Estimados, nuevamente se presentó una discusion con mi socia.
Tengo un caso de pago parcialmente registrado con despido directo donde el empleador invoca una causa falsa ( una pelea que nunca existió de mi cliente con el encargado). Mi socia dice que rechacemos la causal y que así quedaría convertido el despido en un despido incausado, pero despido al fin. Así, corresponderían las multas de la 25.323.
Yo por mi parte sostengo que al rechazar la causal también rechazo el despido, por este bendito principio de la invariabilidada de la causa, por ende la relacion laboral sigue en pie , con lo cual ante su insistencia o rechazo de mi misiva me siento agraviado y despedido por su exclusiva culpa. De este modo pido las multas de la 24.013.
Amigos, quien tiene razón???
Tengo un caso de pago parcialmente registrado con despido directo donde el empleador invoca una causa falsa ( una pelea que nunca existió de mi cliente con el encargado). Mi socia dice que rechacemos la causal y que así quedaría convertido el despido en un despido incausado, pero despido al fin. Así, corresponderían las multas de la 25.323.
Yo por mi parte sostengo que al rechazar la causal también rechazo el despido, por este bendito principio de la invariabilidada de la causa, por ende la relacion laboral sigue en pie , con lo cual ante su insistencia o rechazo de mi misiva me siento agraviado y despedido por su exclusiva culpa. De este modo pido las multas de la 24.013.
Amigos, quien tiene razón???