cuando el objeto de que se ha privado al dueño, le
era debido a la persona que lo exigió. La ilegitimidad del medio empleado
para obligar a la entrega de lo que se tiene derecho a reclamar,
no vuelve ilegítima la diminución patrimonial de la víctima, aunque
el hecho pueda constituir un ejercicio arbitrario del propio derecho,
el cual, por otra parte, no es punible entre nosotros".

Saludos.

 #171725  por Dr Rop
 
Nooo nos es extorsión!!!! anda mejor fijandote como defender a tu cliente de un juicio laboral!

 #172115  por poorlaw
 
Hola a todos:

Estoy de acuerdo con los estimados colegas de que no hay que preocuparse sobre la existencia de extorsión.

Igual, he hecho un comentario un poco extravagante sobre el tema en otro hilo, en forma tangencial. Si se quieren reír un poco de mí: viewtopic.php?t=27977

Saludos!

 #172373  por _Sandra_C.
 
En mi opinion, como dicen, no es extorsión, es una intimación y supongo que por eso dice "las denuncias (...) que correspondan" ante los organismos como la Afip, en relación a que el empleador-supuestamente- no le estaría incluyendo en las liquidaciones las horas extras, etc. y se supondría que en caso de no declarar las horas reales, o pagarlas "por fuera", estarian evadiendo.
(solo es mi opinión, soy estudiante)

 #173148  por mikekritter
 
Yo tambien soy estudiante y de lo aprendido se que no conforma como extorcion el simplemente informar que se actuara en contra. Por otro lado, creo que despues del telegrama no hay intenciones de regresar al trabajo por lo que tambien deberia haber enviado copia a los organismos correspondientes y no dar aviso.

 #173879  por miltriti
 
coincido plenamente con los colegas que me suceden en este hilo, esto NO es una extorsión, ni puede serlo por el telegrama enviado, es simplemente un ejercicio regular de un derecho, o de más derechos en un solo acto, ya que de ningun modo puede entenderse que intentar accionar judicialmente por indemnizacion y/o cualquier otra acción que por derecho le pudiera corresponder, debe entenderse como extorsión, independientemente del tono que le imprima a sus dichos, siempre y cuando no sean agraviantes o intimidantes per se, lo que en este caso no encuadra para nada, ya que como dijo alguien anteriormente, el contenido y la intimación que se hace regularmente en estos telegramas tienen ese tenor y se hacen bajo esos apercibimientos, sino de que serviría intimar sino hay una consecuencia ante la negativa a cumplir...

 #174732  por BIKTOP
 
Mira, yo hago penal y algo d laboral cuando s "interesante". No constituye extorsión, primero responde el TCL laboral, porque sino le estás dando pie que se dé por despedido por exclusiva culpa de tu cliente. Obviamente nega todo y luego fijate que tnés de prueba documental pra refutar lo de la parte actora...esas frases grl /// siempre son usada en el fuero laboral. cualquier cosa a tus órdenes...hasta pronto y espero haberte aclarado algo.