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  • DIVORCIO ART.215, CONVENIO DIVISION BIENES CUANTO???

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #177846  por SVUM
 
HOLA CHICOS!!! TENGO Q HACER UN DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA EN EL CUAL VAMOS A INTERVENIR DOS LETRADAS Y SE PRESENTA UN CONVENIO EN EL CUAL SE ADJUDICA EL HOGAR CONYUGAL AL ESPOSO (ELLA ADULTERA TOTAL), EL LE ENTREGA TODOS LOS BIENES MUEBLES DE LA CASA, $10.000 EN EFECTIVO EN CONCEPTO LOCACION VIVIENDA POR 1 AÑO (POR LO CHICOS), SE FIJA CUOTA ALIMENTARIA DEL 20% MAS ASIGNACIONES + TICKETS CANASTA POR VALOR DE $130. TIENEN IDEA CUANTO ME PUEDEN LLEGAR A REGULAR DE HONORARIOS TENIENDO EN CUENTA INTERVIENEN DOS LETRADOS???
ES EN PCIA BS AS
MUCHAS GRACIAS POR LA CONSTANTE AYUDA!!
CARIÑOS
SABRINA

 #177905  por DR RP
 
SABRINA

.- ¿LAS DOS LETRADAS LO HACEN POR UN MISMO CLIENTE? ¿O TE ESTÁS REFIERIENDO A UN LETRADO POR CLIENTE? SI SON DOS LETRADAS POR UN MISMO CLIENTE REGULARÁN COMO SI HUBIERA HABIDO UN LETRADO.


.- Conforme art 21 Decr-Ley 8904/1977 te deberían regular entre el 8 y el 25% de un monto que surje de:
a.- el 120% de la valuación fiscal del inmueble. Esto surge de la boleta de rentas. Para acreditar esa valuación fiscal presentá última boleta de rentas y el informe de ARBA ( http://www.arba.gov.ar/defaultArba.asp ) ambos firmados y sellados por vos y agregados en tu último escrito previo a la regulación de honorarios (Conf arts 45 in fine, 38 y 27 del Decr-Ley 8904/1977)
b .- $10.000 (por la entrega en efectivo)
c .- El importe de los alimentos multiplicados por 24 (ver art. 39 Decr-Ley 8904/1977)

No se como es tu convenio... En su caso, podés pedirle al juez que te regule el "mínimo legal posible"; y le hacés la liquidación conforme lo que te mencioné arriba y el fundamento es "para reducir a mi cliente los costos de acceso a la justicia y para reducirle la carga fiscal"

(¿Tenes domicilio fiscal en prov o en la CABA?, de esto depende de si pagás IIBB). No se como es tu convenio...

 #178089  por SVUM
 
GRACIAS POR TU TAN RAPIDA RESPUESTA. SOMOS DOS LETRADAS, UNA POR CADA CLIENTE.
CON RESPECTO AL CONVENIO ACA TE LO COPIO PARA Q LO VEAS Y TE CUENTO Q EN EL JUZGADO DE ACA SON DE TERROR CON LOS HONORARIOS, CUANDO SE PRESENTA CONVENIO DE ESTE TIPO LOS CITANA RATIFICAR LAS FIRMAS Y DESP NO TE PIDEN NADA MAS, REGULAN HONORARIOS A SU PARECER O MEJOR DICHO POR EL MÍNIMO Q PUEDA SER. POR ESO QUERIA SABER COMO MANEJARLO PARA Q ME REGULARAN LO MAS CERCANO A LA REALIDAD POSIBLE.


CONVENIO DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, ALIMENTOS, TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS

En la ciudad de San Pedro, a los 3 días del mes de junio del año dos mil ocho, comparecen por una parte, la Sra. xxxxxx, D.N.I. Nº xxxxxxxxxx, domiciliada realmente en la calle xxxxxx, de la ciudad de San Pedro y, por la otra el Sr. xxxxxx, D.N.I. Nº xxxxxxxx con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxx, ambos de la ciudad de San Pedro, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, quienes convienen en celebrar el presente Convenio de Disolución de la Sociedad Conyugal, Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas, conforme a las cláusulas que a continuación se expondrán:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES: A) Las partes contrajeron matrimonio en la ciudad de San pedro, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, el día 21 de Agosto del año 1.998.-
B) Que las mismas se encuentran separadas de hecho sin voluntad de unirse desde hace tres (3) años a la fecha, por causas que hacen moralmente imposible la vida en común.-
C) Que el bien inmueble que se denuncia en el presente acuerdo es el único de carácter ganancial que integra la sociedad conyugal.-
D) Que de su unión matrimonial nacieron sus hijos: xxxxxxxxxxxx, D.N.I. Nº 41.311.796, el día 21 de febrero de 1.999 y xxxxxxxxxxxxxxxx, D.N.I. Nº 46.747.041, el día 7 de septiembre del año 2.005.-

PRIMERA: (ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL) Por causas graves que deviene innecesaria su mención en el presente, por tratarse el mismo de un acuerdo conciliatorio, el inmueble ubicado en la calle Independencia Nº 475 de la ciudad de San Pedro cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección F, Manzana 446, Parcela 3A, Partida Inmobiliaria Nº 14291 y que formara el asiento de la sociedad conyugal, se adjudicará en su totalidad al Sr. xxxxxxxxxxxprestándose en este mismo acto la plena conformidad la Sra. xxxxxxxx.-

SEGUNDA: (DEUDA GANANCIAL) El Sr. xxxxxxxxxxasume la totalidad de la deuda hipotecaria que pesa sobre el inmueble mencionado en el punto anterior y que fuere contraida en su momento con el Banco de la Nación Argentina por ambos cónyuges para la construcción de dicha vivienda y cuyo importe, a la fecha, asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) en efectivo, suma que se incrementará debido a que la misma será abonada por el Sr. xxxxxxxxxx en cuotas que se deducirán del haber mensual que el mismo percibe como empleado de la firma xxxxxx y con un interés del 8% anual.-

TERCERA: (BIENES MUEBLES) El Sr. xxxxxxxxxxx presta plena conformidad y hace entrega a la Sra. xxxxxxxxxxxxx de los siguientes bienes muebles que se encuentran en el inmueble de referencia: Heladera, Cocina, Microondas, Lavarropas, Juego de Dormitorio, Cajonera, Bilbioteca, Televisor 21', Reproductor de DVD, Juego de Comedor, Cuna y Sofa-Cama, todos ellos en perfecto estado de conservación y únicamente para ser utilizados por sus hijos, no pudiendo la Sra. xxxx disponer de los mismo en otro sentido, sin la expresa conformidad del Sr. xxxx.-

CUARTA: (TENENCIA) Los celebrantes, de mutuo acuerdo, pactan que la TENENCIA de los hijos menores xxxxxxxxxxxxx será detentada por la Sra. xxxx, tal como de hecho sucede hasta el momento y el Sr. xxxxxx gozará de un régimen de visitas amplio, que se ajustará a sus horarios laborales y días francos.-

QUINTA: (FECHAS FESTIVAS Y VACACIONES) Con respecto a las fechas festivas de Nochebuena y Navidad y Fin de Año y Año Nuevo, las partes acuerdan que los menores pasarán una fiesta con cada progenitor a elección de los mismos y según las posibilidades de las partes.
Para los cumpleaños de los menores, ambos progenitores participarán de los festejos, como así también de las fiestas escolares y/o cualquier otro evento social o deportivo en que participen los mismos.
Para los cumpleaños de los progenitores y los Días del Padre y de la Madre, los menores lo compartirán con el progenitor de que se trate.-
En cuanto a los períodos vacacionales, los menores podrán compartirlos, a su elección, con cualquiera de sus progenitores o en caso deseen irse de vacaciones con alguno de ellos podrán hacerlo sin inconvenientes y/o compartir los recesos vacacionales de verano e invierno proporcionalmente con cada progenitor, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente.
Las Partes se comprometen en este acto a otorgar el aviso correspondiente al otro progenitor para desplazarse con los menores fuera del ámbito de la ciudad, no pudiendo hacerlo sin la autorización expresa y por escrito del otro progenitor.-

SEXTA: (ALIMENTOS) El Sr. xxxx, en pos de la salvaguarda de los menores y de mantener un igualitario nivel de vida del que gozaban durante el matrimonio, se compromete a abonar en concepto de cuota alimentaria el veinte por ciento (20%) del salario neto que percibe con más las asignaciones familiares por hijo y ayuda escolar anual cuando correspondiere, debiendo la progenitora poner a disposición del Sr. xxxx los certificados escolares pertinentes de inicio y finalización del ciclo educacional. Dicha suma será depositada del 20 al 30 de cada mes en una Cuenta de Ahorro Especial que a tal fin se abrirá a nombre de la Sra. xxxxx en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local. Al porcentaje mencionado ut supra debe adicionarse los ticket canasta para la compra de mercadería que el Sr. xxxx percibe en su lugar de trabajo por una suma de pesos ciento treinta ($130,00) y que serán entregados en forma personal y mensual a la Sra. xxx, contra suscripción del recibo correspondiente. Se deja constancia que hasta tanto se efectivice la apertura de la cuenta mencionada el Sr. xxx se compromete a abonar los montos mencionados ut supra con más la entrega de los tickets canasta en el Estudio Jurídico de la Dra. xxxx, sito en calle xxxx, del dia 20 al 30 de cada mes a partir del mes de junio del corriente-
Asimismo el Sr. xxx hace entrega en este acto a la Sra. xxxxx la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en efectivo y en concepto de locación de un (1) año de alquiler de una vivienda a fin de que los menores cuenten también con un espacio en el cual desarrollarse y sirviendo el presente de suficiente y eficaz recibo de pago.
La Sra. xxxxx por intermedio del presente manifiesta expresamente encontrarse plenamente compensada en lo respecta a la liquidación de la sociedad conyugal, no pudiendo en lo sucesivo efectuar reclamos de ninguna índole así como tampoco reclamar alimentos a su favor.-

SÉPTIMA: (OBRA SOCIAL) Los menores xxxxxxx seguirán gozando, como de hecho viene aconteciendo, de la Obra Social Unión Personal de su progenitor y la Sra. xxxxxx la mantendrá hasta tanto se tramite el proceso de Divorcio Vincular.-

OCTAVA: (DIVORCIO VINCULAR - HOMOLOGACIÓN JUDICIAL) Este convenio será presentado oportunamente para su homologación en el proceso de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta que las partes se comprometen a iniciar por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Pedro, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Nicolás.
Los gastos que demande la iniciación, prosecución, honorarios de su letrado patrocinante e inscripción de la sentencia de Divorcio serán soportados por el Sr. xxxxx, dejando expresa constancia que para el supuesto que la Sra. xxxxxx fuere representada por otro letrado patrocinante en dicho proceso, los honorarios de su Letrado serán a su cargo.-

NOVENA: (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA) Para todos los efectos legales que puedan suscitarse respecto de la aplicación, interpretación, ejecución del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Nicolás, constituyendo domicilio legal en los precedentemente indicados, haciendo expresa mención que desisten de cualquier otra jurisdicción.-


En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de su contenido se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-

TE CUENTO Q TENGO DOMICILIO EN PROVINCIA
MUCHAS GRACIAS NUEVAMENTE!!

................................................ ........................................................
Carlos Mauricio RUIZ Natalia Silvina OLMEDO
D.N.I. Nº 22.476.396 D.N.I. Nº 25.363.666
 #236552  por SVUM
 
HOLA A TODOS!!! VOLVIENDO SOBRE ESTE POST ME PREGUNTO SI A ALGUIEN SE LE OCURRE COMO PLANTEAR EL TEMA DE LA REGULACION DE HONORARIOS P Q ME REGULEN COMO CORRESPONDE PQ EL JUZGADO DE ACA ES DE TERROR.
SE ME CHISPOTERAON LOS NOMBRES DE LOS CELEBRANTES DEL CONVENIO PERO DESPUES Q ME CAMBIARON EL FORO NO SE COMO SE EDITA EL MENSAJE JE JEÇ
ESPERO OPINIONES
GRACIAS A TODOS COMO SIEMPRE!!
CARIÑOS
SABRINA
 #236661  por DR RP
 
SVUM escribió:HOLA A TODOS!!! VOLVIENDO SOBRE ESTE POST ME PREGUNTO SI A ALGUIEN SE LE OCURRE COMO PLANTEAR EL TEMA DE LA REGULACION DE HONORARIOS P Q ME REGULEN COMO CORRESPONDE PQ EL JUZGADO DE ACA ES DE TERROR.
SE ME CHISPOTERAON LOS NOMBRES DE LOS CELEBRANTES DEL CONVENIO PERO DESPUES Q ME CAMBIARON EL FORO NO SE COMO SE EDITA EL MENSAJE JE JEÇ
ESPERO OPINIONES
GRACIAS A TODOS COMO SIEMPRE!!
CARIÑOS
SABRINA

vos que querés que te regulen el mínimo o que te regulen más?

decime y te contesto
 #236773  por SVUM
 
QUE ME REGULEN LO CORRECTO Y SI SE PUEDE MAS MEJOR PORQUE EL TEMA ES Q EL JUZGADO DE ACA SIEMPRE ES MISERABLE Y POR LOS TRABAJOS REALIZADOS REGULA LO MINIO DE LO MINIMO Y A VECES MENOS TAMBIEN Y POR LO GENERAL POR LOS MONTOS Y EL TIEMPO Q LLEVA NO VALE LA PENA APELAR.
MUCHAS GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA
CARIÑOS
SABRINA
 #236805  por DR RP
 
SABRINA


ahora que me doy cuenta te había respondido a esto arriba, pero te lo copio acá abajo y te lo adecúo a tu reciente respuesta

.- Conforme art 21 Decr-Ley 8904/1977 te deberían regular entre el 8 y el 25% de un monto que surje de:
a.- el 120% de la valuación fiscal del inmueble. Esto surge de la boleta de rentas. Para acreditar esa valuación fiscal presentá última boleta de rentas y el informe de ARBA ( http://www.arba.gov.ar/defaultArba.asp ) ambos firmados y sellados por vos y agregados en tu último escrito previo a la regulación de honorarios (Conf arts 45 in fine, 38 y 27 del Decr-Ley 8904/1977) Sino pedí un certificado de valuación fiscal en una gestoría con trámite urgente.
b .- $10.000 (por la entrega en efectivo)
c .- El importe de los alimentos multiplicados por 24 (ver art. 39 Decr-Ley 8904/1977)

hacé un escrito antes de que te regulen y decile al juez que es lo vos hiciste y explicale tus labores y los éxitos de las mismas, decile que te regule conforme la ley de arriba y proponé un %, el mayor posible conforme tu criterio, leé la ley de aranceles el art que dice en función de que se regula honorarios,
hacés una liquidación conforme lo que mencionado y liquidá tus honorarios

acordate que deberás pagar IIBB, el 3.5% sobre lo que te regulen y el 21% deberá pagar tu clienrte si tenés IVA, si tenés mtributo no
 #236829  por SVUM
 
MUCHAS PERO MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO!!
SI HABIA LEIDO LO Q ESCRIBISTE PERO ESTA RESPUESTA FUE MAS COMPLETA Y TE AGRADEZCO MUCHO POR ESO Y POR PERDER TIEMPO COLABORANDO CONMIGO.
NUEVAMENTE MIL GRACIAS!!
A TU DISPOSICION PARA LOQ NECESITES
CARIÑOS
SABRINA
 #374675  por ferrod
 
HOLA GENTE:
Estuve leyendo el post y creo que hay un error, en Pcia. de Bs. As., rige el Decreto Ley 8904/77 el cual determina el valor de las regulaciones para algunas cuestiones especificas y para otras establece la escala del 8% al 25% (art. 21).
En el tema de los divorcios el art. 9 establece:
- divorcios ........60jus
- divorcios por presentación conjunta.........30jus

jus= $ 91.-

Por lo tanto en el divorcio te van a regular $ 2.730.-
 #374693  por DR RP
 
buenas , me regularon en un divorcio sin bienes en san isidro, muy actual : de junio/09. $3.500.- solo era divorcio 214 , 2º. con una acuerdo de alimentos y visitas.
************



ferrod escribió:HOLA GENTE:
Estuve leyendo el post y creo que hay un error, en Pcia. de Bs. As., rige el Decreto Ley 8904/77 el cual determina el valor de las regulaciones para algunas cuestiones especificas y para otras establece la escala del 8% al 25% (art. 21).
En el tema de los divorcios el art. 9 establece:
- divorcios ........60jus
- divorcios por presentación conjunta.........30jus

jus= $ 91.-

Por lo tanto en el divorcio te van a regular $ 2.730.-
 #374695  por DR RP
 
recordar que a la caja hay que pagarle el 20% de esos 3500, asi que ojo con no tralsadar ese 20% al cliente


DR RP escribió:buenas , me regularon en un divorcio sin bienes en san isidro, muy actual : de junio/09. $3.500.- solo era divorcio 214 , 2º. con una acuerdo de alimentos y visitas.
************



ferrod escribió:HOLA GENTE:
Estuve leyendo el post y creo que hay un error, en Pcia. de Bs. As., rige el Decreto Ley 8904/77 el cual determina el valor de las regulaciones para algunas cuestiones especificas y para otras establece la escala del 8% al 25% (art. 21).
En el tema de los divorcios el art. 9 establece:
- divorcios ........60jus
- divorcios por presentación conjunta.........30jus

jus= $ 91.-

Por lo tanto en el divorcio te van a regular $ 2.730.-