miquih escribió:Hola a todos, les comento brevemente:
Somos 14 empleados, los cuales cobramos por banco Santander.
Yo tenía una cuenta sueldo en el Santander que pasó a ser una cuenta normal cuando me desvinculé de mi trabajo anterior. Ahora conseguí trabajo nuevamente, y esta empresa trabaja con el mismo banco, por lo que le dí todos mis datos bancarios para que me pasaran la cuenta a cuenta sueldo, pero hasta la fecha no lo han hecho y me siguen descontando el mantenimiento de cuenta.
A quien me corresponde reclamar? El banco me dice que puedo cobrar el salario por una cuenta normal sin que ellos esten obligados a pasarla como cuenta sueldo.
La empresa me paga el salario pero no gestionó nunca ante el banco el paso a cuenta sueldo. Me podrían indicar cual ley determina que la cuenta tiene que ser mantenida por mi empleador?
Muchas gracias.
Veronica
al empleador le corresponde abrir la cnta y q esta sea gratuita te paso las normas q rigenel tema en su parte pertinete, lo q podrias pedir es la baja de la cuenta sueldo del laburo anterior y q el nuevo empleador te habra otra, pero tene en cuenta q los bancos le pagan comiciones a sus empleados por tener cuentas abiertas y eso genera cierta reticenecia a cerrar cuentas, puede q tengas q insistir. Es muy importante saber cuantos empleados tiene la empresa paea la cual trabajas.Basta de chachara, las normas que rigen esta materia son :lay 20744 art 124, res MTSS 644/97 y com BCRA A2509 t las paso:
Res. 644/97 MTSS:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Las empresas de más de CIEN (100) trabajadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabado.
Art. 2°-Fíjase el siguiente cronograma a fin de dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo anterior:
1) Las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de QUINIENTOS (500) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de noviembre de 1997:
2) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de diciembre de 1997 y
3) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de CIEN (100) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de enero de 1998.
Art. 3°-Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de limites en los montos de las extracciones.
.... y tambien chequea la ley 20744 de contrato de trabajo:
CAPITULO IV
De la tutela y pago de la remuneración
Art. 124. —Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos.
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
Art. 125. —Constancias bancarias. Prueba de pago.
La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.
.... por ultimo t comento q la COMUNICACION A 2590 del banco central (BCRA) es la frutilla del postre:
BANCO CENTRAL DE LA RE:PUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION 'A" 2590 (19/9/97). Ref.: Circular OPA8I 2-172. LIS0L 1-163. Cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones.
B.O.: 8/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adopto la siguiente resolución:
"l. Incorporar al Capítulo I de la Circular OPASI-2. con vigencia a partir del 1/11/97, el siguiente punto:
"4.4. Pago de remuneraciones.
4.4. l . Apertura.
Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores que, alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo que disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, opten por utilizar este régimen
4.4.2. Titulares.
Se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren que contendrá, como mínimo, nombre y apellido, numero de CUIL (Código único de identificación laboral) y domicilio de los trabajadores.
4.4.3. Depósitos.
Solo se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, efectuada por el empleador.
4.4.4. Extracción de fondos.
A opción del trabajador, según cualquiera de las siguientes alternativas y en la medida que las previstas en los puntos 4.4.4.2. a 4.4.4.4. se encuentren disponibles:
4.4.4.1. Mediante cajeros automáticos habilitados por la entidad, hasta cuatro retiros de efectivo por mes calendario, sin limite de importe.
4.4.4.2. De efectivo en comercios con los cuales la entidad hubiere suscripto acuerdos, efectuada con la tarjeta de débito.
4.4.4.3. Por compras en supermercados y otros comercios adheridos. efectuadas con la tarjeta de débito.
4.4.4.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos a su vencimiento por cajero automático de la entidad o mediante el sistema de débito automático. sin limite de adhesiones.
4.4.5. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse - sin cargo - al titular de la cuenta de una tarjeta magnetice que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 4.4.4.
4.4.6. Resumen de cuenta.
No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo, el sistema de cajeros automáticos de la entidad deberá prever la provisión - sin cargo - de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados.
Cuando se hubiere registrado la adhesión al pago de impuestos, servicios y otros conceptos mediante débito automático, se emitirá como mínimo un resumen trimestral de los pagos efectuados que se pondrá a disposición del titular en las oficinas de la entidad.
4.4.7. Comisiones.
Los entidades no podrán cobrar cargos o comisiones por concepto alguno a los titulares ni a los empleadores, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en los puntos 4.4.3. y 4.4.4.
4.4.8. Retribución.
Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen determinado importe.
4.4.9. Cierre de cuenta.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la ultima acreditación de fondos o de la comunicación - la que sea posterior -, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 4.4.7.
Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite.
Se preverá que la última extracción, con liquidación de los intereses hasta ese momento - de haberse pactado su pago -, pueda realizarse por ventanilla, sin cargo.
4.4.10. Entrega de las normas a los titulares.
Se entregará a los titulares, a través de sus empleadores, el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.
4.4.11. Guarda de documentación.
La documentación vinculada con los depósitos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión que el artículo 124 de la Ley 20.744 (T.O. 1976) exige al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4.4.12, Otras disposiciones.
En cuanto no se encuentre expresamente previsto, serán de aplicación las disposiciones generales establecidas en la Circular OPASI - 2 para los depósitos en caja de ahorros.
2. Señalar que el carácter gratuito por la presentación del servicio de acreditación de remuneraciones no regirá cuando los empleadores y sus trabajadores acuerden para ello la utilización de cuentas y/o servicios distintos de los mencionados en la reglamentación a que se refiere el punto anterior de la presente comunicación.
3. Disponer que los depósitos constituidos en las cuentas "Pago de remuneraciones se encuentran alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema de seguro de garantía de los depósitos y por las disposiciones aplicables a los depósitos en caja de ahorros a los fines de la observancia de los requisitos mínimos de liquidez".
e. 8/ l0 N° 201.789 v. 8/10/97
escribime si necesitas algo mas de este tema.
Saludos!!