Hola. Por Favor necesito un modelo de demanda por daños y perjuicios por un accidente de transito en el cual choco un menor... en el cual tambien se lo demande al padre de dicho menor por el 1114... o por favor si me pueden orientar como pedirlo... Muchas Gracias.....!!!
SUMARIO
ACTORA: --------------
DOMICILIO REAL: --------------
CONSTITUIDO: ----------------.-
DEMANDADOS: --------------
DOMICILIO: --------------
MATERIA: Daños y Perjuicios.-
MONTO: --------------
DOCUMENTAL: --------------
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Señor Juez:
xxxxxxxxxxxxx, abogado inscripto al T° xxxx F° xxxx CALZ, legajo Caja de Previsión Social para Abogados 0000000-03, CUIT e Ingresos Brutos 20-000000000-6, constituyendo domicilio legal en xxxxxxxx de la localidad de xxxxxxxx, partido de xxxxxxxx, a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERÍA.-
--------------, DNI n° --------------, quien resulta ser de estado civil -------------- y domiciliarse en --------------, me ha instituido mandatario suyo para representarlo en el presente juicio de daños y perjuicios.-
Dicho acto fue otorgado mediante escritura número --------------, del año ---------- pasada al folio -------------- del registro xxxxxx del partido de xxxxxxx, tal como surge de la copia que acompaño y que declaro encontrarse vigente y sin restricciones bajo la fe de juramento.-
II.- PROMUEVE ACCIÓN. IDENTIFICA DEMANDADOS. MANIFIESTA MONTO.-
Vengo por el presente y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante a promover demanda contra: ---conductor-----------, con domicilio en la calle --------------; contra --------------; contra quien al momento del accidente de autos, resultara titular, propietario, usufructuario y/o tenedor del vehículo automotor marca --------------, para lo cual, oportunamente se solicitará se libre oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que informe sobre la titularidad del vehículo al momento del accidente y contra todo aquel que pudiera resultar responsable de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante por los hechos que a continuación se narran. Por medio de la presente demanda se les reclama el pago de la suma de --------------con más sus intereses, costos y costas.-
III.- HECHOS.-
1) El día --------------, siendo aproximadamente las -------------- horas, mi mandante se encontraba --------------, por la calle --------------, en dirección --------------, por supuesto el sentido de circulación que el señor -------------- llevaba era el que corresponde a esa arteria y por supuesto la velocidad a la que conducía era la permitida.-
2) Al llegar a -------------- la intersección con la calle Laprida, mi mandante reduce su marcha, hasta la total detención del vehículo.-
De esta manera, daba paso al vehículo del demandado, quien se dirigía a excesiva velocidad por la calle Laprida, en sentido Hipólito Yrigoyen – Camino Negro. Debo destacar que era descomunal la velocidad con que circulaba la accionada.-
3) Como ya se dijo, mi mandante -------------- se detuvo dejando suficiente espacio parta que la accionada pasara (prácticamente toda la calzada) y con suficiente tiempo (aproximadamente 10 segundos).-
Pero llamativamente, la demandada en lugar de --------------continuar su marcha (ya que por el espacio que tenía para pasar no necesitaba intentar ningún tipo de maniobra) tal vez por causa del cansancio (manifestaron que volvían de la salida del viernes a la noche) o la inexperiencia al volante debido a la juventud del conductor, intenta una maniobra incomprensible, la cual termina impactando de frente contra el guardabarros delantero derecho del vehículo de mi mandante, provocando que éste hiciera un trompo.-
De las fotos acompañadas surge claramente que el vehículo del señor -------------- fue impactado en su guardabarros delantero derecho por el vehículo que conducía el accionado, torciendo por supuesto hacia la izquierda toda la parte delantera, desde el parabrisas hasta el paragolpes, afectando tanto carrocería, como motor, distintas partes mecánicas y chasis.-
4) Debido a la gran velocidad (descontrolada marcha podría decirse) que traía el vehículo de la accionada, fue imposible a mi poderdante intentar cualquier tipo de maniobra tendiente a evitar el accidente.-
5) Tal fue la magnitud del impacto sufrido por mi mandante, que además del guardabarros delantero derecho el accionado impactó también contra el sistema de dirección, provocando que el volante del vehículo de mi instituyente diera un giro tan brusco que provocara la triple fractura que sufrió el señor -------------- consecuencia del accidente.-
Además, debido a la violencia del impacto del vehículo de la accionada sobre el de mi poderdante, al hacer el trompo este último, impacta con el guardabarros trasero derecho justamente contra el vehículo embistente.-
6) Por la gravedad de las lesiones sufridas, no pudo mi instituyente realizar la correspondiente denuncia policial en forma inmediata, motivo por el cual, tuvo que realizarla con fecha -------------- para investigar este hecho tomó intervención la Unidad Funcional de Instrucción n° -------------- del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, causa n° --------------.-
7) De todo lo expuesto no cabe ninguna duda que toda la responsabilidad del siniestro recae en el conductor del vehículo, ya que por su exclusiva culpa, desprecio por la vida y seguridad del prójimo y negligencia, en extremar las medidas de seguridad para evitar provocar los daños ocasionados a mi mandante, ocurrió el accidente de autos.-
8) El demandado es responsable tanto por ser el protagonista y conductor del vehículo, como también lo es quien al momento del accidente resulte titular del rodado y responsable por los actos del accionado, toda vez que este pudiera resultar menor de edad; es inexcusable la obligación de los demandados de responder por los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante y asumirlos plenamente. En consecuencia deben atender la reparación integral y en forma solidaria con los otros demandados y la tercera citada en garantía, todo ello conforme a la doctrina de los arts. 512, 1109, 1113 y conc. del Código Civil.-
9) Con motivo del accidente sufrió mi mandante lesiones varias, --------------, concurriendo como ya se mencionara al Hospital --------------, donde se le tomaron diversas radiografías. Le fue colocado un yeso, debiendo someterse en la actualidad a un tratamiento de rehabilitación, quedando con secuelas de dolor y falta de movilidad en --------------
Estas consecuencia del accidente se incrementan en forma desmedida cuando quiere efectuar alguna tarea manual, como así también los días de humedad.-
10) Mi mandante era una persona activa, trabajadora, entusiasta, emprendedora, que se desempeñaba como remisero con el vehículo con el que tuvo el accidente, trabajando aproximadamente entre 10 y 12 horas diarias de lunes a sábado, en una agencia de la zona de su domicilio.-
Además, tiene el oficio de dibujante, con lo cual el tiempo restante obtenía otra fuente de ingreso. Si bien el brazo fracturado no es el hábil, la pérdida de sensibilidad y de movilidad sufridas le dificultan el ejercicio de ese oficio.-
Con motivo del accidente, mi mandante vio frustrada su labor de remisero, dado que no cuenta con recursos para reparar el vehículo, por lo cual, en la actualidad se encuentra completamente inactivo, no generando ningún tipo de ingreso económico. Se encuentra agravado esto por ser él quien sustenta a la familia y contar con dos hijos en edad escolar (Federico de 15 y Agustín de 14).-
Por su actividad de remis, recaudaba de ganancia aproximadamente setenta pesos ($ 70) diarios, promediando entonces los mil setecientos cincuenta pesos ($ 1750) mensuales. Dinero del que se ve privado en la actualidad y por lo que depende del cobro del presente reclamo para poder efectuar la reparación de su vehículo y continuar con su labor.-
Por su oficio de dibujante, el cual ejercía en su hogar, recaudaba aproximadamente trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, los cuales debido al yeso y la rehabilitación a la que deberá someterse, se calcula en seis los meses que se encontrará inactivo.-
En resumen, mi mandante era una persona jovial, alegre que lamentablemente el accidente por un lado, pero sobre todo sus secuelas, le produjeron no solo daño físico y moral, sino también psíquico, ya que no es la misma persona; ha perdido vitalidad, energía, emprendimiento, al verse disminuida física y laboralmente, hechos que lo llevaron a una profunda depresión.-
11) Como consecuencia de todo lo expuesto, se reclama en esta demanda el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, por los graves mortificaciones, perjuicios y daños sufridos, con una incapacidad física y con alcances psíquicos que le han ocasionado, como se dijo, una merma en sus consideraciones personales y frente a terceros, gastos de movilidad mientras se encontraba en tratamiento, gastos de medicamentos y otras prácticas médicas, gastos de reparación del vehículo y su pérdida de valor.-
12) El daño moral se encuentra incrementado por una circunstancia desgraciada que acrecentó su desazón hasta niveles de gran angustia.-
Ello es así pues, vislumbra su futuro inmediato de modo sumamente desalentador. Se ve sin trabajo, sin ningún tipo de ingreso, con dos hijos y una mujer que mantener sin saber como, presumiendo truncada la posibilidad de continuar brindándole a sus hijos por falta de recursos la buena educación escolar de la que gozaban hasta el momento del accidente.-
En esas condiciones el desconcierto de suponer no poder cumplir con sus obligaciones de padre y esposo se cierra en un círculo vicioso que le provocaba un sentimiento de culpa y dolor extras a los que le genera el accidente.-
Por tales razones, en atención a la edad, pérdidas económicas, el carácter irreversible del hecho y de las lesiones, la imposibilidad de progreso hacen que se estime el valor económico de los daños sufridos por mi poderdante en los siguientes:
A. Daño Físico:
Se reclaman en esta demanda, conforme a una incapacidad física estimada por el tipo de lesión, en un -------------- por ciento (--------------%), cálculo realizado teniendo en cuenta baremos habituales –Código de Tablas de Incapacidades Laborativas, Santiago J. Rubinstein, 3ª edición; Baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires (Capítulo I Miembros Superiores; Secuelas de Fracturas; pérdida de la pinza por rigidez del dedo índice, anular y elongada, pérdida de la pinza por rigidez del dedo mayor, fractura de metacarpiano, con alteración estructural, con falta de movilidad, dolora, abarcando, la incapacidad por la lesión sufrida, la incapacidad psíquica originada por la lesión, la cual no puede ser incluida en la incapacidad psíquica derivada del accidente, la incapacidad producto de un dolor que se manifestará de por vida.-
“El ser humano es único e irrepetible, y la compulsión que puede sufrir por las distintas vicisitudes de la vida transforma su personalidad y su conducta y ya difícilmente pueda ser el mismo (conf. Ghersi, obr. citada Pág. 83)”.-
Ello me permite justipreciar ese rubro indemnizatorio en la suma de --------------
B. Daño Psicológico:
Este daño supone una modificación o alteración de la personalidad, la cual se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones, etc. En este sentido y como consecuencia de los hechos narrados, mi mandante ha visto modificado su carácter en forma severa. Se ha tornado una persona más insegura, temerosa de salir a los accidentes, triste, nerviosa.-
Debo destacar que al manifestarse el daño psíquico y su evaluación en el plano psicopatológico, no se han considerado valoraciones correspondientes al plano moral.-
Será necesario, según le fue aconsejado por los médicos que lo atienden, recurrir a un tratamiento psicológico, el cual se estima según ha averiguado mi mandante tendría una duración en principio de un año, con sesiones semanales, buscando así, paliar los trastornos de conducta que sufre consecuencia de los hechos narrados.-
Mi mandante presenta una incapacidad por reacción vivencial neurótica con manifestación depresiva de grado tres, lo que le aduce una incapacidad del veinte por ciento (20 %), la cual, dependiendo del lapso de tiempo que se extienda, deberá considerarse permanente. (según Tabla de incapacidades de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación).-
El daño psíquico lo estimo en la suma de --------------
C. Daño Moral:
Conforme a los hechos descriptos, es evidente la existencia de lesiones en los sentimientos de mi mandante y que dichas lesiones deben ser reparadas (conf. art. 522 y 1078 C. C.). Este daño, es de naturaleza extrapatrimonial, emocional y simbólica. Pero pese a que el dinero nunca puede compensar o borrar el sufrimiento moral, puede ser compensatorio como elemento de bienestar social.-
Entiende Laurent, de acuerdo con el art. 1.382 del Código Civil francés, que “los daños inmateriales, por constituir el sustrato de la personalidad, son mucho más valiosos que los materiales. Las secuelas del dolor abstracto son más duraderas que las del dolor físico... Los partidarios de la doctrina de la reparación del perjuicio extrapatrimonial reconocen, por unanimidad, que los daños inmateriales generalmente asumen mayor peso, extensión y vastedad que los materiales. Por eso la necesidad de graduar el perjuicio no material. (obra citada por María Francisca Carneiro. Método de valuación del daño moral. Ed. Hammurabi. Buenos Aires. 2001. Pág. 64)”.-
Al calcular este rubro se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: la gravedad objetiva del daño (tiempo para la cura, magnitud de la lesión, intencionalidad del agente, medios empleados, secuelas, consecuencias materiales); la personalidad de la víctima (el daño nace en la lesión sufrida en el componente psíquico-espiritual); la situación familiar y social de la víctima; la receptividad particular de mi instituyente; la gravedad de la falta cometida; la personalidad y carácter del autor.-
En resumen, lo que se intenta mensurar es el dolor sufrido por mi poderdante, la mortificación padecida, las anomalías en sus estados de ánimo, el ataque a su personalidad y a su vida de relación, la frustración a su proyecto de vida, así como el daño a la armonía de su cuerpo.-
“Cuanto más grave es el acto de la persona civil responsable, tanto más elevada será la reparación moral (conf. María Francisca Carneiro. Método de valuación del daño moral. Ed. Hammurabi. Buenos Aires. 2001. Pág. 85)”.-
Por daño moral se reclama la suma de --------------
D. Daño en su Capacidad Laborativa. Lucro Cesante.-
Es el trabajo una de las cuestiones más trascendentes en la vida de las personas. Éste y el esfuerzo que demanda, proporcionan comida, abrigo, vivienda, es decir, satisface necesidades primarias. El trabajo requiere la coordinación del cuerpo y la mente; conjunción que se conoce como capacidad laborativa.-
Además de la porción del trabajo que cubre las necesidades básicas, otra porción que excede lo necesario para cubrir las primeras, conforma la acumulación. La que se refleja en el ahorro, los placeres a los que accedemos, los gustos que nos permitimos, etc.-
Como se viene afirmando, los daños causados a mi mandante, redujeron sustancialmente su capacidad laborativa. En lo referido a su actividad como remisero, tal como se afirmara anteriormente, sus ingresos rondan los mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750) mensuales y como no cuenta con recursos para reparar el vehículo, esta inactividad en principio se extenderá hasta tanto se efectivice el pago de la más que probable condena al demandado de autos.-
Por lo tanto se estima por este rubro la suma de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1750) por la cantidad de meses que demore en llegar el momento indicado en el párrafo anterior, o bien que mi mandante mejore de fortuna y pueda solventar la reparación del rodado.-
En cuanto a los ingresos provenientes de su actividad como dibujante y teniendo en cuenta los informes del médico que lo asiste, se estima que al retomar esta actividad, no sería antes de los seis meses. Conforme se manifestó, por los ingresos que perdió en esta actividad, trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, el monto correspondiente a este subrubro se lo calcula en lo que obtenía mensualmente por los seis meses que por lo menos se encontrará inactivo, cuenta que arroja la suma de dos mil cien pesos ($ 2.100).-
Por estos conceptos, se reclama entonces, teniendo en cuenta los meses inactivos, la edad de mi instituyente y la reducción de sus ingresos consecuencia del accidente, la suma de dos mil cien pesos ($ 2.100) derivado de su oficio de dibujante, encontrándose sujeto al momento de efectivizarse el pago de la más que probable sentencia condenatoria por los montos perdidos de ganar en su actividad como remisero.-
Por este rubro se considera apropiado y se reclama la suma de --------------
E. Privación de uso del automotor.-
Además del uso comercial denunciado, el accionante empleaba su automotor con fines domésticos y de esparcimiento familiar, por lo que se reclama en este item como suma reparadora la de mil pesos ($ 1.000).-
F. Gastos Devengados:
Gastos generados a raíz del hecho, entre los cuales se encuentran: 1. Los provenientes de traslado (remis) trescientos pesos ($ 300). 2. Los provenientes de medicamentos y otras prácticas médicas ochocientos pesos ($ 800). 3. El tratamiento terapéutico, el cual tiene un costo por sesión de cuarenta pesos ($ 40), siendo ellas semanales y tal como lo estima el profesional que atiende a mi mandante una duración de cincuenta y dos sesiones aproximadamente. Esto arroja un monto aproximado de dos mil ochenta pesos ($ 2.080).-
En cuanto a la acreditación de los gastos en los que se incurrió, se destaca que mi mandante no posee obra social que cubra los gastos en los que incurrió.-
Además, pese a no contar con la totalidad de los comprobantes de gastos, la jurisprudencia es pacífica en sostener que este tipo de gastos es presumible e innecesaria una prueba estricta.-
“Aun cuando la víctima gozara de beneficios asistenciales que cubren gastos médicos y de sepelio, corresponde admitir que a pesar de existir una cobertura social plena (PAMI) median gastos complementarios que son soportados por los familiares directos, debiendo resarcirse aquellos que guarden razonabilidad y necesariedad aún sin prueba estricta, por ser gastos comprobables por máximas de experiencia. RSD-215-95 S 15-8-1995, Juez BIOCCA CARATULA: Grochowski, Emilio Fernando y otro c/ Burgos, Lindor Basilio s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Biocca – Olcese”.-
Todos estos montos, arrojan la suma total de tres mil ciento ochenta pesos ($ 3.180).-
F. Gastos de Reparación del Vehículo. Disminución del valor de venta.-
La reparación del vehículo, tal como se acredita con los presupuestos acompañados, asciende a los cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos($ 5.678). A este monto debe adicionársele la desvalorización propia de un vehículo que ha sufrido un choque como el que sufrió el de mi mandante.-
Es sabido que un vehículo con un choque de la magnitud del de autos, queda con secuelas que al momento de la venta gravitan negativamente en el precio.-
Esta desvalorización, debe también ser soportada por el accionado, toda vez que la misma deriva de su accionar negligente y culpable.-
Esta desvalorización se estima en un 25% del valor de venta del vehículo. El valor del automóvil en el mercado es de aproximadamente nueve mil pesos ($ 9.000), por lo tanto se estima la desvalorización sufrida consecuencia de la colisión en dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 2.250).-
En consecuencia por reparación del vehículo y desvalorización para la venta se reclama la suma de siete mil novecientos veintiocho pesos ($ 7.928).-
El total de lo reclamado asciende a la suma de --------------, calculado a la fecha del hecho dañoso, siendo estos valores estimativos, por lo que deberá estarse a lo que resulte en más o en menos de la prueba a rendirse y del criterio de V.S.-
En resumen, lo reclamado en el párrafo anterior es lo siguiente:
Daño Físico: $ 45.000.-
Daño Psíquico: $ 30.000.-
Daño Moral: $ 22.000.-
Lucro Cesante: --------
Privación de uso: $ 1.000.-
Gastos devengados: $ 3.180.-
Gastos de Reparación: $ 7.928.-
Total Reclamado: $ 109.108.-
Solicito que V.S. al dictar sentencia efectúe un replanteo de las sumas fijadas y adecuadas al momento, ello considerando las probanzas de autos. Toda suma a fijarse deberá serlo con más los intereses, costos y costas.-
IV.- DERECHO:
Fundo mi derecho en los art. 512, 1109, 1113, 2.230 y concordantes del Código Civil. Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.430).-
V.-PRUEBA:
Se ofrecen las siguientes medidas:
A) POSICIONES: que absolverán los demandados, para lo cual se acompañará oportunamente el pliego.-
B) DOCUMENTAL: La adjunta: poder judicial, bono 8480, Ius previsional, copia certificada del registro de conducir, cédula verde, título de propiedad del automotor, de la póliza de seguro, fotos, presupuestos, placas radiográficas, solicitando conforme a lo establecido en el art. 121 del CPC, ser eximido de acompañar copias. Sin perjuicio de ello, solicito que la documentación original sea reservada en la caja de seguridad del juzgado, por lo cual, se acompaña juego de copias simples.-
C)TESTIMONIAL: Pide sean citados por el Juzgado, los que declararán en base al interrogatorio que se acompañará oportunamente:
a) --------------
b) --------------
c) --------------
d) --------------
e) --------------
D) INFORMATIVA POR OFICIOS:
a)Al hospital -------------- de Lomas de Zamora, a efectos que remita copia certificada de la historia clínica del paciente -------------- DNI n° --------------, copia del libro de guardia del día del accidente, placas radiográficas y toda documentación con la que cuente referida a la víctima de autos;
b) A la Comisaría -------------- para que informe si la demandada denunció el siniestro motivo de autos, en caso afirmativo remita copia del acta correspondiente.-
c) A la Municipalidad de --------------, a fin que informe sobre el sentido de circulación de las calles -------------- y -------------- y se expida sobre la autenticidad del registro en copia acompañado, así informe si el mismo habilita como conductor de remis de pasajeros.-
d) A --------------
e) A --------------
f) A la UFI n° --------------, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a fin que se sirva remitir “ad effectum videndi”, la causa IPP n° --------------en su defecto, copias certificadas.-
E) PERICIAL:
1)PERICIA MÉDICA:
Se designe PERITO MÉDICO LEGISTA, único de oficio, quien teniendo en cuenta las constancias del expediente, lo relatado en la demanda y luego los estudios que le realice a mi mandante informará: 1- Estado de Salud del señor -------------------, 2- Si éste presenta las lesiones que se denuncian en la demanda efectuando un detalle de las mismas y el estado actual, 3- Grado de incapacidad de dichas lesiones, 4- Si la incapacidad es temporal o permanente, 5- Si las lesiones o afecciones que presenta son consecuencia del accidente denunciado en la demanda, 7- Consideraciones médico legales.-
2) PERICIA PSIQUIÁTRICA:
Se designe perito psiquiatra, único de oficio, quien teniendo en cuenta las constancias del expediente, lo relatado en la demanda y luego de los estudios que le realice a mi mandante, informará: 1- Estado de salud del señor -------------, 2- Si el accidente y lesiones sufridas por él, han dejado secuelas psíquicas 3- Si se ha visto afectado, tanto en su valorización personal como en su relación social, 4- Grado de incapacidad de las secuelas psíquicas que le hubieran quedado, 5- Consideraciones médico legales.-
3)PERICIA PSICOLOGICA:
Se designe perito psicólogo, único de oficio, quien teniendo en cuenta las constancias del expediente, lo relatado en la demanda y luego de los estudios que le realice a mi instituyente, informará: 1- Estado de salud de don ------------------, 2- Si el accidente y lesiones sufridas por él, han dejado secuelas psíquicas 3- si se ha visto afectado, tanto en su valorización personal como en su relación social, 4- Grado de incapacidad de las secuelas psicológicas que le hubieran quedado, 5- consideraciones médico legales.-
4) PERICIA MECANICA:
Se designe perito ingeniero mecánico, único de oficio, para que previo examen de todos los elementos correspondientes (demanda, causa penal, fotografías, presupuesto de reparación y repuestos, revisión de los vehículos intervinientes, etc.) dictamine sobre los siguientes puntos: 1. mecánica del accidente, 2. determine vehículo embistente y embestido. 3. establezca velocidad aproximada del vehículo de la accionada al momento del impacto, 4. posición del VW Senda al momento del hecho, 5. dictamine si el monto de reparación del automóvil y que surge del presupuesto adjunto es acorde a los valores de plaza vigente a la fecha, 6. manifieste si la desvalorización para la venta estimada en el punto III f, de la presente se ajusta a los parámetros de práctica, 7. Demás consideraciones de interés.-
VI.- CITACIÓN EN GARANTIA.-
Habiendo tomado conocimiento de que el vehículo que conducía el demandado , Peugeot 504, dominio AIJ 603, se encontraba al momento del hecho asegurado en la Compañía de Seguros Berkley International, póliza 64205815, con domicilio en Carlos Pellegrini 1.023, tercer piso, de Buenos Aires, solicito se cite en garantía a dicha compañía, por el término y bajo apercibimiento de ley.-
VII.- PROMUEVE INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
a) Vengo a iniciar las actuaciones tendientes a obtener el Beneficio de Litigar sin Gastos, en la presente acción.-
b) HECHOS.-
Mi mandante, tiene como ocupación la actividad de ------------, actividad que como se dijo a lo largo del presente libelo, se encuentra suspendida por el accionar culpable del demandado.-
Esa actividad le generaba una ganancia mensual que rondaba los mil setecientos cincuenta pesos ($ 1750), a ello debía sumársele lo que obtenía de su oficio como dibujante, aproximadamente trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, es decir un total cercano a los dos mil cien pesos ($ 2.100).-
Es imprescindible destacar que en la actualidad no cuenta con ninguno de los dos ingresos y se encuentra imposibilitado de afrontar la reparación del vehículo para poder generar un ingreso como el que tenía hasta el accidente de autos. La importancia de esto radica especialmente si consideramos que mi mandante tiene el mantenimiento de su hogar tiene una esposa (sin trabajo y dos hijos en edad escolar).-
En resumen, consecuencia del accidente que origina el presente, mi mandante se encuentra imposibilitada de obtener ningún tipo de ingreso.-
Como se dijo, aproximadamente durante 6 meses continuará esta situación, hasta tanto pueda retomar su oficio de dibujante.-
El referido juicio por daños y perjuicios se inicia con el fin de percibir la indemnización a la que tiene derecho, la cual le resulta de extrema necesidad.-
Por todo lo expresado, se desprende que mi mandante se ve imposibilitada de afrontar los gastos causídicos, pues carece de los medios de fortuna necesarios para ello.-
Debo destacar al respecto que con los ingresos que obtendrá con su oficio, no superará la línea de indigencia, dado que según informó el INDEC, la misma es de trescientos ochenta y ocho pesos con 60/100 ($ 388,60) mensuales para una familia tipo como es la de mi mandante.-
A fin de acreditar esto, acompaño recorte periodístico del diario La Prensa del día 8 de febrero de 2006, ofreciendo se oficie al Instituto en cuestión, para el caso de ser cuestionada su autenticidad.-
Por lo expuesto se acoge a los beneficios que le otorgan los artículos 78 y subsiguientes del CPCC.-
c) DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.-
“El beneficio de litigar sin gastos encuentra su fundamento en la garantía constitucional, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia, no en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” (CSJN, 9/8/88, LL 1988-B-361. ED16/2/99 183-131).-
...“no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos” (CSJN, 4/10/94, LL, 1995-C-758, n° 985).-
...“Se considera que el beneficio corresponde a todo aquel que demostrare no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia” (C.N.Civ, Sala B, 8/4/94, LL, 1995-E-569 n° 10.621; íd., Sala E, 20/2/98, ED, 182-470; íd., Sala H, 24/2/94, ED, 159-836)
...Llámese pobre el que aunque tenga lo indispensable para vivir, no tiene para litigar... para acceder al beneficio de litigar sin gastos, no es exigible acreditar un estado de indigencia o de indigencia absoluta, extrema indigencia o simplemente ser pobre de solemnidad. Bastara justificar en virtud de medios probatorios suficientes que el peticionario no se encentra en condiciones de pagar o de procurarse, los gastos necesarios para acceder al debido proceso legal”... (Conf. Colombo, Código Procesal, 4ª ed., I, p. 182. Ob. Cit. Carlos Eduardo Fenochietto. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado. T. I, pág. 321. 2ª edición. Editorial Astrea).-
d) PRUEBA.-
A fin de acreditar los extremos vertidos en el presente, y sin perjuicio de aquellos medios que V.S. disponga, ofrezco los siguientes:
1.- TESTIMONIAL:
Ofrezco el testimonio de las siguientes personas:
a) --------------
b) --------------
c) --------------
Quienes responderán a tenor del siguiente interrogatorio:
Interrogatorio: Todas para que diga si sabe y como le consta que:
1°- Por las generales de la ley.-
2°- Si sabe si el actor posee bienes de fortuna.-
3°- Si sabe cual es la actividad laboral del actor.-
4°- Si sabe cual es el medio de vida del actor.-
5°- Si sabe donde vive el actor. En este caso describa como es su vivienda.-
6°- Si sabe como está compuesta la familia del actor.-
7°- De público y notorio.-
8°- Reserva el derecho de ampliar.-
2.- DOCUMENTAL. La adjunta, --------------. Recorte periodístico del 8 de febrero de 2006 del diario La Prensa.-
3.- INFORMATIVA. Para el caso de ser cuestionado el valor probatorio de la documental acompañada, solicito se oficie tanto a) a la Municipalidad de Lomas de Zamora como b) a la compañía aseguradora de mi mandante, a fin que informen sobre la autenticidad de la misma y c) al INDEC, a fin que se expida sobre el valor establecido para la línea de indigencia para una familia tipo en Febrero de 2006.-
e) SOLICITA BENEFICIO PROVISIONAL (Art. 83 CPC).-
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 83 del código ritual, solicito se dispense el pago de impuestos, sellados y demás gastos que se originen en el principal, hasta tanto se resuelva el presente.-
VIII.- COMPETENCIA:
Que V.S. es competente para entender en el presente juicio en virtud de lo dispuesto en el art. 5 inc. 4 del código ritual.-
XI.- MORA.-
El hecho ilícito constituye en mora al deudor desde el momento en que se produce (CSJN fallos 280, 210-1199, recopilación doctrinaria y jurisprudencial ED 69-827)
XII.- INTERESES.-
Los intereses deberán ser liquidados desde el día que se produjo el perjuicio objeto de reparación (CN Civil, plenario 16-1958 en JA 1959-I-54).-
IX.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Se me tenga por presentado, por parte a mi mandante y por constituido el domicilio legal indicado.-
2.- Se tenga por iniciada la presente demanda y se corra traslado a los accionados.-
3.- Se agregue la documental y se tenga por ofrecida las demás pruebas.-
4.- Se forme el incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado en el punto VI del presente.-
5.-Oportunamente se dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda, con costas.-
Proveer de Conformidad,
Será Justicia.-