Quisiera saber; si alguin sabe, cuando presciben las deudas de telefono.
GRacias
GRacias
Camino a la independencia. Dispuesta a enfrentar las desventajas.
Art. 4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:Pero por el otro lado esta el Art 4023, ("para mi no corresponde")
1 De pensiones alimenticias;
2 Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos
Art. 4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.Transcribo: