Hola a todos queridos foristas, tengo una duda sobre como encarar un tema. Viene una clienta y me solicita que realice la tenencia de su hijo que se la otorgo voluntariamente mediante un acuerdo al padre del mismo, su ex concubino. Pasó que fui al juzgado y hay en tramite una medida de proteccion de persona sobre la clienta quien tiene 24 años. Dicho expediente tiene dos cuerpos, y en el segundo de ellos aparece, mas o menos a la mitad, que ella voluntariamente mediante un acuerdo firmado hace 6 meses en defensoria publica con su ex pareja le otorgo la tenencia del menor hijo, el cual tiene dos años de edad. Ahora pregunto, lo que tendria que hacer es presentarme en ese expediente y solicitar dentro del mismo la tenencia del chico???o iniciar todo como un expediente independiente???o como debería hacer?? que piensan señores foristas??. El tema es que a la clienta se le inicio dicha medida mientras era menor por problemas de alcohol, pero ahora trabaja estudia y vive con su mama, a la vez abuela del hijo. Necesito consejo legal. Hasta luego y buen fin de para todos!!
Como las medidas que se toman para protección de personas, se entienden provisorias, hasta tanto dure la situación qe las determinó, deberías presentarte en el expediente y aportar toda la prueba que demuestre (acuerdo con el ex concubino incluído o bien, testimonio de él mismo) que tu clienta ya está en condiciones de cuidar a su hijo.
Debes dejar claro que ya está recuperada (vas a tener que aportar algún certificado de alta médica y/o psicológica), que tiene domicilio fijo, va a pesar también el testimonio de su madre. Yo creo que es así, igual esperá otras respuestas.
Nota: Lee todo el expediente de 2 cuerpos, que no se te escape nada.