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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #148244  por liabaires
 
hola, les comento mi duda. inicio cobro de honorarios regulados en divorcio, denuncio donde trabaja el demandado, me autorizan librar oficio por el embargo , libro el oficio pero me responden que ya no trabaja alli. Ahora mi duda es, puedo pedir se lo inhiba o debo esperar que se sustancie la ejecucion?

 #148436  por sabri79
 
no tenes manera de averiguar donde trabaja ahora?

 #149966  por turiddu
 
Lia:

La inhibición general de bienes del ejecutado - si se trata de un juicio tramitado en Capital Federal - procede ante la imposibilidad de hacer efectivo el embargo por no conocer bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado (cf. 228 CPCCN).-

En lo que a mi hace, puedo sugerirte dos posibilidades de eventual acción previas a todo trámite:

1) Librar oficio a la AFIP con el objeto de que te precise si se encuentra laborando bajo relación de dependencia, y en tal supuesto, que te precise la CUIT del empleador y, por ende, el asiento físico de su sede para allí remitir el oficio de embargo.-

2) Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble con el objeto de que te precise si el sindicado registra bienes inscriptos a su nombre, y sobre los cuales hacer recaer la cautelar de que se trata.-

Podríamos seguir pasando revista (se me ocurren dos o tres más), pero estimo que lo que antecede puede servirte de mínima guía.-

Un muy fuerte abrazo.-

 #150401  por liabaires
 
hola, consulte por anses y afip y no registra nuevo empleador, el expediente esta iniciado y como denuncie al inicio ese empleador , no se como deberia seguir dentro del expediente, ya que se me autorizo el embargo de sueldo en funcion de lo que denuncie.
Puedo ampliar con otra cautelar.... pedir oficio a los registros antes de inhibir?

 #176133  por liabaires
 
el tribunal de familia me ordena que previo a cumplirse el traslado para que el demandado oponga excepciones, debo cumplir el tema del embargo de haberes, pero el resultado de esto es negativo, ya que el demandado no trabaja mas alli. Como sigo? doy traslado? pido otra medida? alguna sugerencia? gracias.-