Holaa!! voy a tratar de complementar un poco.
Primero das un examen escrito ELIMINATORIO (literalmente, y en el MAS amplio de los sentidos), con un 1, 2, 3 y 4 estas afuera.
Aprobado el escrito, estás habilitado para dar oral (si aprobaste o no, te enteras 2 semanas antes de la fecha del oral).
Las notas del oral y escrito NO se promedian, se te adjudica siempre las mas baja, por ende, si sacaste un 6 en el escrito, y das un oral de 10, te quedás con el 6.
Si tu calificación es 5 o 6, podrás ser adscripto de un registro notarial que te adscriba (max. 2 adsc. por registro)
Si tu calificación es 7, 8, 9 o 10, tendrás mis más sinceras felicitaciones, y serás titular de tu propio registro notarial.
(Tengo mis serias dudas si la puntuación no cambió a 5/6/7 adscripto, 8/9/10 titular)
En octubre solo se concurso para ADSCRICION, ergo, si me saco un 10 me quiero morir.
En Abril se concursa para titular y adscripto.
Pongo la parte pertinente de la lesgislación de C.A.B.A.
Ley 404 y dec. reglamentario
Ley Orgánica Notarial Nº 404
TÍTULO II
Funciones Notariales
SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO I
De los escribanos o notarios
Art. 7° - La matrícula profesional estará a cargo del Colegio de Escribanos.
Art. 8° - Para inscribirse en la matrícula profesional deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de diez años de naturalización.
b) Tener título de abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente habilitada. Podrá admitirse otro título expedido en igual forma siempre que su currículo abarque la totalidad de las materias y disciplinas análogas a las que se cursen en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
c) Acreditar, al momento de la matriculación, buena conducta, antecedentes y moralidad intachables.
d) Estar habilitado para el ejercicio de la función notarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, último párrafo.
Decreto Nº 1624/00
Reglamentación de la
Ley Orgánica Notarial Nº 404
Art. 2° - Las exigencias que determinan los tres primeros incisos del artículo 8° de la Ley N° 404, deberán ser justificadas por el procedimiento establecido en el artículo 9° de la misma, mediante:
a) Partida de nacimiento o carta de ciudadanía, en su caso;
b) El respectivo diploma emitido por universidad nacional o debidamente habilitada en la forma de ley;
c) Certificado policial de buena conducta y declaración testimonial de dos o más personas que refieran su comportamiento durante los últimos 5 años. A opción del peticionante ambos requisitos podrán suplirse mediante acta de notoriedad que recoja la declaración testimonial de dos o más escribanos de la demarcación en igual sentido.
d) Certificado expedido por el Colegio de Escribanos que acredite en qué examen de evaluación obtuvo el puntaje mínimo requerido por la ley o ganado el concurso previsto para cubrir el cargo que pretenda.
e) Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo informe deberá ser considerado a los fines del inciso h) del artículo 16 de la Ley N° 404;
f) Certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del que resulte la inexistencia de cualesquiera de las causales determinadas en el artículo 16 de la Ley N° 404;
g) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia a los fines de verificar los impedimentos del artículo 16, incisos e) y g) de la Ley N° 404.
CAPÍTULO III
Concursos
Art. 9° - El Colegio de Escribanos llamará al concurso establecido por el artículo 34 de la ley, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y dos diarios de gran circulación a nivel nacional, sin perjuicio de la mayor publicidad que creyere oportuno realizar. Los aspirantes deberán presentarse ante el Colegio, hasta cuarenta y cinco días antes del señalado para la realización de la prueba escrita y acompañarán, al hacerlo, los comprobantes de sus antecedentes para su evaluación por el jurado, que hará saber el puntaje obtenido por cada postulante con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de dicha prueba.
Art. 10 - El jurado deberá funcionar con la presencia de sus cinco miembros. El jurado, en todos los casos, se pronunciará por mayoría de votos, que se computarán a razón de uno por cada institución representada. El resultado se consignará en un acta que suscribirán todos los presentes en el momento de su redacción.
La prueba escrita consistirá en la redacción de una escritura y la confección de todos los certificados, minutas y documentos previos y posteriores a la formalización del instrumento público, que resultaren necesarios según el tipo de acto o negocio jurídico asignado. Podrán agregarse textos explicativos del contenido de la escritura y sus anexos. Su duración será de cuatro horas. El jurado se reunirá con una anticipación no mayor de veinticuatro horas corridas al horario fijado para el comienzo de la prueba escrita y establecerá no menos de cinco temas para dicha prueba. Luego de acordados los temas, cada uno de ellos será ensobrado individualmente y de manera tal que quede asegurada su inviolabilidad hasta el momento del examen. Los cinco sobres quedarán depositados en custodia en el lugar y mediante el procedimiento que los miembros del jurado establezcan en ese acto.
El aspirante que por apellido comience la lista ordenada alfabéticamente, en el momento de ser controlada su concurrencia, extraerá al azar un sobre que contendrá el único tema de la prueba escrita que será el mismo para todos los aspirantes. Los aspirantes, hasta tanto concluyan sus respectivas pruebas, no podrán salir de la sala donde se desarrolle la misma sin autorización del jurado. Sin perjuicio de haber terminado su prueba los aspirantes podrán permanecer en la sala hasta que concluyan los restantes aspirantes. La autorización para salir de la sala durante la prueba escrita deberá estar fundada en razones de necesidad y durante el período en que se ausente de la misma podrá ser acompañado por uno o más miembros del jurado, el que conforme los motivos invocados establecerá el tiempo durante el cual se autoriza la salida del aspirante.
Salvo razones extraordinarias y debidamente justificadas no podrán salir de la sala más de dos aspirantes por vez y en ningún caso podrán hacerlo juntos. Una vez extraído el tema de examen y hasta la finalización del mismo por parte de todos los aspirantes no podrán mantener ningún tipo de conversación o comunicación entre los mismos por ningún medio o procedimiento ya sea en la sala o fuera de ella. La prueba será anónima y el postulante será identificado, luego de calificada la prueba por las cinco instituciones intervinientes, por el número que le hubiere tocado en suerte.
La prueba oral consistirá en una conferencia individual con duración no mayor de una hora y el aspirante deberá además, responder las preguntas que realizare cualquier miembro del jurado. Esta prueba podrá ser presenciada por estudiantes de ciencias jurídicas, abogados, escribanos y otras personas que tengan interés especialmente de índole académico.
En ningún caso los postulantes podrán tener en su poder cualquier tipo de artefactos, aparatos o equipo eléctrico, electrónico o de comunicación. El jurado podrá requerir la colaboración de las personas e instituciones que considere pertinentes para asegurar el normal desarrollo de las pruebas de que se trate.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente los miembros del jurado podrán establecer durante cada una de las pruebas las pautas para mantener el orden, la transparencia, el decoro y la igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes debiendo sujetarse a las normas establecidas por la ley y la presente reglamentación.
Ley Orgánica Notarial Nº 404
Título II
SECCIÓN SEGUNDA
CAPÍTULO I
De los registros
Art. 34 - En todos los casos compete al Poder Ejecutivo la designación del titular de cada registro. La nominación recaerá en el ganador del concurso de oposición y antecedentes que se efectuará en cada caso y cuyo resultado será comunicado por el Colegio de Escribanos al Poder Ejecutivo.
De existir registros vacantes, el concurso se realizará una vez al año y comenzará durante el mes de abril.
La oposición se realizará mediante una prueba escrita y otra oral sobre temas jurídicos de índole notarial, de acuerdo con el programa que elaborará el Colegio de Escribanos y que aprobará el Tribunal de Superintendencia. Serán rendidas ante el jurado, integrado por un miembro del Tribunal de Superintendencia –quien lo presidirá–, un profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, designado por ésta, un notario designado por la Academia Nacional del Notariado, un representante del Poder Ejecutivo y un escribano en ejercicio del notariado, nominado por el Colegio de Escribanos. Los organismos, instituciones y entidades mencionados deberán designar, además, dos miembros alternos que podrán actuar en forma indistinta en reemplazo de los titulares. El presidente del jurado podrá completar la formación de éste en defecto del nombramiento de alguno de sus integrantes. Los miembros del jurado no podrán ser recusados.
Art. 35 – a) El jurado calificará las pruebas entre uno y diez puntos. La calificación será inapelable.
b) Será ganador del concurso el aspirante que, calificado con no menos de siete puntos en cada una de las pruebas escrita y oral, obtenga el mayor puntaje en la suma de aquéllos y los asignados por antecedentes que será determinado por el mismo jurado.
Ley Nº 1541
Modificatoria de la Ley Orgánica Notarial Nº 404
Artículo 5º - Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 46 - Cada titular podrá compartir su registro notarial con hasta dos (2) dscriptos, que serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de aquél, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad, como titular en esta Ciudad, no inferior a cinco (5) años contados desde la primera escritura autorizada.
b) Obtener resultado favorable en una inspección extraordinaria que se dispondrá a tal efecto, comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de la función notarial del
proponente.
c) Que el escribano propuesto haya obtenido un puntaje mínimo de cinco, en cada una de las pruebas escrita y oral a que se refieren los artículos 34 y 46 de esta Ley, o en las
rendidas con arreglo a lo dispuesto por la Resolución Nº 1.104/91 del Ministerio de Justicia de la Nación, a cuyo respecto será imprescindible el informe del Colegio de
Escribanos.
Además, en el mes de octubre de cada año se tomará una prueba en igual forma y condiciones, para evaluar exclusivamente a postulantes a adscripción.
Si como consecuencia de la determinación del número de registros que el Poder Ejecutivo debe efectuar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley, resultare que el de los existentes excediere el que se fijare y por tanto no se realizaren los concursos a que se refiere el artículo 34, también en los meses de abril y octubre de cada año deberán tomarse las pruebas escrita y oral, ante el mismo jurado, con igual programa y con la misma reglamentación establecidos en el artículo 35, al efecto de que, quien a ello aspire, pueda quedar habilitado para su designación como adscripto».