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  • Que hago con este traslado?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #174038  por sanfi
 
Que tal colega, soy nuevita y no quiero meter la pata...
Es un regimen de visitas, tengo audiencia de vista de caus el 9 de junio. Se hizo pericia sicologica, y siquiatrica a mi cliente, a su ex esposa y a los 3 nenes.
Me llego una cedula que dice : " De los informes periciales.siquiatrico y ambiental, traslado a las partes por el termino de cinco dias bajo apercibimiento (arts. 469-472 del CPCC). Notifiquese.
Me llegó el viernes 23.
Que tengo que hacer con este traslado??
Porfa ayuda !!

 #174241  por sanfi
 
Por favor ...necesito que me orienten....

 #174265  por GU
 
TRASLADO. EXPLICACIONES. NUEVA PERICIA

Art. 473. - Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.

Si el acto se cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no comparecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados.

Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477.

Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplie la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.

El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.

 #175759  por merlina
 
TENES QUE 5 DIAS PARA IMPUGANR LAS PERICIAS SI NO TE FAVORECEN.