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  • Honorarios no notificados

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #174751  por liabaires
 
hola les consulto por una regulacion provisoria efectuada en un sucesorio, ya esta establecido en el minimo, el letrado ya no interviene por revocacion del patrocinio, pero no ha notificado a la parte . Esta obligado el cliente no notificado aun a depositarle ese monto regulado....?
Gracias

 #174867  por claudiarf
 
Conviene notificarlo, en caso de que no paguen te opones a la inscripción de los bienes hasta tanto sean abonados

 #174918  por liabaires
 
hola, preguntaba porque mi cliente es a quien deben notificar, la duda es si debe depositar el monto o debe esperar a que se lo notifique.

 #174931  por claudiarf
 
Entonces deposita, adjunta boleta de depósito en el juz y luego notificalo al anterior letrado

 #176117  por liabaires
 
gracias, pense que debia esperar a ser notificado para depositar ese monto. :oops:
 #177167  por marcella3000
 
Hasta que el letrado a cuyo favor se han regulado honorarios, no manifieste que los percibó, no te libraran oficios y/otestimonio para inscribir la declaratoria. Lo mas sencillo, sería contactar al letrado, ofrecerle el pago de sus honorarios, y que te de el correspondiente escrito manifestadno que percibio los mismso y que no tiene nada mas que reclamar por dicho concepto.

Saludos.

Marcela.-