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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #178216  por DoctorCuervo
 
Hola a Todos:
Quizas esta consulta que efectúo seguramente ya la haya realizado alguien, pero, desde ya agradeciendoles, los molesto nuevamente sobre el tema. El asunto viene asi:
El causante nació el 22 de Febrero de 1951 y falleció el 08 de Julio de 2001, o sea que tenía 50 años y 4 meses.
A los fines de realizar la Pensión Directa, la posibilidad más cercana es la de juntar 1 año de aportes en los últimos 5 años de vida, pero solamente tiene 6 meses (del 09/1996 al 02/1997). La consulta concretamente es si puedo comprar por SDM los 6 meses que faltan para completar el año. Por ejemplo, del 04/2000 al 09/2000. Más que nada, porque ahora en el SIJP surge también la fecha en la que se realizaron esos aportes, y al ser el SDM en Relación de Dependencia, es contradictorio que una persona trabaje luego de fallecer.
Desde ya muchas gracias y disculpen la molestia. Mgl
 #178237  por pabloboubou
 
Yo lo hice con dos personas compre un año dentro de los ultimos 5, del 04/00 al 03/01 y los 15 años con moratoria y estan en etapa de resolucion, inclusive el año lo compre con sdm de 20 pesos, la moratoria la haces tambien despues de fallecida la persona, pienso que deberias hacerlo.
 #178246  por andrea1982
 
DoctorCuervo escribió:Hola a Todos:
Quizas esta consulta que efectúo seguramente ya la haya realizado alguien, pero, desde ya agradeciendoles, los molesto nuevamente sobre el tema. El asunto viene asi:
El causante nació el 22 de Febrero de 1951 y falleció el 08 de Julio de 2001, o sea que tenía 50 años y 4 meses.
A los fines de realizar la Pensión Directa, la posibilidad más cercana es la de juntar 1 año de aportes en los últimos 5 años de vida, pero solamente tiene 6 meses (del 09/1996 al 02/1997). La consulta concretamente es si puedo comprar por SDM los 6 meses que faltan para completar el año. Por ejemplo, del 04/2000 al 09/2000. Más que nada, porque ahora en el SIJP surge también la fecha en la que se realizaron esos aportes, y al ser el SDM en Relación de Dependencia, es contradictorio que una persona trabaje luego de fallecer.
Desde ya muchas gracias y disculpen la molestia. Mgl

Pero en ese caso también necesitarías los 15 años... Los tenés? Estaba inscripto en autónomos?
Para mi la regularidad no se puede comprar, ergo, no podrías comprar ahora SDM, otros dicen que si...

Saludos
Andrea

 #178261  por DoctorCuervo
 
Gracias a ambos por contestarme. Tomo en cuenta sus respuestas. En cuanto a ellas, repregunto:
Pablo: 1.- tenes idea si puedo hacer SDM de $ 20 en Rosario? 2.- Te saldrán acordados los trámites iniciados?
Claro que si las iniciaste es poque pensas que si, pero hay veces en las que uno mismo piensa en la posibilidad de que no te las acuerden: será éstos unos de esos casos para vos?
Andrea, a vos te comento que no tiene los 15 años, ni que tampoco estaba inscripto en Autónomos (ese era el segundo problema que tenia este caso), pero tengo entendido (por comentarios y lecturas en este foro) que en estos casos las estan acordando igual.
En general (o sea a todos los que vean este topic): Se puede hacer Pensión de Causantes No Inscriptos en Autónomos?
Gracias. Mgl.

 #178287  por andrea1982
 
Hola DoctorCuervo, yo soy de Rosario, no hago jubilaciones, soy estudiante, pero tengo entendido que acá en Rosario no te aceptan SDM por $20.
Si no estaba inscripto en autónomos la posilibilidad que te queda es la de recurrir ante la CARSS, para poder completar esos 15 años que te faltarían...
El problema es que para eso tu cliente debería pagar la primer cuota de la moratoria y SDM para poder presentar el trámite (bajo insistencia) y te lo rechacen.
Tampoco te dan los años para comprar los 30 años por moratoria, en ese caso no necesitarías la regularidad o irregularidad con derecho, que es lo que más te complica.

Saludos
Andrea
 #178291  por ariel648
 
andrea1982 escribió:
DoctorCuervo escribió:Hola a Todos:
Quizas esta consulta que efectúo seguramente ya la haya realizado alguien, pero, desde ya agradeciendoles, los molesto nuevamente sobre el tema. El asunto viene asi:
El causante nació el 22 de Febrero de 1951 y falleció el 08 de Julio de 2001, o sea que tenía 50 años y 4 meses.
A los fines de realizar la Pensión Directa, la posibilidad más cercana es la de juntar 1 año de aportes en los últimos 5 años de vida, pero solamente tiene 6 meses (del 09/1996 al 02/1997). La consulta concretamente es si puedo comprar por SDM los 6 meses que faltan para completar el año. Por ejemplo, del 04/2000 al 09/2000. Más que nada, porque ahora en el SIJP surge también la fecha en la que se realizaron esos aportes, y al ser el SDM en Relación de Dependencia, es contradictorio que una persona trabaje luego de fallecer.
Desde ya muchas gracias y disculpen la molestia. Mgl

Pero en ese caso también necesitarías los 15 años... Los tenés? Estaba inscripto en autónomos?
Para mi la regularidad no se puede comprar, ergo, no podrías comprar ahora SDM, otros dicen que si...

Saludos
Andrea
Conozco de casos que han comprado SDM para las pensiones y están en código 15. Saludos.

 #178298  por DoctorCuervo
 
Andre: antes que nada, gracias por la data de SDM $ 20 en Rosario. Si me lo decis tan segura, asi será. Yo jamás mencioné ante un cliente la posibilidad de pagar ese monto, ahora menos que menos.
Continuando con tu respuesta: En cuanto a la falta de inscripción, esa es lo que pensaba, llegar a esa instancia y ver como resuelven. Tengo entendido que hay antecedentes que que salen a favor, es así?
En cuanto a pagar o no, ese va a ser problema de mi clienta a la que la voy a asesorar correctamente (haciéndole saber estas circunstancias) para eludir responsabilidad (encima viene recomendada, lo cual le crea a uno un compromiso mayor).
En cuanto al párrafo final de tu mensaje (el de los 30 años), deduzco tu inclinación a que prospere la Moratoria sin Inscripción en Autónomo (¿es así o mi deducción es muy rebuscada?).
En cuanto a vos Ariel, te consulto si tu afirmación (que se encuentra en código 15) significa que ya va a salir aprobada o si hay posibilidad de que la rechacen.
Gracias a ambos. Mgl.

 #178312  por pabloboubou
 
para mi las sdm de 20 deberian aceptarla en anses, en ultima instancia seria afip la que deberia intimar, anses no recauda, es afip el organo encargado de hacerlo, y un la jubilación es de caracter alimentario por lo cual si se cumple el 19 de la 24241, años y servicios entiendo que anses deberia acordar el trámite
DoctorCuervo escribió:Andre: antes que nada, gracias por la data de SDM $ 20 en Rosario. Si me lo decis tan segura, asi será. Yo jamás mencioné ante un cliente la posibilidad de pagar ese monto, ahora menos que menos.
Continuando con tu respuesta: En cuanto a la falta de inscripción, esa es lo que pensaba, llegar a esa instancia y ver como resuelven. Tengo entendido que hay antecedentes que que salen a favor, es así?
En cuanto a pagar o no, ese va a ser problema de mi clienta a la que la voy a asesorar correctamente (haciéndole saber estas circunstancias) para eludir responsabilidad (encima viene recomendada, lo cual le crea a uno un compromiso mayor).
En cuanto al párrafo final de tu mensaje (el de los 30 años), deduzco tu inclinación a que prospere la Moratoria sin Inscripción en Autónomo (¿es así o mi deducción es muy rebuscada?).
En cuanto a vos Ariel, te consulto si tu afirmación (que se encuentra en código 15) significa que ya va a salir aprobada o si hay posibilidad de que la rechacen.
Gracias a ambos. Mgl.

 #178317  por DoctorCuervo
 
Ok, Pablo, coincido con tu pensamiento... pero uno por una cuestión de practicidad prefiere hacer ésto (pagar $ 55 y no $ 20). Si el cliente puede se falicitan las cosas, tanto para él como para el profesional.
Como vos decís, al ser la jubilación de carácter alimentario, cuando menos demores en darle el "alimento" a tu cliente, quedamos todos contentos.
Igualmente, gracias por tu aporte. Mgl.

 #178424  por andrea1982
 
Si así fuese, deberías advertirle a tu cliente sobre la posibilidad de reclamo por parte de AFIP.

 #178553  por GABRIELA LAURA
 
Me sumo a las dudas del tema, si le compro con SDM los ultimos 12 dentro de los 60 a una fallecida que tiene 20 años de aporte en Relacion de dependencia y dejó de trabajar en el 99, se puede o no, podré pensionar al marido? No tiene ninguna inscripcion en autonomos? Gracias si alguien me orienta.

 #178562  por COLUMBO
 
GABRIELA LAURA escribió:Me sumo a las dudas del tema, si le compro con SDM los ultimos 12 dentro de los 60 a una fallecida que tiene 20 años de aporte en Relacion de dependencia y dejó de trabajar en el 99, se puede o no, podré pensionar al marido? No tiene ninguna inscripcion en autonomos? Gracias si alguien me orienta.

No !, la regularidad de los 12 dentro de los 60 debe ser precisamente "regular", es decir pagado dentro del mes del vencimiento.
En este caso al no estar inscripta tampoco podès completar los 30 con moratoria, auque algunos dicen que si se puede pelear ante la CARSS.
Con respecto al SDM, tenìa entendido que los derechohabientes no pueden pagarlo en nombbre del causante, pero tambièn hay opiniones d que SI pueden...

SALUDOS
COLUMBO

 #178645  por andrea1982
 
Yo coincido con tu opinión Columbo.
Saludos
Andrea
 #178728  por lau palacio
 
Hola... les comento lo que sé que están haciendo acá en Córdoba...
Si bien yo no hice nunca... conozco una colega a la que le salió acordada...
Sin utilizar la Moratoria de Autónomos... es decir sin Sicam... lo que hacen es pagarle los 18 meses anteriores a la fecha de fallecimiento... y con eso obtienen la posibilidad de acceder a la jubilación.. porque en este caso no necesitaría los quince... ya que sería una aportante regular con derecho...
Ahora bien... si la persona reúne quince años dentro de toda su historia laboral... en tal caso entiendo que deberían pagarse doce meses dentro de los últimos sesenta anteriores a la fecha de fallecimiento por lo que dice el Dec 460/99, y se trataría de un irregular con derecho...
Sinceramente no he visto todavía los SIJP, donde aparezca la fecha de pago del aporte...
Espero haber ayudado...
 #178741  por EDUARDO SUAREZ
 
pabloboubou escribió:Yo lo hice con dos personas compre un año dentro de los ultimos 5, del 04/00 al 03/01 y los 15 años con moratoria y estan en etapa de resolucion, inclusive el año lo compre con sdm de 20 pesos, la moratoria la haces tambien despues de fallecida la persona, pienso que deberias hacerlo.
SDM no da regularidad a menos que alguien se preste con sus datos a hacer aportes extemporáneos.
Creo que si hiciste los aportes de SDM sin nombre y cuit, lo rechazan.
Con los datos, va a verificación, y si da OK la ambiental, todo bien.
El otro problema son los $20, porque no reúne la jornada laboral.
Pero, cada UDAI es un mundo.