Hola aryela, respecto del plazo de validez de los certificados son 90 dias, y respecto de la tasa de justicia se debe abonar en relación al porcentaje transmitido por sucesión ...
DECRETO-LEY 11643/63
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10542, 12008 y 13405
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.
SUCESION - DECLARATORIA DE HEREDEROS. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - CERTIFICADOS.
Los informes de dominio e inhibición deben ser contemporáneos a la fecha en que se ha de ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, por lo que si han pasado más de 90 días desde que fueron emitidos, es necesario presentar la actualización correspondiente, toda vez que el decreto 2612/72 en su parte pertinente prescribe dicho tiempo de duración para su validez.
DLE 2612-72
CC0102 MP 115334 RSI-293-1 I 19-4-1
Varela Nilda Ester s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
SUBASTA JUDICIAL - CERTIFICADOS.
Conforme lo determina el artículo 28 inciso d. segundo párrafo del decreto 5479/65, reglamentario del decreto ley 11.643/63, modificado por el decreto 2612 del 26 de mayo de 1972, los certificados e informes requeridos para las actuaciones judiciales -en el caso, subasta- que no sean notariales, tendrán validez por noventa días.
DECB 5479-65 Art. 28 Inc. d ; DLEB 11643-63 ; DECB 2612-72
CC0203 LP 101793 RSI-5-4 I 3-2-4
Stasu, Isabel y otros c/ Vercellini, Mirta Alicia s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo