Como es de público conocimiento la ley 25761 (Régimen Legal para el Desarmado de Automóviles) y, particularmente, su decreto reglamentario 744/2004 dispone que el acta de choque previsto en el art. 66 de la ley 24449 (Ley Nacional de Tránsito) puede ser confeccionada ante cualquier aseguradora de los vehículos participantes en el hecho o ante el Registro de la Propiedad Automotor.
Con posterioridad, la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Circular Tec 48 de fecha 5/5/2005 establece el formulario tipo de acta de choque a utilizar por las aseguradoras, adecuándola a la normativa aludida precedentemente.
El 28 de julio pasado el gobierno de la Prov. de Bs. As., dictó el decreto 1824/06 mediante el cual se dispone que las actas de accidentes de tránsito con daños materiales no sean confeccionadas en las seccionales de policía.
Mediante Circular SSN Tec. 53 del 28/8/2006, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que las Aseguradoras no deberán requerir la denuncia ante la autoridad policial de los siniestros entre automotores que no involucren lesiones a personas.
Atento el régimen normativo citado en los párrafos anteriores, visto la necesidad de esclarecer y dar certeza sobre la nueva operatoria impuesta, se comunica que:
a) La totalidad de las denuncias de accidentes de tránsito que involucren a uno o más automotores asegurados en Federación Patronal Seguros y en los que no se hayan registrado lesiones y/o muerte de personas, deberán ser confeccionadas en la Cía., mediante la utilización del formulario respectivo debiendo los productores, en caso de recibirlas en sus oficinas, dar fe y certificar la firma del denunciante.
b) No se solicitará acta de choque confeccionada por autoridad policial.
c) En todas las jurisdicciones que existan Organismos que confeccionen actas de choque y que no sea la autoridad policial, por ejemplo: Municipalidad, Dirección de tránsito, Juzgado de Faltas Municipal, Registros de las Personas, Registro de la Propiedad Automotor, SIDEAT, etc., se solicitará la correspondiente acta de choque intervenida por el Organismo pertinente.
d) Para los casos de lesiones y/o muerte de personas, robo y/o hurto parcial o total de cosas aseguradas, se deberá realizar la denuncia correspondiente por ante la autoridad policial, fiscalía o juzgado que pudiere corresponder. Es importante aclarar que los hechos aludidos son delitos tipificados en la legislación penal vigente por lo que es obligatoria la intervención de autoridad pública.
e) Se podrá recibir la denuncia de choque de un tercero no asegurado, solo en el caso en que haya participado un vehículo asegurado y el acta sea firmada por el conductor del rodado o propietario del mismo.
Atento que el acta de choque resulta un elemento relevante de prueba y a fin de evitar seguras y futuras nulidades que puedieran invalidar los efectos jurídicos de este documento, se sugiere que:
1) Las denuncias sean completas, confeccionadas en presencia del asegurado o conductor y debidamente firmadas por el asegurado, conductor o representante legal, debiéndose mencionar la totalidad de los
hechos y testigos que así lo avalen.-
2) No se permitirán correcciones y/o ampliaciones de denuncias, salvo que existan razones justificadas.
3) En los reclamos de daños materiales presentados por terceros en forma administrativa o por mediación no deberá solicitarse como requisito obligatorio el acta de choque confeccionada por autoridad policial, siendo suficiente el acta de choque dada por la Aseguradora del tercero, la que deberá estar debidamente firmada por su conductor . En caso de reclamo por lesiones, de la índole o gravedad que fuere, se solicitará la correspondiente denuncia ante la autoridad policial, fiscalía o juez interviniente, sin excepción alguna.
4) En aquellas situaciones que por motivo de fuerza mayor el conductor o asegurado no puedan suscribir la correspondiente acta, podrán enviar carta confeccionada de puño y letra haciendo mención a la totalidad de los datos solicitados en el formulario de denuncia, debiendo confeccionar croquis ilustrativo del hecho y los datos del tercero interviniente.
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