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 #174300  por carlatoledo
 
BUENAS...
TENGO UN JUICIO EN ELCUAL EL JUEZ CITA A UNA SOLA DE LAS PARTES A LOS EFECTOS DE VAYA A SABER QUE...
TENGO ENTENDIDO DE QUE EXISTE UNA ACORDADA DE LA CORTE QUE RECHAZA ESTE TIPO DE CITACION TODA VEZ QUE SIEMPRE DEBEN PRESENCIAR AMBAS PARTES.
ALGUIEN LA CONOCE???

 #175330  por mtiri
 
No necesariamente se debe requerir la presencia siempre de las dos partes, el reconocimiento de firmas por ejemplo lo efectua obviamente una sola de las partes, pero para determinar si corresponde o no la citacion seria bueno contar con el texto del proveido.
saludos
martin

 #175362  por sergiocian
 
Seguramente en el proveido se cita algùn artìculo del Còdigo de Proc. Habrìa que saber de que se trata. Falta mas información.
 #175446  por natyperez
 
La Acordada a la que te referís es esta:

Fin de los "alegatos de oreja"


Por Acordada 7/2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el segundo párrafo del art. 72 del Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo que en los juicios contenciosos una parte sólo podrá acceder a tener una audiencia personal con el Juez, cuando obtenga la presencia de la contraparte o de su letrado.

En el ámbito judicial argentino es muy común -o era hasta ahora- que un letrado accediera unilateralmente a hablar acerca de un expediente con el Juez, sin el debido contralor de la parte contraria.
Es lo que en la jerga se conoce como el "alegato de oreja", porque de dicha entrevista no queda ninguna constancia y la contraparte no sabe qué fue lo que su oponente habló con el juez.
Esto no ocurre en ningún lugar del mundo. Lo habitual es que el juez hable con un letrado en presencia de los representantes de todas las partes que integran la litis.
Ahora, con esta reforma, el abogado de una de las partes debe lograr que la contraria o su abogado estén presentes para poder concretar esa entrevista.
El Texto de la Acordada es el siguiente:
En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que resulta conveniente asegurar la bilateralidad de las entrevistas que suelen efectuarse a pedido de los litigantes, como medio idóneo para aventar cualquier suspicacia y brindar a las partes la posibilidad de ser oídas cuando alguna de ellas aduzca ante el juzgador argumentos a favor de su pretensión o vinculados al objeto del litigio.
Por ello,
ACORDARON:

Agregar como segundo párrafo del artículo 72 del reglamento para la Justicia Nacional el siguiente texto:

Cuando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de que se trate.

Todo lo cual, dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Enrique S. Petracchi. Augusto Cesar Belluscio. Carlos S. Fayt. E. Raúl Zaffaroni. Adolfo Roberto Vázquez. Juan Carlos Maqueda. Antonio Boggiano


Pero igualmente, pienso como mis preopintantes, tenes que darnos más información, para ver en realidad de que tipo de audiencia se trata.

 #175510  por sergiocian
 
Y que piensan de la pràctica de los Tribunales de Familia de Provincia de tomar audiencias separadas y sin la presencia de los letrados. Yo creo que viola el derecho de defensa. Pero se hace todos los dias. En el acta no queda constancia.