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  • Algunas preguntas sobre el telegrama

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #176597  por Pablo_Flopar
 
Hola! Les quiero hacer algunas preguntas sobre un telegrama. Antes les comento cómo fue la relación laboral (represento a la ex empleada).

Empleador: hogar geriátrico no registrado impositivamente (no tiene ninguna identificación en el frente).

El hogar funciona como una sociedad de hecho entre dos personas que son convivientes (no conviven allí mismo, sino en otro domicilio).

Relación laboral:entre septiembre de 2006 y septiembre de 2007, obviamente, no registrada.

En septiembre de 2007 la empleada (que ahora es mi cliente) renuncia ante falta de pago.

Ya pasó mucho tiempo para intimar por Ley 24.013 y demandar por despido indirecto. Por lo que voy a plantear que la relación se extinguió por mutuo acuerdo y voy a reclamar:
- Haberes no percibidos (últimos dos meses)
- Diferencias salariales (lo más cuantioso, $ 600 por mes)
- SAC 2006 segundo semestre proporcional
- SAC 2007 primer semestre
- SAC 2007 segundo semestre proporcional
- Vacaciones no gazagas y adeudadas
- SAC sobre vacaciones no gozadas y adeudadas

Preguntas:
1- ¿Me está faltando reclamar algo? Por ley 25.323 me imagino que no, porque requiriría que hubiera habido despido.
2- En cuanto al destinatario: ¿Se lo envío a los dos en el mismo TCL o envío dos telegramas?
3- ¿Lo/s envío al lugar donde funciona el geriátrico, o siendo lo irregular de su funcionamiento, envío uno al hogar y otro al domicilio particular?

Disculpen lo prolongado del post.

Saludos

Pablo

 #176811  por DAL
 
Respecto la 25323 no surge del texto que se pueda reclamar SOLO ante despido, asi que no veo mal que se reclame. El importe es equivalente al 245, no el doble de este, claro.

Respecto a los telegramas mandá uno a cada uno y a cada dirección, yo acá no puedo mandar a más de un destinatario un carta, por disposición del correo.

 #176834  por MORGAN
 
Dal de donde sacás ese razonamiento?. La 25323 habla de "indemnizaciones" y solo tienen ese carácter el preaviso, la integración de mes y la antiguedad, o sea arts. 232, 233 y 245 de la LCT, por lo tanto para la procedencia de la 25323 debe haber despido, directo o indirecto.
Explicá, por ahí veo algo que no advertí. Saludos.