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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #173608  por HERNAN3192
 
hola, queria preguntarles sobre los pasos que debo seguir.
en una sucesión iniciada en el 2006, en capital federal, en que la causante no tuvo hijos y parido prefallecio. mi clienta fue nombrada por testamento publico heredera universal.
hoy en dia entre idas y vueltas (por que se presentaban parientes que fueron desplazados por mi clienta) salio un proveido que dice "de acuerdo a lo solicitado y de conformidad con el agente fiscal declaro válido el testamento"....."declaro abierto el testamento" ¿que me quieren decir con declaro abierto?, yo pienzo que si bien no es obligatorio, y la jurisprudendicia esta dividida, el J me quiere hacer publicar edictos.
que opinán? que pasos sigo? yo pienzo probar presentando un escrito para que se la declare heredera universal (creo que con la aprobacion del testamento ya esta declarada) y órdene librar testimonio para inscribirlo en el registro de la propiedad, y si quiere que publique edictos me lo va a proveer así.

otra pregunta antes de pedir el testimonio para el registro, me va a solicitar que me manifieste sobre mis honorarios o no?

desde ya muchas gracias, y espero haber sido claro. :roll:

 #173648  por MONICA.L
 
Hernán, el proveído quiere decir que dan por válido el testamento y declararon como única heredera a tu cliente; en la testamentaria no suelen publicar edictos en caba. Si el acervo consta de inmuebles tenes que pedir en el registro de la propiedad certificado de dominio y de no inhibición de la causante; además tenes que pedir en rentas el libre deuda, presentas esos papeles en el juzgado y pedis libren testimonio.
También tenes que pagar la tasa de justicia y sobretasa.
Creo que no me olvido de nada. Mucha experiencia no tengo asi que por las dudas espera otras respuestas :roll: :roll:
 #173843  por HERNAN3192
 
me confundi al escribir el msj anterior lo que decia el proveído es "declaro abierto el juicio sucesorio" por eso pense que queria que publique edictos.

respecto del certificado de inhibición estas segura que no lo piden? porque ya tengo el certificado de dominio,
en cuanto a la tasa y sobre tasa no se como es.

mientras consigo el resto de las cosas para solicitar testimonio al registro propiedad, pienzo pedir libramiento de testimonio para poder administrar y disponer de los bienes.

muchas gracias por tu colaboración

 #174339  por MONICA.L
 
Perdón si no fui clara, el certificado de inhibición si lo piden, junto con el de dominio y libre deuda.
La tasa de justicia es el 3% del valor fiscal del inmueble y la sobretasa es el 1.5% de la tasa.
Por los bienes muebles no registrables es un porcentaje que en este momento no me acuerdo; lo busco y te lo paso.
Si el juzgado no te ordeno publicar edictos en el proveído anterior no creo que ya lo haga. Por lo menos cuando yo hice una sucesión testamentaria, aprobaron el testamento y declararon abierto el sucesorio, presente los papeles del registro y listo.
Despues te paso el porcentaje de los bs. muebles.

 #174351  por guillermogrt
 
en capital solo es la tasa del 1.5 % del valor del bien a inscribir, tomando el importe que surge de la valuacion fiscal; despues en el registreo te va a cobrar el 2 por mil.
saludos.

 #174400  por claudiarf
 
En Capital no hay sobretasa. La tasa judicial es del 1.5% y sobre los bienes muebles se paga el 10%.

Te paso ej.

U.F. Nº 12 623,20 + 22.265,24 = 22.888,24

U.C Nº 1 899,24 + 32.127,70 = 33.026,94 % 9 = 3.669,66

SUBTOTAL 26.557,90

10% Estimación Bienes Muebles 2.655,79

TOTAL 29.213,69

TASA DE JUSTICIA 1,5% 438,20

 #174919  por MONICA.L
 
Perdón por el error, tienen razón claudiarf y guillermogrt :oops: :oops:
En capital no hay sobretasa.
 #175023  por HERNAN3192
 
gracias a todos por su cooperación, me es de mucha utilidad