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  • TAXI ¿BIEN INEMBARGABLE?

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 #174786  por juanriera
 
Hola a todos. Los necesito urgente!
Tengo una persona (cliente) que ademàs es un familiar muy querido que labura de taxista. El auto que usa de taxi esta a su nombre y es su unica herramienta laboral para sostener a su familia. Hay unos pagares que firmo hace un tiempo a un prestamista. El tipo lo estafo!, pero màs allá de eso, lo que si es posible es que se venga un juicio ejecutivo y le embarguen el auto.
Preguntas:
1) Es posible que el auto (taxi) pueda ser inembargable por ser un bien cuya utilizacion es su unico trabajo y sustento?
2) Cabrìa este caso en la situacion que preveen los codigos procesales de bienes inembargables?
2) El registro de propiedad del automotor tiene alguna normativa de proteccion para esta situacion? (como la tiene para los vehiculos de discapacitados que no son embargables)
3) En que normativa y jurisprudencia me puedo apoyar para evitar que le embarguen el taxi?
ESPERO ATENTO SU RESPUESTA. REALMENTE ES UNA SITUACION URGENTE.
 #174811  por natyperez
 
Un taxi es inembargable por ser un instrumento necesario para su oficio y garantizarse así la libertad de trabajo consagrada en el art. 14 bis de la constitución Nacional (conf. C. Civ y Com. Junín, 24.II.88. en J.A. tomo 1991-IV, pag. 924, sum. 37.
 #174814  por natyperez
 
No es embargable si se trata del único bien para el ejercicio de la profesión del deudor que es taximetrero (conf. Corte Suprema, Salta II, 30 X-70, en L.L., t. 143, pag. 602, fallo 26865-S) y cuando con él trabaja (conf. C.Civ. C, 2-III-72, en E.D., t. 42 pág. 141 sum. 48).

 #174817  por Charlie
 
No conozco el Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, pero en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia, el tema está legislado por el art. 219, inciso 3.

En cuanto a jurisprudencia sobre el caso, aquí van algunos fallos de Pcia. de Buenos Aires.

Embargo - Bienes inembargables


El vehículo habilitado como taxi, cuya licencia se encuentra registrada a nombre del embargado, es inembargable por considerarse necesario para su profesión.
CPCB Art. 219 Inc. 1
CC0102 MP 90786 RSI-269-94 I 21-4-1994


CARATULA: Santana, Gabriel Gilberto c/ Estavillo, Carlos A. y otra s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina - Dalmasso

Embargo - Bienes inembargables


Como principio general establecido en el art. 219 CPC el automotor afectado al servicio de taxi que constituye el medio necesario para el sustento propio y de su familia, es inembargable. También lo es en el caso de tener que cumplir con una obligación alimentaria ejecutada.
CPCB Art. 219

CC0102 MP 67367 RSI-799-87 I 15-12-1987


CARATULA: T. de B., M. G. c/ B., A. L. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina
CC0102 MP 104889 RSI-1105-98 I 22-12-1998


CARATULA: Di Julio Nicolás c/ Martín Alfredo isaac s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0102 MP 111358 RSD-753-00 S 20-6-2000 , Juez FONT (SD)


CARATULA: C.,R. s/ Incidente determinación de bienes en Cha c- Failoni s- Divorcio
MAG. VOTANTES: Font-De Carli-Cazeaux
CC0101 MP 111225 RSI-631-00 I 30-5-2000


CARATULA: R.A. c/ R.S.M s/ Incidente de ejecución de alimentos
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux

Embargo - Bienes inembargables


Se ha reputado que no corresponde declarar la embargabilidad de los instrumentos propios de su profesión cuando de ese modo se obstaculiza o suprime la actividad de la cual vive el deudor y su familia, ya que el acreedor tiene otros medios para asegurar su crédito, llegándose a declarar en consecuencia -sin desatender por ello el criterio restrictivo que rige la inembargabilidad- que es inembargable el camión utilizado por el deudor en su trabajo de "transportador", o el "taxi" cuando deviene en medio necesario para la profesión que ejerce el deudor, pero siempre que éste acredite que el bien objeto de la medida cautelar le es indispensable para el desempeño de su oficio.
CC0101 LP 235046 RSD-231-1 S 6-12-2001 , Juez ENNIS (SD)


CARATULA: Parraga, José Marcelo c/ Saulino, Jorge Horacio y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya

Embargo - Bienes inembargables

Dentro del margen de interpretación cedido al juzgador, se ha reputado que no corresponde declarar la embargabilidad de los instrumentos propios de la profesión cuando de ese modo se obstaculiza o suprime la actividad de la cual vive el deudor y su familia, ya que el acreedor tiene otros medios para asegurar su crédito, llegándose a declarar en consecuencia -sin desatender por ello el criterio restrictivo que rige la inembargabilidad- que es inembargable el camión utilizado por el deudor en su trabajo de transportador, o el taxi cuando deviene en medio necesario para la profesión que ejerce el deudor, pero siempre que éste acredite que el bien objeto de la medida cautelar le es indispensable para el desempeño de su oficio.
CC0101 LP 242965 RSD-8-4 S 10-2-2004 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)


CARATULA: Camiletti, Sergio c/ Payva, Marcos s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya-Ennis

Saludos.
 #175169  por juanriera
 
Es mi primera consulta, y la verdad que estoy muy agradecido. Pensaba que nadie me iba a responder y sin embargo he recibido mucha ayuda.

Con respecto al tema, el codigo procesal de neuquen dice exactamente lo siguiente:

No se trabará nunca embargo:

1° En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y mueblesde su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.


Este articulo nos deberìa de ayudar!!!