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 #16555  por docpe
 
necesito ayuda de algún colega experimentado.
Debo radicar una acción de Amparo, mi primer escrito, para una cliente, abanzada en edad, a efecto de que la obra social le aplique sondas ya que es la unica forma en que puede alimentarse. Mi consulta es sobre todo tecnica. La acción la radicaría en un Juzgado de paz de mi pueblo (provincia de buenos aires). ¿Es necesario pasar por Receptoría o directamente me presento en el Juzgado de Paz (unico en el pueblo)?.
Desde ya muchisimas gracias, y dispuesto a colaborar en lo que se pueda. Saludos a todos

 #16586  por Norah
 
Hay una acoerdada de la Suprema Corte que dice que todo se inicia por Receptoria (no recuerdo el Nº), por el sistema de INFOREC. Te diria que consultes primero, en el mismo Juzgado de Paz deberían informarte. Suerte.
 #16629  por legalesmdq
 
docpe escribió:necesito ayuda de algún colega experimentado.
Debo radicar una acción de Amparo, mi primer escrito, para una cliente, abanzada en edad, a efecto de que la obra social le aplique sondas ya que es la unica forma en que puede alimentarse. Mi consulta es sobre todo tecnica. La acción la radicaría en un Juzgado de paz de mi pueblo (provincia de buenos aires). ¿Es necesario pasar por Receptoría o directamente me presento en el Juzgado de Paz (unico en el pueblo)?.
Desde ya muchisimas gracias, y dispuesto a colaborar en lo que se pueda. Saludos a todos
Hola docpe: Yo deje un modelo de amparo en este foro espero te sirva. post. PARA LOS QUE PIDIERON AMPARO DE SALUD.

Tenes nuevos formularios para el ingreso de amparos. Pero averiguate el tema en el Juzgado de paz si te lo reciben y remiten las planillas ellos. Si no por la nueva acordada todos los amparos se ingresan por receptoria

 #16645  por docpe
 
Muchas gracias Norah y legalesmdq.
Saludos

 #17747  por Darí­o Di Florio
 
Hola DOCPE! Antes que nada, espero no llegar tarde. Te cuento que debes ir a la Receptoría Departamental, y podría caer en cualquier Juzgado del Departamento Judicial. Ten presente que cualquier Juez o Tribunal resulta ser competente en estos asuntos tan delicados.
Tanto sea por lo dispuesto en la Constitución Provincial, la Ley de Amparo y la Acordada 1358 del 14/06/06.-
Un abrazo y mucha suerte!!!
P.D.: A qué departamento judicial perteneces?