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  • Necesito ayuda! INVARIABILIDAD DE LA CAUSA DE DESPIDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #175065  por yannigs
 
Estimados, nuevamente se presentó una discusion con mi socia.
Tengo un caso de pago parcialmente registrado con despido directo donde el empleador invoca una causa falsa ( una pelea que nunca existió de mi cliente con el encargado). Mi socia dice que rechacemos la causal y que así quedaría convertido el despido en un despido incausado, pero despido al fin. Así, corresponderían las multas de la 25.323.
Yo por mi parte sostengo que al rechazar la causal también rechazo el despido, por este bendito principio de la invariabilidada de la causa, por ende la relacion laboral sigue en pie , con lo cual ante su insistencia o rechazo de mi misiva me siento agraviado y despedido por su exclusiva culpa. De este modo pido las multas de la 24.013.
Amigos, quien tiene razón???
 #175074  por Maricelf
 
Hola, mi opinion es que el despido ya existió, el empleador lo despidió, por ende frente a un despido, como te vas a dar despida indirectamente?.
La cuestión aca es la causa, que yo la rechazaría para asi convertir el despido con causa en despido incausado y pedir las indemnizaciones que corresponde.
besos

 #175150  por mariaana
 
Estoy de acuerdo con Maricelf. Tu cte ya está despedido, se extinguió la relación laboral. Ahora podés pelear la causal y demostrar que no exisitió para cobrar las indemnizaciones que corresponden. El despido fue por carta documento. No??

 #175188  por GU
 
Tengo entendido que el despido es una decisión unilateral del empleador (sea causado o incausado), por lo que el rechazo a éste, carecería de sentido.

La procedencia de la 25.323 está sujeta a la intimación a abonar lo que se debe ("empleador, fehacientemente intimado"), por lo que en en ese mismo telegrama se rechaza la causa, y se le intima al pago de la indemnizacion por despido incausado. Luego se hace efectiva al obligarle "a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de caracter obligatorio...".

Al estar extinguida la relación laboral no es procedente la 24013.

Salutes!

 #175426  por MORGAN
 
Es como dicen Maricelf y Gu se rechaza la causa no el despido -está despedido-, el trabajador nada tiene que probar sino es el empleador que es el que alega la misma.
El principio que mencionás -invariabilidad de la causa del despido- se refiere a que no puede cambiarse el "motivo" en que se fundó el despido -última parte del art. 243 de la LCT-, no que el despido quedará sin efecto en caso de no probar dicha causa.
Por ej. una violación a ese principio sería "queda despedido por agresión física ante testigos, etc., etc.", y después en otro telegrama o en la contestación de demanda agrego que, además de la conducta mencionada, se quedaba dormido, tenía conductas violentas, etc.

 #177253  por yannigs
 
Parece ser que mi socia tenía razón!
Gracias a todos en especial a MORGAN, GU, MARIAANA y MARICELF.
Es bárbaro poder compartir inquietudes con colegas objetivos.
Nuevamente gracias! Juan Yannigs