Buenas tardes
Aqui les planteo una situacion mas que compleja.
Trabajador regularizado media jornada y media jornada en negro. Hace desde noviembre de 2007 que no le aclara situacion laboral. El resto bar cerro sus puertas a mediados de noviembre 2007. En marzo de 2008 transfiere el comercio bajo la figura de compra venta de mobiliario. Podria encuadrarse bajo la figura de transferencia de contrato de trabajo no ?? El adquirente es responsablemente solidario junto con el cedente por mas que haya firmado algun documento que supuestamente lo desligaba ?? Mas todavia porque si bien el local tiene otro nombre la actividad es la misma.
El interrogante es como calculo la indemnizacion del empleado. Yo pienso que debo incluir los salarios caidos por ser incierta la respuesta del empleador. Y como calculo la multa por el medio dia que el trabajador estaba en negro ??
Aca les dejo una breve cronologia de lo acontecido.
01/05/2004 inicio de actividades laborales en mora a nombra de Fabián y Roger (sociedad) en negro bajo jornadas de cuatro horas según recibo cuando ejercía 7 horas diarias de actividad.
01/06/2005 Alta temprana por rossa Fabián (se disuelve la sociedad) en blanco pero con la modalidad de jornada de 4 horas. Se sigue ejerciendo actividades por 7 horas.
31/05/2007 se realiza el traspaso del fondo del comercio de parte de Fabián hacia patricio. Dicha transferencia se realiza con los empelados y se firma ante escribano publico la indemnización y desligacion de los empelados hacia Fabián.
01/06/2007 alta temprana por parte de patricio González en blanco pero baja las misma modalidad de contrato que las anteriores. Se presentan recibos de sueldo hasta el mes de octubre la cual solo se hacen aportes el mes de junio únicamente.
31/10/2007 se le envía telegrama por parte del sindicato UTHGRA y los empelados a patricio intimando en el plazo de 48 horas que aclare nuestra situación laboral y proceda a proveerme de tareas de lo contrario nos consideramos gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa (relato del telegrama)
01/11/2007 se realizan actividades por 10 días más hasta el cierre del mismo por parte del dueño sin indemnización alguna y pago del sueldo.
Aguardo comentarios
Muchas gracias
Aqui les planteo una situacion mas que compleja.
Trabajador regularizado media jornada y media jornada en negro. Hace desde noviembre de 2007 que no le aclara situacion laboral. El resto bar cerro sus puertas a mediados de noviembre 2007. En marzo de 2008 transfiere el comercio bajo la figura de compra venta de mobiliario. Podria encuadrarse bajo la figura de transferencia de contrato de trabajo no ?? El adquirente es responsablemente solidario junto con el cedente por mas que haya firmado algun documento que supuestamente lo desligaba ?? Mas todavia porque si bien el local tiene otro nombre la actividad es la misma.
El interrogante es como calculo la indemnizacion del empleado. Yo pienso que debo incluir los salarios caidos por ser incierta la respuesta del empleador. Y como calculo la multa por el medio dia que el trabajador estaba en negro ??
Aca les dejo una breve cronologia de lo acontecido.
01/05/2004 inicio de actividades laborales en mora a nombra de Fabián y Roger (sociedad) en negro bajo jornadas de cuatro horas según recibo cuando ejercía 7 horas diarias de actividad.
01/06/2005 Alta temprana por rossa Fabián (se disuelve la sociedad) en blanco pero con la modalidad de jornada de 4 horas. Se sigue ejerciendo actividades por 7 horas.
31/05/2007 se realiza el traspaso del fondo del comercio de parte de Fabián hacia patricio. Dicha transferencia se realiza con los empelados y se firma ante escribano publico la indemnización y desligacion de los empelados hacia Fabián.
01/06/2007 alta temprana por parte de patricio González en blanco pero baja las misma modalidad de contrato que las anteriores. Se presentan recibos de sueldo hasta el mes de octubre la cual solo se hacen aportes el mes de junio únicamente.
31/10/2007 se le envía telegrama por parte del sindicato UTHGRA y los empelados a patricio intimando en el plazo de 48 horas que aclare nuestra situación laboral y proceda a proveerme de tareas de lo contrario nos consideramos gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa (relato del telegrama)
01/11/2007 se realizan actividades por 10 días más hasta el cierre del mismo por parte del dueño sin indemnización alguna y pago del sueldo.
Aguardo comentarios
Muchas gracias