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  • Daños y Perjuicios-duda-penal

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 #177198  por martin-
 
Hola. tengo una duda... en una causa penal por lesiones graves culposas... si se dicta sobreseimiento o absolucion del imputado... en que me perjudica para la demanda civil por el damnificado... gracias!!!

 #177206  por abogado_1987
 
Hola martin-, tené presente que ...

1103. Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.

Como es sabido, el artículo 1103 del Código Civil prescribe que después de la absolución del acusado no se podrá alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución. Y esto significa que les está vedado a los tribunales civiles aceptar como existentes hechos que según los tribunales penales no han sucedido, o atribuir al demandado actos con respecto a los cuales esos jueces decidieron que él no fue el autor.-

CCI Art. 1103

CC0000 TL 9711 RSD-19-126 S 27-11-90, Juez LETTIERI (SD)
Arias Juan José y otros c/ Hernandez, Justo Eduardo y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Lettieri - Casarini - Macaya

La omisión de la referencia de la culpa en el art. 1103 del código citado -y que sí ha sido incluida en el art. 1102- no ha sido una exclusión involuntaria ni puede entenderse como el fruto de una redacción defectuosa. En tal entendimiento, sólo cuando la absolución del acusado se funda: (i) en la inexistencia del hecho principal que se le atribuye, o (ii) en la ausencia de autoría -que es otra manera de no existir el hecho con respecto al imputado, aquel pronunciamiento no puede ser revisado en la instancia civil.

CCI Art. 1102 ; CCI Art. 1103

SCBA, Ac 61656 S 1-12-4, Juez SORIA (MA)
Laup, Raúl Juan c/ Juárez, Hugo Horacio s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Nueva sentencia de la SCBA. Anterior del 17-11-98 anulada por CSN
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Domínguez-Piombo-Sal Llargués-Natiello