Lia:
La inhibición general de bienes del ejecutado - si se trata de un juicio tramitado en Capital Federal - procede ante la imposibilidad de hacer efectivo el embargo por no conocer bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado (cf. 228 CPCCN).-
En lo que a mi hace, puedo sugerirte dos posibilidades de eventual acción previas a todo trámite:
1) Librar oficio a la AFIP con el objeto de que te precise si se encuentra laborando bajo relación de dependencia, y en tal supuesto, que te precise la CUIT del empleador y, por ende, el asiento físico de su sede para allí remitir el oficio de embargo.-
2) Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble con el objeto de que te precise si el sindicado registra bienes inscriptos a su nombre, y sobre los cuales hacer recaer la cautelar de que se trata.-
Podríamos seguir pasando revista (se me ocurren dos o tres más), pero estimo que lo que antecede puede servirte de mínima guía.-
Un muy fuerte abrazo.-
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.