Inicié 15 juicios ejecutivos como apoderada de una financiera que está en La Plata.
El abogado que me los dió era el jefe de una amiga que trabajaba en su estudio allá en la plata y ella me recomendó a mi para inicar expedientes acá en capital.
Resulta que habiamos acordado verbalmente que yo cobraría un 15 % de lo que se cobre en el expte, sin perjuicio de lo que me regulen a cargo de la otra parte.
Todos los juicios estan tramitando e incluso hay algunos con sentencia, pero todavia ninguno se cobró.
Ahora me llegó de la nada la revocación del poder. (me enteré y no por boca de él que el tipo se matriculó en capital y se ve que ya no le convenia tener un abogado acá, pero su intención es no pagarme nada)
Ahora bien, yo quiero cobrar en cada expte a cargo del condenado en costas, pero no quiero dejar pasar el tema con el y q se lo lleve de arriba.
En el código civil dice q el mandato o la locación de servicios se presume onerosa cuando la act del mandatario o el locatario es la de su profesion o modo de vivir.
Yo podria inicar una regulación de honorarios como una acción independiente? en ese caso yo tendria que probar el trabajo (con los ejecutivos) y el que pagó el trabajo (cosa quie no hizo). A lo que voy es que lac arga de la prueba se invertitria, yo no tendria q probar que hubo un acuerdo verbal, sino q el tendria q probar que se me pagó por mi trabajo.
Es viable?
El abogado que me los dió era el jefe de una amiga que trabajaba en su estudio allá en la plata y ella me recomendó a mi para inicar expedientes acá en capital.
Resulta que habiamos acordado verbalmente que yo cobraría un 15 % de lo que se cobre en el expte, sin perjuicio de lo que me regulen a cargo de la otra parte.
Todos los juicios estan tramitando e incluso hay algunos con sentencia, pero todavia ninguno se cobró.
Ahora me llegó de la nada la revocación del poder. (me enteré y no por boca de él que el tipo se matriculó en capital y se ve que ya no le convenia tener un abogado acá, pero su intención es no pagarme nada)
Ahora bien, yo quiero cobrar en cada expte a cargo del condenado en costas, pero no quiero dejar pasar el tema con el y q se lo lleve de arriba.
En el código civil dice q el mandato o la locación de servicios se presume onerosa cuando la act del mandatario o el locatario es la de su profesion o modo de vivir.
Yo podria inicar una regulación de honorarios como una acción independiente? en ese caso yo tendria que probar el trabajo (con los ejecutivos) y el que pagó el trabajo (cosa quie no hizo). A lo que voy es que lac arga de la prueba se invertitria, yo no tendria q probar que hubo un acuerdo verbal, sino q el tendria q probar que se me pagó por mi trabajo.
Es viable?