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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #17698  por ramon
 
Tipo de Normativas: Resolución Número Normativas: 155/2007
Fecha: 26/03/2007 Año: 2007



Organo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social

Comentarios: Dispónese la validez del ticket que se emitirá a través de cajeros automáticos y a favor de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, como suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional.


Administración Nacional de la Seguridad Social


PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Resolución 155/2007


Dispónese la validez del ticket que se emitirá a través de cajeros automáticos y a favor de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, como suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional.


Bs. As., 16/3/2007


VISTO:


El Expediente Nro. 024-99-81076064-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y


CONSIDERANDO:


Que desde esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se propicia la mejora constante en la calidad de los servicios ofrecidos a los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades habilitadas por esta ANSES.


Que esta ANSES acordó con los agentes pagadores que, entre los servicios que se ofrecen a los beneficiarios, se encuentre la emisión de un ticket, a través de cajeros automáticos, el cual reflejará la liquidación con su correspondiente apertura por los conceptos que la integran.


Que el ticket que se emitirá a través de cajeros automáticos, a favor de los beneficiarios, será suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional ante cualquier organismo en el que deba ser presentado.


Que a través de la Gerencia Finanzas, se implementará el procedimiento a través del cual se proceda a la homologación del ticket que se emitirá por cajero automático.


Que las entidades bancarias, no obstante deberán observar estrictamente lo establecido en las cláusulas que integran el “CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” celebrado con esta ANSES.


Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 34.427, obrante a fojas 51/52.


Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:


Artículo 1º — Dispónese la validez del ticket que se emitará a través de cajeros automáticos y a favor de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, como suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.


Art. 2º — Indícase que el ticket mencionado en al artículo 1º, deberá reflejar la liquidación mensual con la correspondiente apertura por los conceptos que la integran.


Art. 3º — Déjase establecido que los agentes pagadores deberán observar las normas vigentes dictas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como así también las contenidas en el “CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” celebrado oportunamente entre esta ANISES y las entidades bancarias.


Art. 4º — Facúltase a la Gerencia Finanzas a efectuar el pertinente procedimiento a fin de homologar el ticket que se emitirá por cajero automático.


Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.
 #17718  por ramon
 
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Un nuevo régimen hará más difícil despedir trabajadores
26-03-2007




Diario La Nación
El mercado laboral: proyecto analizado por el Gobierno
Un nuevo régimen hará más difícil despedir trabajadores

Aunque se da por finalizada la doble indemnización, habrá otros requisitos administrativos

Con la mayor de las reservas, el Gobierno prepara otro polémico proyecto laboral que tendrá como fin hacerles más difícil a las empresas despedir los trabajadores.

A casi un mes de que se diera a conocer el índice de desempleo, que se ubica en un 8,7%, la discusión sobre si rige o no la doble indemnización -en realidad ahora es de un 150%- divide aguas entre los laboralistas.

En medio del debate, el Gobierno ya empezó la redacción de una norma que implantará una suerte de procedimiento administrativo obligatorio antes de cualquier despido sin causa. Se especula que será un proceso basado en el actual procedimiento preventivo de crisis. La norma reconocería la caída de la indemnización agravada que rigió desde 2002, pero impondría ese proceso previo como un remedio para evitar despidos masivos, uno de los temores que hay en los despachos oficiales.

Cinco fuentes confirmaron la existencia de la iniciativa puertas adentro del Ministerio de Trabajo que conduce Carlos Tomada. Según una de ellas, el jefe de asesores del ministro ya estaría trabajando en la redacción de un proyecto. "Redactá algo", le habrían dicho.

El Gobierno, por su parte, respondió a la consulta de LA NACIÓN con su ya habitual batería de noes. "No sé; no me consta; no le puedo decir nada", respondió, escueto, un vocero de Tomada.

La polémica se instaló cuando el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer el índice de desempleo que había llegado a un dígito: exactamente al 8,7 por ciento. Según la mayoría de los laboralistas que dedican sus días a defender a la parte patronal, la "doble", como la llaman ellos, cayó. Pero para los abogados cercanos al sector sindical aún rige. Y si existe alguna duda, en su caso se debe aplicar uno de los derechos básicos del derecho laboral: en caso de duda, ésta será a favor del trabajador.

Opiniones divididas

"Se dio la condición resolutoria que tenía la norma. Esa ley no requiere de normas reglamentarias para producir efectos. Es muy clara al disponer la prórroga de las suspensiones en los despidos contemplada en el artículo 16 de la ley 25.561 se encontraba vigente hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Indec sea inferior al 10 por ciento", dijo Gerardo Adrogué, del estudio Adrogué, Márquez y Zabala.

Dijo Gustavo Gallo, de Gallo & Asociados: "La ley dispuso que regía hasta que la desocupación fuera de un dígito y eso sucedió el 27 de febrero cuando se anunció el nuevo índice". La misma visión tiene Javier López Verstegen, de Brons & Salas. "La caída del recargo es automática y no requiere una ratificación del Gobierno. Las leyes eran claras y sostenían que el recargo cesaba si el desempleo llegaba a un dígito", sostuvo.

Pero como gustan de decir los abogados, la biblioteca está dividida. "La indemnización agravada está vigente", dijo sin dudarlo el abogada laboralista y diputado nacional, Héctor Recalde. "Tiene que haber un acto administrativo o legislativo para dar certezas jurídicas en este sentido. De cualquier manera si hay duda, debe ser a favor del trabajador", agregó.

Recalde, como varios laboralistas, sostiene que el Indec publica varios índices de desempleo. "Si se cuenta a los beneficiarios de planes sociales como desempleados, entonces el índice es del 10,1 por ciento. Y como la norma no dice cuál de todos los índices se toma, entonces debería aclararlo el Gobierno", finalizó.

Silencio oficial

Ahora bien, ¿qué dice el Gobierno? No demasiado. Desde que el presidente Néstor Kirchner anunció la caída del desempleo, la palabra oficial estuvo ausente. Sin embargo, desde el Ministerio de Trabajo dejaron trascender la necesidad de una norma para "brindar certezas jurídicas sobre la indemnización agrada".

"¿Cuál es la opinión del Gobierno sobre la vigencia o no de la indemnización agravada?", preguntó LA NACION a un vocero de Tomada. "El señor presidente será el que defina el tema", respondió formal.

En realidad, desde el 27 de febrero, existen varios proyectos. Hubo quienes le propusieron al Gobierno dejar la indemnización en 1,25 sueldo por cada año trabajado, pero el sector empresarial se opuso firmemente.

Entonces, habrían decidido endurecer la salida, es decir, los despidos, con un proceso previo que las empresas deberán sustanciar en el Ministerio de Trabajo con la participación del sindicato, del trabajador y, obviamente, con un representante oficial. El régimen sería similar a la audiencia previa que rige en España.

"Es una manera de desalentar los despidos. Porque suele suceder que la documentación que piden para iniciar ese proceso es muy compleja y varias empresas no pueden o no quieren presentarla. Se suele pedir, por ejemplo, el plan de inversiones por los próximos cinco años", dijo un hombre del sector.

La doble indemnización empezó con la ley de emergencia que se dictó poco después de la crisis de finales de 2001. Buscaba evitar despidos masivos.

Pero el remedio no fue del todo efectivo. Pocos días después, exactamente el 8 de febrero, se instauró mediante un decreto el procedimiento que se debería seguir para cualquier despido sin causa.

Allí se instauró un procedimiento previo antes de despedir a un trabajador. Ahora ese decreto caería de la mano de la indemnización agravada. Pero el Gobierno, con otra norma, tratará de volver a instaurar un procedimiento administrativo antes del despido.

Por Diego Cabot
 #17772  por Agnese
 
Hola Ramón, gracias, sobre todo por esta noticia de La Nación, no la había leído...y tengo debilidad por las not.laborales
Agnese
 #17778  por ramon
 
miidea sobre como mejorar el foro es como este post, aca publicare yo todo lo que se refiere a nuevas resoluciones. cre tu sobre el sicam y asi vamos creando todo los temas
 #17926  por ramon
 
vamos chicos foristas pongan aca todo sobre nuevas resoluciones, entre todos podemos mejorar este foro
 #18102  por Agnese
 
Buenos Aires, 08 de Enero 2007.-
CIRCULAR GP N° 06/07
LEY N° 25.994 - PRESTACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO (PAD)
ARTÍCULO 2°
RESOLUCIÓN SSPSS N° 13/06 - RESOLUCIÓN DE N° 1054/06
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Conforme las modificaciones introducidas por las Resoluciones mencionadas
precedentemente, se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta
Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para la tramitación y
otorgamiento de la Prestación Anticipada por Desempleo del artículo 2° de la Ley
25.994.
A través del Decreto N° 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga
del plazo de vigencia de la Ley 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007
inclusive.
Respecto de la prestación contemplada en el artículo 2° de la mencionada norma
legal, esta Administración Nacional formuló consulta a la Secretaría de Seguridad
Social a efectos de poder extender la fecha de situación de desempleo a que alude
el inciso c) del artículo 2° de dicha ley, con el objeto de dar solución a la gran
cantidad de casos de personas que no obstante cumplir con los requisitos exigidos,
la causal de cese se configuró con posterioridad al 30/11/2004. Consecuentemente
la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo
interpretó la factibilidad de extender el plazo teniendo en cuenta que la prórroga
instrumentada por el Decreto 1451/06 comprende a todas las disposiciones de la
Ley N° 25.994.
La Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 34.010 ha tomado la
intervención de su competencia.
Por su parte esta Administración Nacional emitió la Resolución D.E. N° 1054 de
fecha 27 de diciembre de 2006, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente
a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (05/01/07) declarando prorrogada
hasta el 31 de Diciembre de 2005 la fecha de situación de desempleo artículo 2° -(
inciso c) Ley 25.994).
A su vez , la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo, con fecha 19/12/2006 emitió la Resolución N° 13/06 la que en su artículo 2°
establece la posibilidad de solicitar y cancelar el plan de facilidades de pago por
moratoria Ley 24.476 a efectos de completar los años de servicios con aportes que
exige el inciso b) del artículo 2° de la Ley 25.994.ഊ"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESTACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO
1. A partir del 1° de febrero de 2007 la situación de desempleo deberá
acreditarse al 31/12/2005 ya se trate de servicios en relación de
dependencia o autónomos/monotributistas, en este último caso deberá
acreditarse la efectiva baja a esa fecha. Además se hace saber que para
esta prestación no es de aplicación lo instruido en la Resolución GNPyS N°
51/06 art. 1° (Cese Ficto).
2. Los casos denegados por las disposiciones anteriores, serán objeto de un
nuevo análisis, a pedido del titular, a efectos de la aplicación de la
Resolución D.E. N° 1054/06.
3. En los casos aún no resueltos peticionados con anterioridad al dictado de
la Res. 1054/06, deberá posibilitarse la inclusión moratoria cancelando en
su totalidad el plan de facilidades de pago y todas las cotizaciones
devengadas con posterioridad al 30/09/1993 antes del otorgamiento del
beneficio. La Fecha Inicial de Pago, en estos casos, será la de entrada en
vigor de la resolución mencionada, es decir, el 01/02/2007
4. Para las nuevas solicitudes, la fecha inicial de pago se establecerá a
partir de la petición formulada con posterioridad a la entrada en vigor de
la resolución mencionada precedentemente.
5. Conforme lo resuelto por Resolución SsPSS N° 13/06 - art. 2° - el
trabajador que acredite haber desempeñado tareas en relación de
dependencia podrá completar los servicios que exige el art. 2° - inc. b) de
la Ley N° 25994 con actividades autónomas, siempre que hubiera
solicitado y cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago de la
deuda al 30/09/1993 (Ley N° 24476) y todas las cotizaciones que se
hubiesen devengado con posterioridad a dicha fecha, con carácter previo
a la solicitud de la PAD.
6. Asimismo, se hace extensivo lo indicado en el párrafo anterior –art. 2° de la
Res. N° 13/06- a los trabajadores inscriptos en la moratoria Ley N° 25865,
que hayan cancelado totalmente el plan de facilidades de pago por el que
hubieran optado, los que podrán acceder al art. 2° inc. b) de la Ley N°
25994, reunidos los restantes requisitos con carácter previo a la solicitud
de la prestación.ഊ"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ACLARACIONES
No resulta motivo de rechazo el hecho de que en la solicitud de deuda por
SICAM se consigne en el rubro “Ley Aplicable” Ley 24.476 en lugar de Ley
25.994 Art. 2°. Por otra parte en el rubro “Prestación Solicitada” se podrá
hacer uso de las opciones “Jubilación” u “Otros Libres Deuda”.
Los expedientes en el Sistema Gestión de Trámite deberán ser
caratulados siguiendo las mismas pautas establecidas en la Circular GP Nº
16/05, a saber:
“PRESTACIÓN ANTICIPADA ( R ) ART. 2 LEY 25994 “ bajo el
código de tramite 157, para los afiliados al Régimen de Reparto
“PRESTACIÓN ANTICIPADA ( C ) ART. 2 LEY 25994 “ bajo el
código de tramite 158, para los afiliados al Régimen de Capitalización
La petición de pensión de un causante que fallece con beneficio otorgado
por Ley 25.994 art. 2° percibiendo el 50% de la PBU a la fecha de
fallecimiento, debe analizarse como una pensión por fallecimiento de
afiliado en actividad (Ley 24.241).
Teniendo en cuenta que reúne la calidad de aportante, corresponde
establecer el Ingreso Base.
Con posterioridad al otorgamiento del beneficio de pensión,
correspondería abonar, si los hubiera, haberes devengados de la PAD.
En los casos en que se peticiona la PAD incluyendo servicios de Cajas de
Profesionales, resulta pertinente su consideración siempre que medie el
respectivo reconocimiento por parte de la Caja Profesional. Se deberá
determinar la edad requerida para el otorgamiento de la prestación,
efectuando el prorrateo previsto en el art. 6° de la Resolución SSS N°
363/81, debiendo la caja participante transferir mensualmente a la
caja otorgante de la prestación el porcentaje del haber a su cargo que le
corresponda abonar (art. 10 Res. 363/81) Dictamen GAJ N° 33327 de
fecha 23/09/2006.