Una ejecucion prendaria, recien notificaron al garante (mi cliente) la deuda esta y la reconocen, tengo los 8 dias para oponer excepciones y constituir domicilio, que le parace? nos allanamos de la demanda y constituimos domicilio para despues poder negociar el pago directamente con el abogado de la actora? mi cliente tiene todas las intenciones de pago, pero para no incumplir con los pasos procesales digo proceder dse esta manera. Me aconsejan? Gracias.